CAPÍTULO 16 La vista en Luxemburgo #3
—Está obviando deliberadamente el principio de neutralidad financiera —susurró Mathieu al oído de la fiscal—.
Intenta hacer creer al tribunal que Madrid cubre los déficits vascos si la recaudación foral se hunde, cuando la ley del Cupo establece exactamente lo contrario: el riesgo unilateral es absoluto.
Si no recaudamos, no comemos. Está aplicando el marco de los länder alemanes, donde el mecanismo de compensación interterritorial redistribuye los fondos federales automáticamente, a un sistema confederal foral que opera con reglas radicalmente opuestas.
En Alemania, si Bremen o el Sarre quiebran, la federación los rescata a través del Länderfinanzausgleich ; en el País Vasco, si Bizkaia quiebra, sus ciudadanos responden hasta el último céntimo mediante deuda foral sin que el Tesoro español ponga un solo aval.
Ainara asintió con una leve presión de sus dedos sobre la manga del inspector.
Mantenía la mirada clavada en el juez relator danés, quien fruncía el ceño mientras consultaba un legajo de notas previas.
La fiscal comprendía la maniobra de Berlín: no les importaban los hechos ni la falsedad del dosier de Hagen; pretendían crear un estado de opinión doctrinal que forzara al tribunal a una armonización fiscal por la vía de los hechos consumados, transformando una directiva de competencia en un ariete recentralizador.
El juez relator danés, el magistrado Henrik Lindqvist, inclinó su torso hacia delante y activó el micrófono de su escaño para formular una pregunta directa al representante alemán: «Letrado Von Schirach, la Comisión y el Gobierno federal sostienen que existe una ventaja asimétrica en el cálculo del Cupo vasco.
No obstante, en la documentación aportada por el Reino de España consta que el índice de imputación del 6,24% se fijó en 1981 en función del peso relativo de la renta vasca sobre la renta estatal, y que dicho porcentaje se ha mantenido inalterado incluso durante las crisis en las que el PIB de la comunidad autónoma descendió por debajo del 5,9%.
¿Dispone la delegación alemana de algún dato empírico que demuestre que el Estado central asume pasivos forales cuando la recaudación de las tres Haciendas desciende?
». Von Schirach tragó saliva visiblemente; abrió un legajo de estadísticas de la OCDE, titubeó durante unos segundos y se vio forzado a admitir que el mecanismo legal español no contemplaba transferencias compensatorias en caso de déficit foral, reconociendo implícitamente que el riesgo de recaudación recae en exclusiva sobre los contribuyentes vascos.A continuación, el letrado representante de la Dirección General de Competencia tomó la palabra.
Su intervención fue mucho más vacilante que la de Von Schirach.
Consciente de que los despachos de Bruselas ardían tras las revelaciones sobre Patricia Hagen, el burócrata intentó nadar entre dos aguas: defendió el principio de tutela cautelar preventiva, pero admitió con voz titubeante que ciertos aspectos fácticos del expediente estaban siendo sometidos a auditoría interna tras la incoación de diligencias penales en varios Estados miembros.
Cada titubeo del letrado de la Comisión provocaba miradas de desaprobación entre los magistrados de la Gran Sala, que percibían con nitidez la grieta abierta en el bloque acusador.
La Abogada General Maria Helena de Sousa intervino entonces, solicitando aclaraciones procesales con una voz pausada que contrastaba con la vehemencia germana.
Preguntó específicamente si los servicios de la Comisión disponían de pruebas periciales independientes no contaminadas por la investigación penal en curso sobre la consultora L'Étoile Atlantique.
El letrado comunitario balbuceó, miró a sus asesores y se vio obligado a reconocer que la totalidad de los anexos contables aportados en la pieza separada procedían del archivo remitido por la exconsejera especial Hagen antes de su detención.
Aquella confesión provocó un rumor sordo en la sala: el andamiaje acusatorio de la Comisión quedaba herido de muerte antes incluso de que la defensa vasca pronunciara su primera palabra.
El presidente Van der Meersch levantó la mano para interrumpir al letrado comunitario:
—La Corte ha escuchado con detenimiento a las partes actoras y coadyuvantes.
Sin embargo, recordamos a la Comisión que las medidas cautelares en sede comunitaria exigen la concurrencia simultánea de fumus boni iuris y de un periculum in mora acreditado con rigor palmario.
No basta con invocar el riesgo genérico de distorsión; se requiere una base probatoria inexpugnable.
Y esta Gran Sala no puede ignorar que pesan sobre este procedimiento informaciones de gravedad extrema remitidas de urgencia por la agencia Eurojust y la Fiscalía Europea.
El presidente giró su sitial hacia la derecha y clavó sus ojos penetrantes en la figura solitaria de Ainara:
—Tiene la palabra la fiscal Zubiaga, en representación de la legalidad pública y de los Territorios Históricos vascos.
♦ ♦ ♦
Ainara Zubiaga se puso en pie con una calma majestuosa que atrajo de inmediato la atención de los quince magistrados y de los sesenta observadores internacionales que abarrotaban las tribunas de prensa.
Ajustó el micrófono de la tribuna de oradores con un movimiento sobrio, colocó sobre el atril sus notas procesales sin levantar barreras de carpetas entre su mirada y el tribunal, y permaneció en silencio durante cuatro segundos exactos.
Aquel silencio, denso y cargado de gravedad cívica, limpió el aire de la retórica agresiva de Von Schirach y devolvió a la sala la solemnidad de un templo de la razón jurídica.
—Señor presidente, señoras y señores magistrados de la Gran Sala —comenzó Ainara, modulando su voz en un francés de precisión quirúrgica, limpio de vacilaciones y enriquecido por la cadencia grave de quien ha defendido la ley en los estrados más hostiles—.
El letrado del Gobierno federal alemán ha comparecido ante ustedes invocando el fantasma de la balcanización tributaria y acusando a las instituciones forales de mi país de amparar un paraíso fiscal encubierto.
Sin embargo, en los cuarenta minutos de su intervención, ha omitido con calculada deliberación la palabra central que define la arquitectura jurídica del Concierto Económico desde hace más de ciento cuarenta años: esa palabra es la responsabilidad.
Ainara alzó la primera carpeta roja sellada por la fiscalía de Bizkaia y el Ministerio de Justicia de los Países Bajos:
—Permítanme recordar brevemente a esta corte que el Concierto Económico no nació ayer como un artificio mercantil de la globalización.
Nació formalmente mediante el Real Decreto de 28 de febrero de 1878, tras la sangrienta abolición foral de la Tercera Guerra Carlista, cuando el Estado español comprendió que no podía recaudar impuestos en las provincias vascas mediante la burocracia central y pactó un sistema por el cual las instituciones forales recaudaban la totalidad de los tributos y transferían a la Hacienda central una cuota fija para sufragar las cargas generales.
Durante la dictadura franquista, ese sistema fue derogado por decreto de castigo en Bizkaia y Gipuzkoa al ser declaradas provincias traidoras, sobreviviendo únicamente en Álava y Navarra.
Tras la recuperación de la democracia, la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Gernika ampararon y respetaron los derechos históricos de los territorios forales, integrándolos plenamente en el ordenamiento constitucional.
Ainara fijó su mirada en los magistrados de la Gran Sala antes de abordar el nudo gordiano del derecho comunitario:
—En el año 2006, en la histórica sentencia del asunto C-88/03, conocida por toda la doctrina comunitaria como el caso Azores, este Tribunal de Justicia fijó con claridad diamantina los tres requisitos acumulativos que determinan cuándo una medida tributaria adoptada por una entidad regional o subestatal no constituye una ayuda de Estado selectiva: autonomía institucional, autonomía procedimental y autonomía económica y financiera.
Dos años más tarde, en septiembre de 2008, esta misma Gran Sala aplicó de forma milimétrica esa doctrina a las tres Haciendas Forales vascas en las sentencias acumuladas C-428/06 a C-434/06.
Ainara desgranó los tres principios con una solvencia dogmática que dejó a la bancada alemana sin capacidad de réplica:
—Primero: autonomía institucional. Las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava son parlamentos forales democráticamente elegidos con competencia tributaria originaria, reconocida y amparada expresamente por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.
No somos una delegación administrativa de Madrid; somos cuerpos legislativos forales que aprueban sus propias Normas Forales tributarias con rango de ley.
El marco de referencia geográfico y normativo para valorar la selectividad no es el Reino de España en su conjunto, sino el territorio histórico en el que la asamblea foral ejerce su soberanía tributaria plena.
Cuando una Norma Foral de Bizkaia establece un tipo impositivo o una deducción, lo hace con carácter general e impersonal para todas las empresas domiciliadas en su territorio; no hay, por tanto, selectividad material ni geográfica.
—Segundo: autonomía procedimental. Las normas tributarias forales se aprueban tras un procedimiento parlamentario propio, público y transparente, sin que el gobierno central del Estado pueda enmendar, suspender o alterar una sola línea de los tipos impositivos aprobados en Gernika, Donostia o Vitoria.
No existe veto ministerial, ni tutela gubernamental, ni aprobación delegada.
La soberanía procedimental de las Juntas Generales es tan absoluta como la del Bundestag en Berlín o la de la Asamblea Nacional en París.