La segunda caída Capítulo 32 · Hora setenta y cinco
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Capítulo 32 · Hora setenta y cinco

La fiscal pidió que me encerraran por una palabra que no había pronunciado yo.

Defensa.

La había dicho Celia después de que Leire abandonara el apartamento. Defensa propia. Reacción defensiva. Movimiento no dirigido a provocar la caída. Habíamos elegido cada término como quien coloca tablas sobre un suelo roto y espera que nadie mire debajo.

A las siete y media de la mañana ya estábamos otra vez en el juzgado.

No había dormido.

Celia tampoco.

Durante el trayecto no repasamos la versión. Mi abogada había decidido que no declararía, pasara lo que pasara. La explicación del movimiento llegaría a través de ella, de los informes y de la impugnación de aquella conversación nocturna.

—No respondas a la jueza —dijo cuando el ascensor empezó a subir.

—¿Aunque pregunte si Damián me agarraba?

—No.

—Eso nos ayuda.

—También te ayudaban las zapatillas hasta que intentaste explicar cómo llegaron al armario.

—Ahora sabemos que las llevaba.

—Precisamente.

—¿Y si pregunta si lo aparté?

—No.

—Ya se lo dije a Leire.

—Vamos a discutir que esa manifestación no puede utilizarse.

—Pero ocurrió.

Celia giró la cabeza.

—No vuelvas a decirme que algo ocurrió cinco minutos después de haber jurado durante tres días que no ocurrió.

Las puertas se abrieron.

—No lo recordaba.

—Eso tampoco.

El pasillo estaba vacío. La comparecencia se había convocado antes de la apertura ordinaria para evitar a la prensa, aunque alguien ya esperaba en la calle. Escuchábamos los gritos a través de las ventanas cerradas.

¡Mara!

¡Defensa propia no es asesinato!

¡Justicia para Damián!

Dos grupos que parecían necesitar mi cuerpo para terminar una discusión que no conocían.

Entramos.

Irene Olmedo tenía delante la reconstrucción biomecánica, la transcripción de la conversación con Leire y el informe sobre las fibras del hombro. Patricia Mares había colocado a un lado una fotografía ampliada de mi mano sobre una silueta digital.

No era mi mano.

Era una representación.

Aun así, parecía más culpable que yo.

—La defensa solicita que se excluya cualquier manifestación realizada anoche —comenzó Celia—.

La inspectora acudió al alojamiento afirmando que no practicaría un interrogatorio, mostró una reconstrucción destinada a provocar una respuesta y formuló preguntas directas pese a que esta parte manifestó reiteradamente que la investigada no declararía.

La fiscal se puso de pie.

—La señora Sanz habló de manera voluntaria, asistida por su letrada y con pleno conocimiento de su condición.

—Habló después de que la inspectora le presentara como demostrado un movimiento que continúa siendo una hipótesis.

—La hipótesis provocó un recuerdo concreto.

—O una reacción de ansiedad.

La jueza consultó la transcripción.

—La señora Sanz dijo: «Me estaba agarrando», «quería que me soltara», «le puse la mano encima» y «no quería que cayera».

—Sí —respondió la fiscal—. También admitió que presionó el hombro del fallecido, que este perdió el equilibrio después y que antes de llamar ya conocía la relación entre su movimiento y la caída.

—No admitió que abriera la mano derecha ni que dirigiera el cuerpo hacia el tramo inferior —dijo Celia—. La inspectora introdujo esas conclusiones.

—La investigada dijo que lo apartó.

—De su cuerpo. No hacia la escalera.

Olmedo dejó el papel.

—Resolveré sobre la validez procesal de las manifestaciones cuando reciba el informe completo. Para las medidas cautelares puedo valorar que existe una modificación relevante de la hipótesis defensiva.

Aquello era lo que la fiscal necesitaba.

Se levantó con la carpeta abierta.

—Hasta ayer, la señora Sanz sostenía que Damián Llorca cayó sin intervención externa.

Cuando la reconstrucción reveló una presión sobre el hombro, admitió haberlo apartado.

No estamos ante la recuperación espontánea de un recuerdo traumático, sino ante una adaptación sucesiva a cada resultado técnico.

Celia no interrumpió.

—La investigada sabía que su marido había sufrido una primera lesión craneal. Lo encontró vulnerable, de rodillas y desorientado. En lugar de solicitar ayuda, retiró el apoyo que lo mantenía con vida, orientó su cuerpo hacia el tramo inferior y permaneció casi dos minutos sin llamar a emergencias.

—No retiró ningún apoyo —dijo mi abogada.

—La mano se abrió antes de la caída.

—No sabemos por qué.

—La acción sobre el hombro proporciona la explicación más coherente.

—Una explicación no es una prueba.

—Estamos en instrucción.

—Y vuelve a pedir prisión por una simulación.

Patricia Mares proyectó el vídeo.

La mujer gris apoyaba la mano.

El hombre giraba.

El arnés se tensaba.

La fiscal detuvo la imagen justo antes del vacío.

—Ese movimiento coincide con las fibras, la pátina, la sangre, la posición de ambos y la orientación final del cuerpo.

—También coincide con un intento de liberarse de un agarre —respondió Celia—. Una mujer no está obligada a permanecer retenida porque el hombre que la sujeta se encuentre herido.

—Nadie discute su derecho a soltarse.

—Entonces discutimos un resultado no buscado.

—Discutimos si aprovechó la lesión para hacer realidad algo que había verbalizado doce días antes.

La jueza levantó una mano.

—No mezclaremos todavía intención y mecánica. Quiero escuchar al especialista.

Ernesto Vidal entró desde una puerta lateral.

Lo acompañaba la doctora Orduña.

El hombre se sentó frente a la jueza y juró decir verdad. No miró hacia mí.

Olmedo fue directa.

—¿Puede afirmar que Damián Llorca necesitó una intervención externa para iniciar la segunda caída?

Vidal se tomó varios segundos.

—Puedo afirmar que la posición reconstruida dificulta una caída espontánea con la trayectoria observada.

—No es lo que he preguntado.

—No puedo afirmarlo con certeza absoluta.

—¿Puede producirse una apertura brusca de la mano por dolor, desorientación, fallo neuromuscular o pérdida repentina de fuerza?

—Sí.

—¿Con las lesiones que presentaba?

—Sí.

—¿Es la explicación más probable?

—No en mi opinión.

—¿Cuál considera más probable?

—Una rotación del tronco acompañada de pérdida del apoyo derecho.

—¿Provocada por otra persona?

—O por un movimiento propio intenso.

—¿Qué movimiento propio?

—Intentar alcanzar a alguien situado arriba, girarse con rapidez o reaccionar al dolor.

Celia se levantó.

—Damián sujetaba a Mara con la mano izquierda.

—Eso indica el material.

—Si ella tiró del brazo para liberarse, ¿él pudo seguirla con el cuerpo?

—Sí.

—¿Ese seguimiento podía rotar el tronco?

—Sí.

—¿La mano derecha podía abrirse al soportar una carga para la que la muñeca lesionada ya no tenía fuerza suficiente?

—Sí.

—¿La presión sobre el hombro demuestra un empujón?

—No.

—¿Puede proceder de una mano intentando separar al fallecido, sostenerlo o evitar que se incline?

—Sí.

—¿Puede cuantificar la fuerza?

—No.

—¿Puede determinar la intención?

—No.

—¿Puede establecer que, sin la mano de Mara sobre el hombro, Damián no habría caído?

Vidal miró la imagen.

—No.

La palabra limpió parte del aire.

La fiscal esperó su turno.

—¿La posición final se reproduce con mayor fidelidad cuando existe presión y rotación externa?

—Sí.

—¿La transferencia del hombro indica presión?

—Sí.

—¿El cuerpo empezó a caer después de abrirse la mano?

—Sí.

—¿La apertura se produjo mientras Mara estaba en contacto con él?

—La cronología conjunta lo hace probable.

—¿Muy probable?

—Sí.

—Entonces, aunque no pueda determinar intención, ¿considera que el contacto de Mara participó en la caída?

Vidal respiró.

—Probablemente.

La palabra devolvió todo a su sitio.

Patricia Mares se sentó.

La doctora Orduña habló después.

Explicó que Damián conservaba conciencia, movilidad parcial y capacidad para agarrar. El traumatismo craneal afectaba a su equilibrio. La muñeca derecha estaba lesionada. El alcohol y el zolpidem podían aumentar la inestabilidad.

—¿Una presión moderada sobre el hombro podía bastar? —preguntó la fiscal.

—Sí.

—¿Sin intención de causar la caída?

—Sí.

Celia aprovechó la respuesta.

—Entonces el resultado podía ser imprevisible para una persona sin conocimientos médicos.

—Sí.

—¿Especialmente si esa persona estaba siendo sujetada?

—Sí.

—¿La reacción de apartar a alguien que tira de su ropa es compatible con un gesto reflejo?

—Sí.

—¿Puede distinguirse un gesto reflejo de uno deliberado mediante las lesiones?

—No.

La jueza tomó notas.

La fiscal no parecía preocupada.

No necesitaba demostrar intención para pedir prisión. Le bastaba la sospecha de homicidio, lesiones dolosas o una reacción desproporcionada seguida de ocultación.

Cuando Vidal y Orduña terminaron, Patricia Mares volvió a levantarse.

—La defensa intenta convertir una acción consciente en un reflejo.

Pero la conducta posterior elimina esa interpretación.

La señora Sanz no llamó. Escribió una versión.

Eliminó el vínculo causal. Guardó el calzado.

Borró el audio. Mintió sobre el descansillo.

Quien actúa de manera involuntaria puede sentir miedo, pero no necesita construir inmediatamente una secuencia exculpatoria.

Celia respondió sin levantarse:

—Quien aparta a su agresor y ve cómo cae puede comprender en el mismo instante que todos interpretarán el gesto como un empujón.

La palabra quedó en la sala.

Agresor.

No marido.

No herido.

Agresor.

—No existe denuncia previa —dijo la fiscal.

—Porque el maltrato no empezó a existir cuando murió Damián ni dejó de existir porque Mara no lo denunciara.

—Existen fotografías falsamente atribuidas.

—Y audios auténticos.

—Existen relatos ampliados después de la muerte.

—Y un hematoma real compatible con el agarre de aquella noche.

—Existen amenazas de Mara.

—En una grabación provocada y editada para la custodia.

—Existe una frase concreta sobre dejarlo caer por la escalera.

—Existe una barandilla que ella llevaba meses pidiendo reparar.

La jueza volvió a intervenir.

—¿Qué calificación propone ahora la defensa?

Celia se levantó.

No me había explicado que tendría que nombrarla.