El reflejo de Oriente. El espejo Makyo 9 · Por alto #2
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Tampoco conviene que, por haber comprado a viudas y a una casa que recibe limosnas, se me trate como quien hubiera de responder de la suerte futura de las vendedoras.

Pagado el precio y admitida la carga, quedó cada trato concluido.

Hay quien dice que la caridad no debe padecer por estos accidentes; lo tengo por cierto, pero ya salió mi plata de mi poder cuando aquellas necesidades se remediaron.

No puede estar otra vez en él porque se haya perdido la nao.

De aquella compra del año pasado guardo también el papel donde la viuda pidió que se entregase parte del dinero a un hombre que le había reparado la techumbre.

Se entregó así. El maestro recibió lo concertado y la viuda conserva su recibo.

En las compras de este año pido el mismo deslinde: el precio de la boleta está satisfecho; la falta que reclamo es la de mis sedas.

Suplico, por tanto, que se tenga por acreditada la procedencia de las partes de carga que adquirí, quedando a salvo las comprobaciones que los oficiales deban hacer sobre el registro.

Y que, mientras se sustancia esta pérdida, no se me quite por pobre el lugar que como vecino me corresponda en el próximo repartimiento.

Si para volver a cargar he de mostrar primero el caudal que se perdió, ninguna merced de Vuestra Majestad podrá después alcanzarme a tiempo.

4. De las dos obligaciones que se me reclaman

Para el empleo de la dicha mercadería recibí de Baltasar de Cárdenas, mercader de esta ciudad, seiscientos pesos a riesgo de mar, con premio de treinta por ciento para el viaje concertado y su retorno.

De mi hacienda añadí los otros trescientos, además de lo que pagué por las partes de carga y por su despacho.

La obligación nombra la capitana y las mercaderías a que se aplicó el dinero.

No es dinero recibido para emplearlo libremente en otra cosa, ni lo gasté en mi casa.

Los recibos de los vendedores y la memoria de la carga se corresponden, y pueden verse juntos.

El premio sería de ciento ochenta pesos si el viaje se cumpliese en la forma de la escritura.

Ahora se me habla de setecientos ochenta como de una deuda llana, sin que al nombrarla se vuelva a leer la condición.

He pedido al acreedor que comparezca con su original.

No le niego su letra ni mi firma; niego que, después de perdido el viaje, baste enseñar la firma y cubrir con la mano el renglón que dice a qué riesgo se dio el dinero.

Con el traslado entero puede resolverse la diferencia. Con una suma al pie, no.

Se me responde que algo se salvará. Sea así, y dése cuenta de ello.

Lo que se recobre de los efectos obligados se aplicará según la escritura y lo que declare el juez, descontados los gastos que en justicia deban descontarse.

Pero no se me ejecute por el todo entretanto que se busca una parte.

Tampoco solicito quedar libre por mi sola palabra.

Solicito que se reciba la prueba de la pérdida y se determine lo que subsiste.

El acreedor pudo ganar con mi trato sin entrar en la nao; pido que se examine por qué razón pretende que, cuando la nao se pierde, yo haya de responder como si él hubiese comprado seda en mi tienda.

No me valgo para esto del puesto que sirvo.

He acudido ante la justicia por la vía que corresponde a un vecino y daré los recaudos que se me ordenen.

Pero he de conservar algo con que acudir.

Se me ha requerido que señale bienes mientras se hace la cuenta; si los que tengo se atan todos a esa obligación, no podré pagar las diligencias que han de mostrar hasta dónde obliga.

Por ello suplico suspensión de la ejecución mientras se reconoce la escritura, con la seguridad que el juez estime bastante, sin obligarme a vender de prisa y por menos valor lo que todavía sostengo en tierra.

La otra obligación pertenece a la santa Misericordia y es de diferente calidad.

Tiene sobre mi casa un censo de cuatrocientos pesos de principal, del cual corresponden veinte de renta cada año.

Esos veinte reconozco, y no he pretendido que los quite el naufragio, porque la casa no iba en la capitana.

Pido espera para satisfacer lo vencido. Se puede dar con esto alivio a un vecino sin perder el derecho sobre la finca, que permanece y puede reconocerse.

Si se cobra antes de que yo pueda cobrar lo que se me debe, habré de vender un bien por lo que ofrezca el primero que conozca mi necesidad.

He procurado vender ciertos muebles de la casa.

El comprador ha querido llevarlos juntos por menos de lo que vale el mayor; sabe para qué necesito la plata y no mejora su oferta.

No he convenido. También he pedido a quienes me deben pequeñas cantidades que las entreguen, y todos esperan la nao de Nueva España.

No son grandes sumas por separado; juntas alcanzarían para pagar la renta sin malvender.

Entretanto, pido que la Misericordia conserve su seguridad y me conceda plazo, sin que en la solicitud de espera se lea renuncia a la condición del préstamo de Cárdenas.

Una deuda está sobre mi casa; la otra se aventuró sobre las sedas.

Asimismo suplico que para adelante se examine el repartimiento a las manos muertas y no se les den nuevas partes de carga por el solo hecho de conservar las antiguas, sin atender a los vecinos que mantienen casa y armas en estas islas.

La hacienda de las obras pías debe guardarse; también debe quedar con qué pagarla.

Quien recibe parte de carga puede volver a venderla si se la reparten otro año; quien la compra y pierde su carga tiene que comenzar de nuevo.

Pido que se miren ambas cosas al repartir, sin quitar a las viudas su socorro ni a mí el derecho adquirido en compras ya satisfechas.

En lo demás me sujeto a lo que se provea.

Los recaudos originales quedan a disposición de la justicia de esta ciudad.

Suplico se ordene su reconocimiento y que se me dé testimonio del resultado para acudir donde convenga, sin que la remisión de esta carta suspenda las diligencias que aquí pueden hacerse.

Sacaré duplicado para otra ocasión de despacho, por haber mostrado este año cuánto puede perderse en una sola nao.

Guarde Nuestro Señor la católica y real persona de Vuestra Majestad los muchos años que la cristiandad necesita.

Manila, a dieciocho de septiembre de mil y seiscientos y veinte y uno.

Hernán de Silva.

5. Añadido a veintisiete de octubre del dicho año

[Tinta más negra.]

Después de escrita y firmada esta carta ha llegado de Nueva España la nao San Andrés, que se esperaba desde hace meses, con la plata del socorro y gente para estas islas.

Se han comenzado las diligencias de su descarga y de recibir los despachos.

Ya se ofrece algún dinero donde antes solo se prometía para cuando llegase la nao, y han venido a pedirlo los mismos que, la semana pasada, consentían en aguardar.

De mi cuenta no he recibido todavía retorno alguno.

La pérdida que refiero es de la carga despachada este año hacia Acapulco y no de la que ahora vuelve; por tanto, la llegada no muda la condición de la escritura de riesgo.

Tampoco borra los gastos que entretanto he tenido.

He vuelto a solicitar que se me paguen los alcances de servicio que resulten ciertos, sin tomar por bastante respuesta que aún se está descargando la plata.

Daré recibo en la cantidad que se me entregue, aunque no alcance a toda la que se me deba.

En el socorro vienen hombres destinados al servicio por condena, además de los que lo han tomado por su voluntad.

Pido que, cuando se haga el repartimiento de gente a las compañías, se entregue juntamente cuenta de lo que traen y de lo que se les ha dado.

De otra manera se ordenará vestirlos al capitán y después no habrá recaudo con que cobrarlo.

No rehúso recibir los que se me señalen.

Solicito que se me dé lo necesario para que puedan acudir al puesto, pues no tiene el mismo costo un hombre vestido y armado que otro a quien hay que proveer desde los zapatos.

Los veinte pesos de renta de mi casa siguen pendientes.

Si cobrase primero alguno de los alcances referidos, daré de él satisfacción y presentaré el recibo; hasta entonces suplico que se mantenga la espera solicitada.

Nada añado al principal de la carga perdida ni al premio que se discute.

Permanezcan las cantidades como están, para que no parezca otra obligación por haberse escrito después esta adición.

No se enmiende la fecha de la carta. Va este quinto punto con la suya propia, y queda en todo lo demás la súplica como fue firmada.

Hernán de Silva.