CAPÍTULO 16 La vista en Luxemburgo #2
El reloj Certina DS de su padre, Josu Zubiaga, latía contra su piel bajo la manga de la toga, marcando exactamente las ocho y cincuenta y cinco de la mañana.
Ainara acarició el bisel metálico gastado por los años de fragua en Durango, sintiendo que en aquella sala no estaba sola: detrás de su voz se alineaban los esfuerzos anónimos de generaciones enteras de herreros, agricultores, maestros de ikastola y marineros vizcaínos que habían levantado un país con su propio sudor sin reclamar un céntimo que no fuera fruto de su trabajo.
La presencia silenciosa de Mathieu a su lado, con la firmeza del hombre que había cruzado la niebla pirenaica desarmado para salvar la verdad, completaba la coraza de su serenidad.
No había miedo; solo la certeza procesal de que la hora de la justicia había llegado.
La campanilla de plata del ujier mayor resonó en el vestíbulo con un tañido limpio y penetrante que cortó en seco el rumor de las conversaciones:
— La Cour! Veuillez vous lever, s'il vous plaît.
Las dos hojas monumentales de roble macizo y bronce de la Gran Sala se abrieron de par en par.
Ainara respiró hondo, enderezó la espalda y cruzó el umbral hacia el corazón de la justicia europea, precedida por Mathieu y Jan van der Berg, dispuesta a librar la batalla definitiva por la soberanía fiscal de su pueblo.
♦ ♦ ♦
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobrecogía por su escala arquitectónica y su diseño litúrgico del poder judicial.
Concebida como una caja de resonancia de la legalidad comunitaria, la estancia estaba revestida de paneles acústicos de madera de cerezo americano que amortiguaban cualquier rumor, bajo un dosel monumental suspendido de tubos metálicos dorados que tamizaban la iluminación cenital en una atmósfera de penumbra casi catedralicia.
En el testero principal, elevado sobre una tribuna semicircular de tarima flotante, se disponía el estrado curvo donde debían tomar asiento los quince magistrados designados para dirimir la causa extraordinaria.
En los laterales superiores de la sala, embutidas en la madera noble tras vidrios antirreflectantes, se alineaban las cabinas de traducción simultánea.
Desde allí, equipos de intérpretes experimentados se disponían a verter cada alegato, cada cita jurisprudencial y cada objeción procesal a veinticuatro lenguas oficiales de la Unión.
En las bancadas reservadas a los Estados miembros y al público, más de un centenar de personas aguardaba en riguroso silencio: diplomáticos de las representaciones permanentes ante la Unión, corresponsales de los principales diarios económicos de Fráncfort, Londres y París, y una nutrida delegación de juristas forales llegados de Bilbao, Donostia y Vitoria que ocupaban los asientos posteriores con la gravedad de quien asiste a un juicio histórico sobre el destino de su comunidad.
Frente al estrado, separadas por un pasillo central cubierto por una moqueta de color azul cobalto, se alzaban las dos tribunas de oradores enfrentadas: a la izquierda, la posición procesal de la Comisión Europea y los Estados coadyuvantes encabezados por la delegación jurídica alemana; a la derecha, la representación del Reino de España y la comparecencia procesal directa de las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, representadas en esta sesión de urgencia por el Ministerio Fiscal de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la persona de Ainara Zubiaga.
A las nueve en punto, precedidos por los maceros de gala con sus varas de plata, los quince jueces de la Gran Sala hicieron su entrada solemne por la puerta de honor situada tras el estrado.
Vestían togas talares de terciopelo morado oscuro con alzacuellos de encaje blanco y esclavinas ribeteadas de raso negro.
Al frente de la comitiva, con paso pausado y semblante enjuto enmarcado por una cabellera blanca impoluta, avanzaba el magistrado presidente, el jurista flamenco Marc van der Meersch, secundado por la Abogada General, la jurista portuguesa Maria Helena de Sousa, y los jueces relatores de Francia, Italia, Polonia y los países nórdicos.
El protocolo de la corte se desplegó con la precisión milimétrica de un rito secular.
Cada magistrado ocupó su sitial numerado según la estricta jerarquía de antigüedad del tribunal.
Tras una inclinación colectiva de cabeza hacia los letrados presentes, el silencio se adueñó del recinto, roto únicamente por el crujido del cuero de los sillones y el murmullo casi imperceptible de los auriculares en las cabinas de traducción.
El presidente Van der Meersch ajustó el micrófono de cuello de cisne de su consola central y carraspeó con sequedad burocrática:
—Se abre la audiencia pública extraordinaria en el asunto prejudicial C-914/26, relativo a la compatibilidad del régimen foral de tributación concertada del País Vasco con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la solicitud de medidas cautelares de suspensión de fondos de cohesión deducida por los servicios de la Comisión Europea.
Tiene la palabra en primer término, en representación del Gobierno de la República Federal de Alemania como parte coadyuvante, el letrado Von Schirach.
El doctor Klaus von Schirach se puso en pie con la prestancia rígida de un veterano de las cortes imperiales.
Apoyó las dos manos enguantadas en piel fina sobre el atril de oradores, consultó las pantallas integradas de su consola y dirigió una mirada cargada de hostilidad técnica hacia la bancada de Ainara antes de iniciar su intervención en un alemán de articulación matemática:
—Señor presidente, ilustres miembros de la Gran Sala.
Comparecemos hoy ante esta corte suprema no para discutir los orígenes medievales de los derechos forales de una pequeña región pirenaica, sino para salvaguardar la supervivencia del mercado interior europeo y el principio elemental de igualdad ante las cargas públicas.
Durante décadas, las tres haciendas forales vascas han operado al amparo de una ficción de soberanía tributaria que les ha permitido fijar tipos efectivos del Impuesto sobre Sociedades y deducciones industriales sustancialmente más ventajosas que las aplicadas en el resto de la Unión, atrayendo de manera artificial inversiones de capital tecnológico y distorsionando las cadenas de suministro de los grandes consorcios automotrices y metalúrgicos de Europa central.
Von Schirach alzó una carpeta encuadernada en cartulina gris con membrete del Ministerio de Economía de Berlín, gesticulando con el dedo índice hacia los magistrados:
—El dosier técnico evacuado por la Dirección General de Competencia y los peritajes aportados por la auditoría internacional acreditan que las ayudas indirectas otorgadas a la corporación Fagor Ederlan y a las fundiciones del valle del Deba han supuesto un quebranto intolerable para los competidores franceses y alemanes.
El denominado Concierto Económico no es un régimen de autonomía fiscal auténtica; es una asimetría consentida por un Estado miembro descentralizado que carece de control macroeconómico sobre sus provincias.
Si este tribunal convalida la doctrina de que un territorio subestatal puede legislar a la baja en materia societaria sin que el Estado central responda de sus déficits mediante el mecanismo del Cupo, habremos abierto la puerta a la balcanización tributaria de la Unión Europea.
Solicitamos la inmediata suspensión cautelar de todas las transferencias de fondos comunitarios destinadas al País Vasco y la incoación del procedimiento sancionador de recuperación de ayudas de Estado ilegales.
El alegato del letrado alemán se prolongó durante casi cuarenta minutos, apoyándose en la doctrina ordoliberal de la escuela de Friburgo sobre la pureza del marco competitivo.
Von Schirach desplegó gráficos proyectados en las pantallas del tribunal, intentando convencer a los jueces de que el País Vasco operaba como un enclave insular privilegiado dentro de la eurozona.
Argumentó que el diferencial de tipos en el impuesto societario —un tipo nominal foral del 24% con deducciones por I+D que situaban el tipo efectivo cerca del 18% para industrias cooperativas— vulneraba el test clásico de selectividad material de las ayudas públicas, favoreciendo indebidamente a las factorías guipuzcoanas frente a los fabricantes de Renania del Norte-Westfalia.
Von Schirach citó con vehemencia la doctrina sentada en el asunto Gibraltar (C-106/09 P y C-107/09 P), pretendiendo asimilar el régimen foral a un régimen tributario extraterritorial offshore .
Sostuvo que, aunque formalmente las normas forales tuvieran carácter general dentro del territorio de Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, su efecto material equivalía a una desgravación selectiva cuando se comparaba con el régimen fiscal general del resto de España.
«No podemos permitir —concluyó el letrado berlinés, golpeando levemente el atril con los nudillos— que una confederación de valles industriales utilice el paraguas soberano del Reino de España para blindar un ecosistema fiscal cerrado, beneficiándose de las infraestructuras financiadas por los contribuyentes europeos sin someterse a la disciplina presupuestaria común».
En las bancadas de los representantes alemanes y austríacos, los asentimientos de cabeza fueron unánimes; el dardo dialéctico había sido lanzado contra el corazón del modelo autonómico.
En la bancada de Ainara, Mathieu tomó notas rápidas con una pluma estilográfica, subrayando en rojo los errores conceptuales deliberados del alegato alemán: