10. El juicio #7
En esto último, sin embargo, se equivocaba Maruja Torres: en los próximos años habría nuevos crímenes rurales, contados también con grandes dosis de sensacionalismo, pero ninguna otra localidad —ni Tor, ni Olot, ni Fago— lograría ocupar el mismo espacio que ocupaba Puerto Hurraco en el imaginario popular español.
Jamás habría otro Puerto Hurraco. Jamás habría otra matanza similar, ni jamás otro crimen se relacionaría tan estrechamente con la España negra.
Jamás volvería a haber entrevistas en trenes nocturnos a personajes como las hermanas Izquierdo; jamás se volvería a grabar en el interior de las viviendas donde se velan los cuerpos de niñas asesinadas; y jamás volvería a haber dos asesinos con una apariencia tan rústica, tan mundana, y a la vez tan brutal como Emilio y Antonio Izquierdo.
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La sentencia por la matanza de Puerto Hurraco se conoció el martes 25 de enero de 1994, exactamente una semana después del juicio. Sería la última vez que el caso abriría informativos y ocuparía titulares y portadas de diarios.
Los hermanos Izquierdo fueron condenados a casi setecientos años de cárcel —seiscientos ochenta y ocho, exactamente—.
Trescientos cuarenta y cuatro años cada uno de ellos, que resultaban de la suma de veintiséis años y ocho meses por cada asesinato consumado —nueve—, y diecisiete años y cuatro meses por cada asesinato frustrado —seis personas heridas de mayor o menor consideración—.
Se fijaba asimismo una indemnización de doscientos ochenta millones de pesetas.
Tanto los años de prisión como la cuantía de la indemnización eran cantidades simbólicas: con la ley vigente en 1994, los Izquierdo no podrían pasar más de treinta años en prisión; no existía aún la «prisión permanente revisable», a la que se les hubiera condenado de haber perpetrado el crimen en la actualidad.
Tampoco estaban en disposición de afrontar el pago de la indemnización ni aun sumando sus ahorros y el valor de los bienes e inmuebles de los que eran propietarios, por más que ese capital se descubriera mucho mayor de lo esperado.
De hecho, el patrimonio de los hermanos Izquierdo se reveló como una de las claves de la sentencia.
En esa sentencia, contenida en unos treinta folios y que leyó el magistrado Enrique Martín Montero de Espinosa a los propios Izquierdo y ante los medios en la misma sala de vistas de la Audiencia Provincial de Badajoz, se concluía que «los procesados no son enfermos mentales y pueden estar perfectamente internados en un centro penitenciario».
Según la sentencia, lo que padecían era:
Un trastorno de la personalidad, con una idea obsesiva de venganza, que lo único que puede apreciarse es un primitivismo cultural, un empobrecimiento afectivo que determina el desprecio por la vida humana y una ligera disminución de las facultades volitivas.
Se añadía que el largo enfrentamiento con los Cabanillas Rivera había llevado a los Izquierdo a un «anormal aislamiento social y a la convivencia en un grupo cerrado que sintiéndose subjetivamente perseguido alimentaba sus propias fobias y pasiones».
Se entreveía, por tanto, la voluntad del tribunal de conjugar las opiniones de los distintos peritos médicos, sin desacreditar completamente ninguna.
Así, no se consideraba a los Izquierdo como «enfermos mentales», y sin embargo se reconocía que sufrían un «trastorno de la personalidad» con una «idea obsesiva» y que habían vivido en un «anormal aislamiento social»...
Se reconocía que sufrían un trastorno mental, pero a la vez que su trastorno no alcanzaba a tanto como para que no fueran responsables de sus acciones: habían tenido voluntad de matar y conciencia de lo que hacían.
Más allá de otras consideraciones médicas, en términos legales —y eso era lo relevante— el tribunal los consideraba imputables por el crimen que habían cometido.
Respecto a los agravantes o atenuantes, se apreciaba el atenuante de enajenación mental, y los agravantes de premeditación y alevosía, pero no el de nocturnidad, ya que, según el tribunal, la matanza se produjo en un lugar iluminado y lleno de gente.
Sin embargo, la «nocturnidad» sí que había servido a los asesinos para moverse sin ser vistos por los alrededores del pueblo y para retrasar su captura, algo que el tribunal decidió no tener en cuenta.
Aunque tanto daba, en realidad: como ya se ha dicho, por más años que se sumaran a la condena, el periodo en prisión de los Izquierdo no iba a variar.
Decía antes que el patrimonio de la familia fue un factor clave para el tribunal.
La sentencia indicaba que los acusados no eran enfermos mentales teniendo en cuenta, además de las opiniones de los profesionales médicos, el factor económico.
Hablando mal y pronto, el argumento venía a decir que tan tontos no serían cuando estaban forrados:
Sus inteligencias están dentro de lo normal, hecho que ha quedado corroborado también porque eran capaces de manejar un rebaño de unas mil cabezas, tenían fincas arrendadas y consiguieron, con la crisis que atraviesa el campo, una cartilla de ahorros de diez millones de pesetas.
La sentencia, eso sí, pasaba por alto el que los hermanos, pese a todo ese capital, habían vivido en condiciones miserables, en una vivienda en la que habían cortado el suministro eléctrico y sin ningún tipo de lujo.
Si sabían manejar rebaños o arrendar fincas era porque posiblemente no habían hecho otra cosa en su vida: eran hombres nacidos y criados en el campo, habían heredado terrenos familiares y les habían sacado provecho.
Pero luego no habían disfrutado en modo alguno de esa riqueza.
Ni ropa cara, ni coches de alta gama, ni tan siquiera un triste viaje de placer.
Por eso mismo, según como se mirase, al argumento del tribunal podía dársele la vuelta: que tuvieran todo ese patrimonio, y que vivieran como vivían, podía no ser un indicio de su inteligencia —o de su cordura—, sino de lo contrario.
O quizá podía no ser un indicio de nada.
Pero, en cualquier caso, el tribunal decidió reflejarlo tal cual lo hizo.