Capítulo 19 · Hora treinta y seis #2
—La menor también identifica unas zapatillas grises que la investigada habría llevado al regresar a la habitación. Dicho calzado es compatible con la huella hallada sobre sangre en el descansillo.
—¿La niña conocía el hallazgo? —preguntó la jueza.
—No el resultado biológico.
—Pero conocía las zapatillas.
—Vivía en la casa.
—¿Y había visto la escultura después de los hechos?
—Sí.
—¿Su dibujo del objeto puede estar influido por esa visión?
—La especialista admite esa posibilidad.
La jueza hizo una anotación.
Otra grieta.
La fiscal pasó a la llamada de emergencias.
Dos minutos y treinta segundos.
Mi voz diciendo que estaba con Lía.
Mi respuesta espontánea: yo no lo empujé.
La llamada desde el teléfono azul.
Iván esperando en el camino de servicio.
Ariadna dentro de la urbanización.
La carpeta financiera.
El divorcio.
La custodia.
Cuando terminó, la muerte de Damián parecía no tener un solo motivo, sino todos.
—La investigada sabía que el fallecido preparaba su separación —concluyó—, que podía utilizar documentación económica para responsabilizarla de delitos societarios y que contemplaba solicitar medidas relacionadas con la menor.
Existía un conflicto inmediato y extraordinariamente grave.
Después de la muerte, la señora Sanz ocultó la infidelidad, modificó el lugar de la discusión, negó y luego afirmó agresiones, y atribuyó sucesivamente los indicios a Iván Corbacho, Ariadna Vives, la empleada doméstica y personas no identificadas.
—Nunca atribuí nada a Sonia —dije.
Celia cerró los ojos.
La jueza me miró.
—Señora Sanz.
—No he declarado.
—Entonces guarde silencio.
—Está diciendo cosas que no son ciertas.
—Su abogada podrá responder.
Me mordí el interior de la mejilla.
La fiscal solicitó prisión provisional comunicada y sin fianza.
Riesgo de destrucción de pruebas.
Riesgo de influencia sobre la menor.
Posible alteración de documentos.
Gravedad del delito.
Contradicciones.
—La existencia de otros sospechosos no elimina la posición central de la investigada —dijo—. Al contrario, la llamada realizada desde una línea a su nombre parece haber atraído deliberadamente a Iván Corbacho para crear una explicación alternativa.
Aquello era nuevo.
Celia levantó la cabeza.
—¿Está sosteniendo que mi clienta organizó la presencia de un falso sospechoso?
—Es una hipótesis coherente con los hechos.
—Sin pericial de voz, sin huellas recientes concluyentes en el teléfono y con el dispositivo encontrado en poder del propio Corbacho.
—No se encontró en su poder. Se encontró en el bidón donde quemaba documentación.
—En una nave a la que él tenía acceso.
—Después de afirmar que la señora Sanz lo había llamado.
—Una afirmación de un hombre detenido destruyendo pruebas.
La jueza levantó una mano.
—Tendrá su turno, letrada.
Celia asintió.
La fiscal terminó.
Mi abogada se puso de pie.
No se movió hacia el centro. Permaneció junto a mí, con una mano apoyada sobre la mesa.
—La petición de prisión provisional intenta convertir una investigación de treinta y seis horas en una condena anticipada.
Su voz era distinta a la de la comisaría.
Más lenta.
Más clara.
No hablaba para impresionarme. Hablaba para construir un lugar donde yo pudiera salir.
—No existe prueba directa de que Mara Sanz golpeara o empujara a su marido.
No hay testigos presenciales. No hay confesión.
No hay proyección hemática que la sitúe junto al impacto.
No hay grabación visual. No hay una huella inequívoca de su pie desnudo ni una pericial que demuestre que llevaba las zapatillas en el momento de la caída.
Mostró el informe de Vidal.
—La propia reconstrucción oficial admite como físicamente posible que Damián Llorca cayera hasta el descansillo, permaneciera allí consciente, intentara incorporarse y sufriera una segunda caída accidental.
La jueza buscó la página.
—¿Con qué probabilidad? —preguntó.
—El especialista evita cuantificarla.
—¿Se considera probable?
—Se considera posible y compatible con varias lesiones.
La fiscal intervino:
—También se considera posible una segunda precipitación provocada.
—Por supuesto —respondió Celia—. El trabajo de un especialista no consiste en decidir qué relato prefiere la acusación.
Pasó al premio.
Las huellas tenían explicación por la mañana.
Sonia lo confirmaba.
La sangre podía proceder de un impacto accidental.
La pintura blanca demostraba que el objeto estuvo en el tramo superior, no quién lo llevaba.
Las microgotas no permitían determinar un golpe deliberado.
Después habló de Iván.
Amenazas explícitas.
Conflicto económico.
Presencia en la urbanización.
Acceso al sendero trasero.
Destrucción de documentos.
—La acusación considera increíble que el señor Corbacho quemara papeles sin relación con la muerte, pero perfectamente plausible que una mujer sin antecedentes organizara en pocos minutos una escena, atrajera a un falso sospechoso, manipulara un arma, limpiara un calzado, escondiera un teléfono y construyera una coartada infantil mientras llamaba a emergencias.
La fiscal negó con la cabeza.
—Nadie ha dicho que ocurriera en pocos minutos.
Celia se volvió.
—Exactamente. Porque la acusación insinúa planificación.
La palabra quedó suspendida.
Planificación.
—¿Qué indicios existen de preparación previa? —preguntó la jueza.
La fiscal consultó una hoja.
—La investigada reunió durante meses documentación contra su marido. Conocía el defecto de la escalera. Manipuló el objeto esa mañana. Existían llamadas previas con Iván desde una línea registrada a su nombre.
—Reunir pruebas de fraude marital no es preparar un homicidio —dijo Celia—. Conocer que una barandilla está suelta no convierte a cada habitante de una casa en asesino. Y colocar una escultura sobre una consola no es seleccionar un arma.
—¿Qué explicación ofrece para las llamadas? —preguntó la jueza.
—El teléfono era utilizado por la empresa y también por el fallecido. No existe todavía pericial que identifique la voz de mi clienta.
—La grabación se parece a ella.
—También se parecía a ella para Iván, que tenía interés en desplazar la responsabilidad.
Celia habló de Ariadna.
La relación.
El acceso activo.
La disputa por la escultura.
La carpeta desaparecida.
La permanencia en la urbanización durante la muerte.
—La señora Vives afirma no haberse acercado a la casa —dijo la fiscal.
—Y también afirmó inicialmente que la relación había terminado, que Damián no había subido a su coche y que no había entrado recientemente en la vivienda. Sus declaraciones han variado tanto como se reprocha a mi clienta.
—¿Existe alguna huella de Ariadna Vives en el descansillo? —preguntó la jueza.
—No identificada.
—¿Sangre del fallecido en su vehículo?
—No. La reacción preliminar no correspondía a sangre humana.
—¿Entonces qué indicio la sitúa dentro de la casa?
Celia hizo una pausa.
—Ninguno concluyente.
La jueza anotó.
Aquella grieta no era para nosotras.
Mi abogada no intentó ocultarlo.
—Pero tampoco existe ninguno concluyente que sitúe a Mara en el descansillo.
—La zapatilla —dijo la fiscal.
—El calzado, no el pie.
—La niña.
—Una menor traumatizada cuyo recuerdo ha sido contaminado por la escena, los adultos, los medios y la propia explicación policial.
—¿La señora Sanz contribuyó a esa contaminación? —preguntó la jueza.
Celia no respondió inmediatamente.
—Sí.
La miré.
—Intentó corregir a su hija —continuó—, convencida de que la niña estaba mezclando sonidos. Fue un error. No un intento criminal de fabricar una declaración.
—Durante la llamada le pidió que confirmara que estaba con ella.
—Una madre desesperada preguntando a su hija si recordaba que estaban juntas.
—Una investigada construyendo una coartada.
—Eso es una interpretación.
La jueza pasó a otro documento.
—¿Qué solicita respecto de la menor?
Celia respiró.
—Que se mantenga con su tía hasta que la señora Sanz recupere la vivienda o disponga de un lugar adecuado. Nos oponemos a cualquier prohibición de contacto. Puede establecerse supervisión temporal y la prohibición expresa de hablar de los hechos.
—La fiscal solicita incomunicación total entre madre e hija durante la fase inicial.
—Es desproporcionado y dañino para una niña que acaba de perder a su padre.
—También puede ser perjudicial que la única persona investigada por esa muerte condicione su recuerdo.
—No existe imputación por ningún delito contra la menor.
—No es una medida de protección frente a violencia —aclaró la jueza—, sino de preservación del testimonio.
—Una niña no es una muestra biológica que pueda guardarse en una bolsa —respondió Celia.
La jueza levantó la mirada.
—Lo sé, letrada.
—Entonces sabe que separarla de su madre puede aumentar la culpa, el miedo y la confusión que ya presenta.
La fiscal se puso de pie.
—La menor ha manifestado que teme decir algo que impida el regreso de su madre. Esa presión existe aunque la investigada no pronuncie una amenaza.
—Precisamente por eso necesita una intervención terapéutica, no perder también a su madre.
—Necesita poder recordar sin ser corregida.
La jueza se quitó las gafas.
—Señora Sanz.
Celia se inclinó hacia mí.
—No declare.
—Solo voy a hacerle una pregunta —dijo la jueza—. Puede no responder.
Miré a Celia.
Negó.
—Responderé.
Mi abogada cerró la carpeta con suavidad.
—¿Puede comprometerse a no hablar con su hija sobre la muerte del señor Llorca, la caída, la investigación ni ninguna declaración que haya realizado?
—Sí.
—¿Puede escucharla sin corregirla si la niña menciona espontáneamente los hechos?
La respuesta tardó.
No porque no supiera qué decir.
Porque sabía qué significaba.
—Sí.
—¿Aunque diga algo que la perjudique?
—Es mi hija.
—No le he preguntado eso.
—No intentaré cambiar lo que recuerde.
La jueza volvió a ponerse las gafas.
—¿Cree que lo hizo durante la llamada?
—Intentaba tranquilizarla.
—¿Corrigiéndola?
—Le explicaba que estaba confundida.
—Eso es corregirla.
—Sí.
La palabra sorprendió a Celia.
También a la fiscal.
—Fue un error —añadí—. Pensé que la estaba protegiendo. No volveré a hacerlo.
La jueza me observó.