Cláusula 4.7.c
ATLÁNTICA PREVISIÓN, S.A.
Condiciones generales — Producto NUPCIAL SERENA (modalidad Plus)
[…]
a) causas imputables a proveedores contratados directamente por el tomador al margen del canal acreditado;
b) condiciones meteorológicas que no impidan de forma efectiva la celebración del evento;
c) el desistimiento voluntario del tomador o de cualquiera de los contrayentes, con independencia de las causas personales, sentimentales o de convivencia que lo motiven.
De [email protected] Para n.requena@… (c.c. acreedores y contratantes) Asunto Concurso voluntario 412/27 — Bodas Álamo, S. L. — Comunicación a contratantes con prestación prepagada
Estimada Sra. Requena:
Le comunico que, por auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha declarado el concurso voluntario de BODAS ÁLAMO, S.L., habiendo sido designada esta administración concursal.
Consta en la contabilidad de la concursada un contrato a su nombre (ref. ALM-2514-RQ , «Paquete Nupcial Integral — Rofe Grand Resort & Spa», importe satisfecho: 31.000,00 € ), con prestación pendiente de ejecución.
A los efectos previstos en la legislación concursal, le informo de lo siguiente:
1. La concursada carece de facultades para modificar, novar, aplazar, fraccionar, ceder o reembolsar el contrato de referencia. Cualquier acuerdo alcanzado con personal de la extinta coordinación carecerá de eficacia.
2. En caso de desistimiento —expreso, o resultante de la no ejecución de las prestaciones en las fechas convenidas—, su crédito quedará clasificado como ordinario , y su satisfacción dependerá del resultado de la liquidación, sin que esta administración pueda anticipar cuantía ni plazo.
3. Esta administración no se opondrá a la ejecución de la prestación en los términos contratados, siempre que se realice íntegramente, conforme a lo estipulado, en las fechas fijadas y sin modificación alguna del clausulado , incluidas las condiciones de aforo, ocupación y número de beneficiarios previstas para cada servicio.
4. Los proveedores concertados podrán ver reconocido su crédito exclusivamente por servicios efectivamente prestados y acreditados mediante la documentación de entrega prevista en cada contrato, presentada antes del cierre de la liquidación.
Quedo a su disposición para cuantas aclaraciones precise.
Atentamente,
Marta Trujillo Betancor
Administración concursal — Concurso 412/27