El reflejo de Oriente. El espejo Makyo 13 · Nación y precio #2
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13 · Nación y precio #2

El arrozal no se reconoce desde la barca por el color del agua.

A una misma hora hay campos claros, donde el cielo se tiende entre las plantas, y otros oscuros por la sombra de la orilla; unos y otros pueden tener la misma altura de agua sobre la tierra.

Los que entran a medir buscan primero las estacas y después el paso de la acequia.

Cuando el viento dobla el arroz hacia una banda, la abertura se ve entera un momento; al volver las plantas, desaparece.

Por esto he pedido que consten señales firmes y no solo aquello que un hombre puede señalar desde una embarcación sin bajar de ella.

Los ocho quiñones reciben el agua por la acequia dicha.

Los dos de secano quedan más altos y no pueden tasarse como si dieran lo mismo ni al mismo tiempo.

Tampoco se debe suponer que, por estar un campo cubierto, está perdido: lo averigüen quienes conocen la sementera.

A veces el agua deja sobre las cañas un polvo fino que se seca antes del mediodía, mientras el suelo continúa blando debajo.

El cobrador que entra apresuradamente hunde la pierna hasta donde ya no puede sacar el pie calzado.

Pido que se señale para la visita tiempo en que pueda hacerse, pues he de pagar la barca y los jornales aunque los hombres vuelvan sin haber reconocido nada.

En el recodo hay pesquería. El agua remansa contra una punta baja y encuentra salida por entre las raíces, donde se colocan las nasas.

Cuando la marea aprieta desde abajo hay que llevarlas a otro paso.

El pescado que se da en paga no permanece en el mismo estado desde que sale hasta que llega a Manila; si se entrega fresco, el tiempo de conducirlo es parte del gasto.

Si se recibe seco, se vea antes de cerrar el cesto.

Se me han ofrecido partidas por cuenta de lo venidero, pero he mandado que se espere a tener por cierta la cantidad y a saber de quién ha de recibirse.

Hay asimismo un paso de barcas, usado para cruzar y para sacar la cosecha hacia las embarcaciones mayores.

Lo refiero por la conducción, sin pretender que por estar allí mis tributantes se me conceda cobrar a cualquiera que pase.

El mismo sitio sirve a los que llevan arroz y a los que vuelven con leña, telas o vasijas; cuando descargan juntos, la ribera se hace estrecha aunque de agua sobre mucho.

Han de quedar libres las entradas para que una carga no obligue a romper otra.

El arroz puesto en la barca vale menos si se moja antes de apartarse de tierra, y esa diferencia se oculta fácilmente en una medida que después parece entera.

De todo esto puede salir una renta moderada si la primera cobranza no se retrasa hasta pasado el tiempo de vender.

No conviene que los principales reciban por su mano lo que han de entregar los demás y después presenten por deuda del pueblo lo que retuvieron en su casa.

Pido poder requerirles la entrega antes de que dispongan de ese arroz para otro trato.

Si lo recibo deteriorado se me contará la cantidad entera, y al venderla nadie admitirá aquella cuenta.

La pérdida quedará de mi parte, además de los hombres que deba enviar otra vez por lo que falte.

He mandado que se me avise cuándo estará dispuesta la primera partida.

Si llega después de cerrarse la ocasión de venta, habré de buscar dónde guardarla en Manila y pagar ese alquiler mientras en mi casa se me pide la renta del censo.

Por esto importa tanto el día de la entrega como la cantidad prometida.

5. Del alivio que pido sobre mi casa

Sobre la casa en que vivo tiene la santa Misericordia un censo de cuatrocientos pesos de principal, con veinte pesos de renta cada año.

Suplico que se me permita aplicar a su redención, por la cuenta y en los plazos que se señalen, lo que de la encomienda me quedare libre después de las cargas debidas.

Pido asimismo espera para las rentas que se hallaren vencidas.

La casa conserva su obligación mientras no se satisfaga.

Con ese medio podrá quedar libre un bien que mantiene a un vecino al servicio de Vuestra Majestad, sin sacar para ello dinero de la Real Caja.

Si se me fuerza a venderlo antes de poder cobrar, el comprador conocerá la necesidad con que lo vendo y el precio bajará conforme se acerque el día de la paga.

Aun vendida la casa puede subsistir parte de la deuda, además de lo que costará buscar otra.

Pido que se considere ese gasto al resolver sobre la espera.

La obligación que otorgué a favor de Baltasar de Cárdenas por seiscientos pesos a riesgo de mar, con los ciento ochenta de premio condicionado al viaje, queda fuera de esta súplica.

Su liquidación requiere los recaudos de la carga perdida en la capitana Nuestra Señora de la Vida el año de veinte y uno, lo que se hubiere recuperado y la determinación que en justicia proceda.

No mezclo aquel negocio con el censo ni solicito que ambos se cobren por una misma suma contra la merced.

Las compras de boletas pagadas conservan asimismo sus cartas de pago.

Pido que la Misericordia sea oída sobre el medio propuesto, y que, ajustada la cuenta, pueda dar satisfacción sin apartarme de mi puesto.

En ello recibiré merced y la dicha casa tendrá camino cierto para cobrar.

Guarde Nuestro Señor la católica y real persona de Vuestra Majestad los muchos años que la cristiandad necesita.

Manila, a veintiséis de julio de mil y seiscientos y veinte y cuatro.

Hernán de Silva.

Carta de venta. Manila, 9 de agosto de 1624

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, el alférez Cristóbal Gómez de Sequeira, vecino de esta ciudad de Manila, estante al presente en ella, otorgo y conozco que vendo real y efectivamente desde ahora y para siempre jamás al capitán Hernán de Silva, vecino de esta dicha ciudad, que está presente, una esclava mía de nación bengala llamada María, de edad de veinte y seis años poco más o menos, habida de buena guerra y sujeta a servidumbre, por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación alguna.

La vendo por precio y cuantía de setenta pesos de a ocho reales de plata corriente, los cuales confieso haber recibido del dicho capitán realmente y con efecto, y me doy por contento y pagado de ellos a toda mi voluntad.

Y porque la paga no parece de presente, renuncio la excepción de la non numerata pecunia, prueba de la paga y demás leyes que en esta razón pudieran favorecerme, para que no me sea admitido decir en tiempo alguno que no la recibí.

No aseguro a la dicha María de tacha ni enfermedad pública ni secreta, y en este estado y con esta declaración la doy por vendida al dicho capitán, que así la compra.

El precio referido es el que entre nosotros se ha concertado, y si más vale o pudiere valer le hago gracia y donación de la demasía, con la insinuación que para ello se requiera, sin que por razón del mayor valor pueda yo ni otro en mi nombre pedir aumento ni deshacer lo otorgado.

Desde hoy me desisto y aparto del señorío y posesión que a la dicha esclava tengo, y todo ello lo cedo y traspaso en el comprador, dándole poder para que la haya, reciba y tenga por suya, y para que use de esta carta donde le conviniere.

Me obligo a que le será cierta y segura y a salir a la voz de cualquiera que le ponga pleito o demanda sobre ella, luego que me fuere hecho saber, tomando a mi cargo la defensa hasta dejarlo libre de dicha demanda.

Si por sentencia de juez competente le fuere quitada por causa que a mí corresponda, le volveré el precio recibido con las costas y gastos que justamente hubiere hecho, conforme a lo que se declarare.

Para lo cual obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder a las justicias de Su Majestad, de cualquier fuero y jurisdicción que sean, para que me compelan como por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada.

Renuncio las leyes de mi favor y la general renunciación de leyes en forma.

Y yo, el dicho capitán Hernán de Silva, presente a lo referido, acepto esta carta de venta y lo en ella contenido, con las declaraciones y obligaciones dichas, y pido al presente escribano me dé de ella traslado autorizado para guarda de mi derecho.

Fecha la carta en la ciudad de Manila, a nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte y cuatro años, siendo testigos Alonso de Encinas y Diego de Torres, soldados, y Pedro de Rojas, criado, vecinos y estantes en esta ciudad.

A los otorgantes, que lo firmaron, yo, Francisco de Aranda, escribano público y de número, doy fe que conozco.

Leyóseles esta escritura de principio a fin y se afirmaron en su otorgamiento.

Cristóbal Gómez de Sequeira. Hernán de Silva.

Ante mí, Francisco de Aranda.

Derechos de escritura y fe: cuatro reales.