Vecinos de buena familia 34
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Dentro llevaba: un disco duro externo con una goma elástica; un pendrive de treinta y dos gigas dentro de una caja de Nolotil vacía; treinta y una hojas manuscritas en un sobre marrón rotulado a mano; cuarenta y una hojas manuscritas en una caja de zapatos; un móvil negro con una funda con una mancha de pintura blanca en la esquina; y cuatro folios escritos por mí a máquina la noche anterior, firmados y con mi DNI grapado.

Había cerrado la farmacia. Puse un cartel: CERRADO POR ASUNTO PROPIO. En veinticinco años no había puesto ese cartel nunca.

Ester Roca me hizo pasar al despacho del fondo, vio la bolsa y no dijo nada durante bastante rato.

—¿Quiere que la asista un letrado?

—Tengo una abogada. Le he dicho que me esperaba fuera y no le ha parecido bien.

—A mí tampoco me lo parece.

—Ya lo sé.

Le fui poniendo las cosas encima de la mesa una a una y explicando qué era cada una, y ella no las tocó hasta que terminé.

Lo que declaré aquel día, en resumen y en el orden en que consta:

Que desde marzo de 2014 existe en el sótano de mi domicilio un sistema de dieciséis cámaras que capta la vía común y los accesos de la urbanización, instalado y costeado por mí, sin acuerdo de junta que lo ampare en esos términos, sin cartelería, sin registro de tratamiento y sin conocimiento de los propietarios.

Que el 24 de junio de 2026 eliminé de ese sistema el registro de la puerta del recinto de la piscina correspondiente a la madrugada del 21 de junio, y que manipulé la hora del sistema para disimularlo.

Que en esa grabación aparecía mi hija.

Que el 27 de agosto de 2026, día de la detención de Fernando Ortiz Casal, disponía y sigo disponiendo de cincuenta y un segundos de grabación en los que el señor Ortiz se aleja del lugar de los hechos a las 02:20 de la madrugada, y que no los aporté.

Que el 30 de agosto cené en el domicilio del señor Ortiz.

Que el 9 de julio de 2026 dirigí a esta unidad hacia un vecino con el propósito consciente de distraer la investigación.

Y que aporto en este acto la totalidad del material, incluidas las copias íntegras del período comprendido entre el 1 de enero y el 21 de junio de 2026, obtenidas por mi marido, Andrés Sanchís Robles, sin mi conocimiento.

Estuve cuatro horas y media. Salí a las dos y diez de la tarde.

En la puerta del puesto, en el escalón, Ester Roca se encendió un cigarro.

—¿Usted sabe lo que acaba de hacer?

—Sí.

—Va a haber diligencias contra usted. Y contra su marido. Y lo del artículo 197 no lo lleva un juzgado de faltas.

—Ya lo sé.

—Y su hija va a tener que declarar.

—Mi hija lleva veinte años declarando sola. Ahora que lo haga con alguien delante.

Se fumó medio cigarro.

—Hay una cosa que le quiero decir y luego no se la voy a repetir nunca —dijo—.

El veintiocho de octubre vino a este puesto una mujer que trabaja en la casa de la señora Llobet.

Vino andando desde la parada del autobús.

Estuvo tres horas y once minutos declarando y me lo contó todo, con las horas, con el pantalón mojado y con el olor a cloro.

Y cuando terminó me preguntó una sola cosa. Me preguntó si iba a perder el trabajo.

Yo tenía las llaves del coche en la mano.

—Milagros Chuquín Farinango —dijo Ester Roca—. Ese es su nombre completo. Por si alguna vez le hace falta.

Volví andando hasta la plaza y me quedé de pie delante de mi propia farmacia, mirando el cartel que había puesto yo aquella mañana.

¿Hay algo más que yo tenga que saber? , le había preguntado en el escalón de mi casa el 2 de octubre.

No, señora.

Cinco meses. Milagros Chuquín tardó cinco meses en ir andando cuatrocientos metros, y yo, que llevaba doce años pagando cuatro mil doscientos euros anuales por dieciséis cámaras para que nunca más faltara un testigo, había tenido al único testigo verdadero de todo aquello limpiándome la casa dos días por semana.

A Fernando Ortiz Casal lo pusieron en libertad el martes 1 de diciembre de 2026, a las siete y veinte de la tarde, después de noventa y seis días en prisión provisional.

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