La historia de la Guerra Civil que no te cuentan LA GUERRA CIVIL EN EL BANDO NACIONAL #2
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LA GUERRA CIVIL EN EL BANDO NACIONAL #2

Es importante tener claro que los militares son personas instruidas en la mayor rigurosidad para conocer y cumplir la legalidad vigente, así como garantizar el orden en todo momento.

Desde su formación, los militares son enseñados a no saltarse ni una sola norma, ni un reglamento.

Son personas cuya profesión exige de ellos acatar las normas a rajatabla.

Por eso mismo, una vez se produjo el alzamiento, lo primero que hicieron los militares del bando nacional fue emplear la legalidad vigente de la Segunda República para declarar el estado de guerra.

Esto quiere decir que la sublevación fue acompañada de una proclamación perfectamente acorde con la legalidad republicana.

Los nacionales aplicaron meticulosamente todos los pasos que la propia normativa republicana les permitió para conseguir que el poder se desplazara a la autoridad militar.

En aquel momento entraron en juego el Código de Justicia Militar de 1898, el Código Penal de la Marina de Guerra de 1880 y el Reglamento de Servicio de Campaña de 1882.

Estas tres normas se mantuvieron en vigor durante la Segunda República.

Los militares del bando nacional las respetaron en todo momento y se sirvieron de la legalidad vigente para poner fin al deteriorado orden público que dejó el Gobierno frentepopulista.

No solo eso, con la declaración del estado de guerra entró en vigor también una parte de la propia Ley de Orden Público de 1933 y la Ley Municipal de 1935, aprobadas ambas en plena Segunda República.

Esta legislación no era ninguna novedad; fue la misma que se aplicó en la guerra de Cuba, en la guerra de Filipinas o en la campaña de Marruecos.

Es más, era la normativa que venía aplicando el régimen republicano para disolver las revoluciones iniciadas por anarquistas, socialistas o comunistas.

Sin ir más lejos, fueron estos códigos los que se emplearon para acabar con el golpe de octubre de 1934.

Es decir, que el sustrato legal del que partían los nacionales para proclamar el estado de guerra se había empleado ya en más ocasiones para garantizar y salvaguardar el orden republicano.

Es más, esta normativa no fue exclusiva de España, existía también en el resto de países europeos de la época e incluso fue aplicada por Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial.

¿Qué nos enseña esto? Esencialmente, que los militares no están hechos para desobedecer las leyes, sino para conocerlas y acatarlas, tal y como hicieron en julio de 1936.

Los nacionales no decidieron desobedecer la normativa vigente durante el Gobierno frentepopulista; al contrario, la conocían y la aplicaron para evitar un régimen ilegítimo e ilegal que había hecho que la convivencia entre españoles se convirtiera en un absoluto imposible.

Con respecto al bando contrario, es importante añadir que mientras el actuar de los nacionales durante la guerra estaba limitado por la legalidad militar, los desmanes de los frentepopulistas operaron sin límites, pues no proclamaron el estado de guerra hasta enero de 1939,

a escasos tres meses de que finalizara la guerra.

Sus posibilidades no tenían techo legal; sus límites se encontraban en el punto al que estuvieran dispuestos a llevar su soñada y soviética revolución.

La crítica que suele devolverse para restarle valor a este argumento es que la legislación militar no era lo suficientemente garantista.

Lo primero que nos tendríamos que preguntar es: ¿garantista frente a qué?

Si la respuesta es que no fue tanto como lo es el sistema legal vigente a día de hoy, estamos ante un claro caso de presentismo.

Si lo que se pretende afirmar es que no fue tan garantista como el ordenamiento jurídico republicano, se trata directamente de un error de base.

La legislación militar no puede ofrecer más o menos garantías que la legalidad republicana puesto que la legislación militar que se aplicó fue la propia legislación republicana.

La única alternativa que se puede plantear es que el ordenamiento jurídico-militar fuera menos garantista que el ordenamiento jurídico en tiempos de paz.

En este caso, el problema es pensar que cada uno de ellos puede ser empleado indistintamente para cada situación.

Nada más lejos de la realidad, la legalidad militar está pensada para tiempos de guerra, donde los plazos, los trámites y la burocracia se ponen al servicio de la urgencia que aflora en estos períodos.

En cualquier caso, puestas en tela de juicio las garantías que ofrecía esta legislación militar ―y sabiendo que nunca puede ser juzgada usando como baremo la legalidad en tiempos de paz― podemos analizar alguna cuestión importante sobre su funcionamiento.

Uno de los puntos más controvertidos era el que establecía el Reglamento de Servicio de Campaña con la institución de la ejecución ejemplar.

Esto permitía, como su propio nombre indica, ejecutar a quienes se consideraba un peligro público sin instruir causa judicial.

Es cierto que sobre todo entre julio y octubre de 1936 se empleó un número elevado de ejecuciones ejemplares.

Sin embargo, esta legislación tan dura y cuestionada por muchos, fue también aplicada para los propios nacionales cuando cometían barbaries que pudieran atentar contra el orden público.

Con respecto a los frentepopulistas, para entender en qué circunstancias podían aplicárseles estas ejecuciones ejemplares, podemos encontrar un buen ejemplo en las matanzas de Baena de julio de 1936.

La localidad cordobesa de Baena cayó bajo el control de las milicias de la CNT y la UGT el 18 de julio, de forma que se inició de inmediato una persecución sistemática no solo contra elementos políticos discordantes,

sino contra cualquier persona poseedora de propiedades o directamente vinculada a la Iglesia.

Ante la llegada de varias unidades de Regulares ―es decir, sublevados― los frentepopulistas capturaron cerca de un centenar de civiles para convertirlos en reos mientras se aislaban junto a ellos en las Hermanitas de los Desamparados y en el convento de San Francisco.

A sabiendas de que los nacionales habían cercado la ciudad, los milicianos frentepopulistas decidieron asesinar a los reos utilizando hachas en lugar de pistolas para evitar que el ruido de los disparos pudiera llamar la atención de los Regulares.

El balance de la masacre en Baena es estremecedor, con cifras que superan las 100 víctimas asesinadas en apenas unos días de dominio rojo, entre las que se encontraban mujeres, ancianos y religiosos que no habían participado en acción bélica alguna.

Cuando las tropas nacionales, lideradas por el coronel Sáenz de Buruaga, entraron finalmente en el pueblo el 28 de julio, se toparon con escenas dantescas: cuerpos desmembrados, cabezas partidas a hachazos y rastros de una crueldad que horrorizó incluso a los soldados más curtidos.

Estas matanzas fueron perpetradas por los denominados «comités de defensa», que fueron grupos de milicianos locales que actuaban con total impunidad y bajo la dirección de líderes sindicales que veían en el asesinato sistemático la única vía para imponer su utopía revolucionaria.

Para estos casos eran empleadas las ejecuciones ejemplares en territorio nacional.

La institución de la ejecución ejemplar es la más polémica de entre la legislación militar, sin embargo, no era el único aspecto que contemplaba.

Se introdujeron también los Consejos de Guerra Sumarísimos y los Consejos de Guerra Sumarísimos Urgentes.

Ambos fueron órganos judiciales que ponían la iurisdictio ―potestad para impartir justicia― en manos de los militares.

En ambos casos, la estructura de estos procesos presentaba una serie de elementos extremadamente parecidos a los que tenemos hoy en nuestro sistema procesal.

Se iniciaban mediante notitia criminis ―denuncia―, se hacían investigaciones previas, se iniciaba un sumario secreto y se finalizaba de tres formas distintas: una vez elevado el caso a la autoridad jurídico-militar estos podían bien pedir ampliación del plazo para resolver,

archivarlo directamente o bien elevarlo a un plenario compuesto normalmente por coroneles, oficiales o jefes de las armas, fiscales militares y defensores.

En realidad, la principal diferencia con respecto a la estructura del derecho procesal penal que tenemos hoy es la reducción de los plazos.

En tiempos de guerra, se entendía que la burocracia y sus trámites debían ser reducidos al mínimo indispensable.

Con todo y con esto, estamos ahora preparados para conocer las cifras sobre la represión que existió en ambos bandos durante la Guerra Civil.

Aunque antes, conviene aclarar dos cuestiones.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que cuando las víctimas se cuentan por decenas miles ―como sucede en ambos bandos―, es prácticamente imposible determinar el número exacto de fallecidos sin asumir un cierto margen de error;

las cifras que conocemos no son más que estimaciones que parten de diversas fuentes.

En segundo lugar, no podemos mencionar los datos que se han proporcionado en la historiografía moderna sin antes reparar en las trampas que en muchas ocasiones se pretenden introducir para distorsionar la percepción de la realidad.

Un buen ejemplo de ello nos lo da una noticia publicada por RTVE el 10 de noviembre de 2025.

En esta se decía: «El último recuento exhaustivo, realizado por el historiador Francisco Espinosa a partir de estudios locales, arroja la cifra de 140.159 víctimas a manos de los sublevados y del régimen franquista hasta 1950, y 49.367 los asesinados por los republicanos».

La trampa es tan burda que cualquiera puede darse cuenta de un primer vistazo.

Para enumerar las víctimas del franquismo se tiene en cuenta los fallecidos entre 1936 y 1950.

Para hacer el recuento de los asesinados por los frentepopulistas solo se tienen en cuenta los caídos entre 1936 y 1939.

No solo no se consideran, por ejemplo, los 7000 curas y monjas asesinados durante la Segunda República o las víctimas políticas de los primeros meses de Gobierno del Frente Popular previos al alzamiento,