68 La sentencia
A Elisa Bádenas Monfort, como autora material de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de colaboración relevante con la justicia, le impuso dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y una indemnización de doscientos cuarenta mil euros a los herederos de la víctima.
A Aurelio Pobo Cañada, como inductor del mismo delito, sin circunstancias modificativas, le impuso veintitrés años de prisión, la misma responsabilidad civil con carácter solidario y la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la localidad de Cañigral de la Sierra durante quince años tras el cumplimiento, medida que la sentencia justificó en tres líneas y que el pueblo agradeció en silencio.
Los fundamentos jurídicos ocupaban ciento nueve páginas. El fundamento decimocuarto, que se citó mucho después, decía esto:
«No es preciso que el inductor formule la palabra que designa el delito.
La inducción se consuma cuando quien posee ascendiente moral sobre otro le sitúa ante un problema definido como insoportable, le señala a la persona que lo encarna, le atribuye en exclusiva su solución y le impone el aislamiento respecto de cualquier tercero.
Suprimidas de ese modo las alternativas, la orden no necesita enunciarse: basta con haber vaciado de contenido todas las demás conductas posibles. »
Y en el antecedente de hecho octavo, donde se resumían las declaraciones practicadas en el plenario, la sentencia recogía, con todas las letras y en dos párrafos que no tenían ningún efecto jurídico, la confesión del acusado sobre la muerte de Benjamín Lahoz Muniesa el 20 de noviembre de 1999, «respecto de la cual este tribunal no puede pronunciarse por haber transcurrido el plazo de prescripción, sin que ello obste a su constancia».
Pura Lahoz pidió una copia de la sentencia en el juzgado el 14 de abril. Le dieron ciento nueve folios grapados en tres tomos.
Subrayó con un rotulador amarillo, en la página noventa y uno, seis palabras:
«la muerte de Benjamín Lahoz Muniesa».