11. Regreso a la aldea del crimen #8
En el año 2006, ante un recurso presentado por el terrorista etarra Henri Parot, el Tribunal Supremo había establecido que las reducciones de condena a las que tenía derecho un preso —por ejemplo, por buen comportamiento— debían aplicarse no sobre los treinta años que ese preso podía pasar como máximo en prisión, sino sobre el total de años a los que hubieran sido condenados.
En la práctica, la llamada Doctrina Parot establecía que los condenados a cientos de años de cárcel tendrían que cumplir íntegramente esa pena de treinta años, lo que afectaba a un buen número de terroristas con atentados mortales a sus espaldas, así como a otros muchos asesinos múltiples.
Estos no tendrían modo alguno de ver recortado su tiempo en prisión.
La Doctrina Parot fue muy cuestionada ya en el momento en que se dictó, así como en los años siguientes. Finalmente, sería derogada por una sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en 2013.
Este no es el lugar de profundizar más en el asunto, claro que no, pero, por resumirlo mucho, lo que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos hizo fue dar un tirón de orejas a la Justicia española al considerar que se había actuado mal a sabiendas al mantener en prisión a todos esos presos más tiempo del debido, ya que, de habérseles aplicado los beneficios penitenciarios recogidos en la ley sobre los treinta años que como máximo podían pasar en prisión, habrían salido mucho antes a la calle; se había aplicado la ley más desfavorable al reo de manera retroactiva, algo prohibido en la Constitución española.
A partir de ese año 2013, la derogación de la Doctrina Parot supuso la puesta en libertad de numerosos criminales, entre ellos varios terroristas, lo que generó un profundo debate político y social en España.
Sin embargo, en el momento en que Antonio Izquierdo se quitó la vida, allá por el año 2010, la Doctrina Parot aún estaba plenamente vigente.
Para entonces, Antonio había cumplido ya veinte años de condena —dieciséis tras el juicio, más los cuatro de prisión preventiva—, y de habérsele aplicado las reducciones de pena sobre los treinta años que como máximo podría pasar encerrado, que de modo general restaban un día de cárcel por cada dos que se pasara allí —o sea, un tercio de la condena; en su caso, además, se sumaba una reducción excepcional de ciento ochenta días por colaborar con tareas del centro penitenciario—, en ese mismo 23 de abril del 2010, el día en que se suicidó, hubiera recibido la libertad condicional.
Antonio Izquierdo no podía saber que, de haber esperado solo tres años más, hasta 2013, él habría sido uno de los criminales liberados por la derogación de la Doctrina Parot ordenada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
No hubiera tenido que esperar hasta 2020 para ser liberado, tal y como él creía.
En algunos diarios se dijo que su condena real era de veinticinco años y que por tanto habría salido en 2015, cinco años después de su suicidio.
Pero no parece que fuera así: con los beneficios penitenciarios aplicados al total de treinta años, Antonio Izquierdo habría sido liberado en 2010, la fecha de su suicidio.
Si su condena máxima hubieran sido veinticinco años, las cuentas sencillamente no saldrían.
Esto significa que, en el momento de su suicidio, Antonio no tenía en su horizonte cinco años más de prisión, sino diez.
Se quitó la vida porque tenía el convencimiento de que no llegaría vivo a 2020.
O tal vez de que si lo hacía —si lo liberaban a los ochenta y tres años— no estaría en condiciones de disfrutar de su libertad.
Antonio Izquierdo intentó desesperadamente que no se le aplicara la Doctrina Parot.
No tenía recursos para pelear en los tribunales —¿qué abogado iba a querer ocuparse de su caso?
—, así que lo que hizo fue ponerse en huelga de hambre.
La huelga la inició el 15 de abril, aproximadamente una semana antes de su suicidio, y por ese motivo se le había derivado al módulo de enfermería de la prisión.
Con el paso de los días, al percatarse de que su situación no iba a mejorar, y alcanzada la fecha en que debía haber sido liberado, el 23 de abril, Antonio decidió que había llegado la hora.
La misma jornada del día 23 de abril, antes de colgarse desde los barrotes de la celda con unas sábanas, se hirió con una cuchilla en el cuello: su primera opción debió de ser la de morir desangrado, y solo al no ser capaz de hacerlo se ahorcó.
No había dado antes ninguna señal de alarma en ese sentido; de haberlo hecho, se le habría incorporado al programa de prevención de suicidios, manteniéndolo bajo vigilancia las veinticuatro horas del día.
Pero nadie podía habérselo imaginado. Según declararon otros presos y algunos guardas tras su muerte, a veces hacía algún comentario que ponía de manifiesto que seguía rumiando el dolor por la muerte de su madre y que no se arrepentía de haber participado en la matanza, pero por lo general era un preso modélico y reservado.
Nadie reclamó su cuerpo, por lo que fue la propia dirección de la prisión la que se hizo cargo del entierro, al que solo acudieron los empleados de la funeraria y algunos periodistas.
No fue enterrado en el cementerio de Mérida, junto a Emilio, Luciana y Ángela —como seguramente hubiera deseado el difunto—, sino en el de San Juan de Badajoz, tras una lápida sin nombre.