La historia de la Guerra Civil que no te cuentan LO QUE NO NOS CONTARON DE LA GUERRA CIVIL
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LO QUE NO NOS CONTARON DE LA GUERRA CIVIL

Hay una diferencia fundamental entre explicar y justificar.

La explicación es la narración descriptiva de los hechos, mientras que la justificación acompaña al relato de lo acontecido con un juicio valorativo.

De algún modo, la explicación consigue moverse en el plano más objetivo, aséptico e imparcial.

Indaga en aquello que sucede y lo traslada a sus receptores sin haber pasado por el filtro de la ética.

La justificación, arma de doble filo, envenena la transcripción de los acontecimientos con una connotación adicional; da el salto de la objetividad a la subjetividad.

La historia ha de limitarse a explicar, con el máximo lujo de detalles posible, aquello que pretenda investigar.

La historia que está encaminada a camuflar la justificación en una falsa explicación deja de ser historia para convertirse en propaganda.

Eso es lo que ha sucedido con la historia de la Guerra Civil.

Sus cronistas y transmisores han transformado la historia en un instrumento justificador ―que no explicativo― de sus ideas.

Surge, así, la necesidad de indagar en ciertos episodios de la Guerra Civil sin temor a destapar las vergüenzas que durante mucho tiempo han sido silenciadas.

Este epígrafe es una explicación de aquellos episodios que no siempre se narran cuando se habla de la Guerra Civil española.

La historiografía contemporánea, en su legítimo afán por rescatar del olvido la memoria de las víctimas, ha deambulado a menudo por senderos que priorizan ciertos relatos sobre otros dejando en la penumbra episodios cuya crudeza desafía la narrativa de una contienda de contrastes absolutos.

Nuestro objetivo ahora será iluminar esos rincones menos transitados de la Guerra Civil española; rescatar aquellos datos, fechas y nombres que nos recuerdan la complejidad de un conflicto donde los verdugos y las víctimas no siempre ocuparon los lugares que la memoria colectiva ha pretendido fijar.

Por eso, en primer lugar, resulta necesario reparar en un dato absolutamente trascendente.

La historiografía marca el inicio de la Guerra Civil española con el alzamiento militar dirigido mayoritariamente por el general Emilio Mola el 17 de julio de 1936,

la posterior expansión de la sublevación a una docena de capitales de provincia el 18 de julio y una quincena más para el día siguiente.

Esta fecha ha calado de tal forma en el imaginario colectivo que cualquier objeción que pretenda proporcionarse se convierte, a ojos del gran público, en un acto de imperdonable osadía.

Lo cierto es que si lo asumiéramos como válido, tendríamos que aceptar que una revolución armada, fruto de la cual murieron miles de personas e instigada por un partido político que se negó a aceptar el resultado de unas elecciones, es un acto perfectamente democrático.

Esto es lo que sucedió en la Revolución de Octubre de 1934 cuando el PSOE ―con el apoyo de la UGT, el PCE, la CNT, la FAI y ERC― se negó a aceptar que tres ministros de la CEDA pudieran gobernar.

Si se considera a la Segunda República un régimen democrático, se está aceptando que una democracia pueda dar lugar a una revolución que ponga fin a la vida de casi dos millares de ciudadanos por el hecho de que un partido político se negara a aceptar un resultado electoral.

Desde esa óptica, parece complicado no caer en la utilización del fundamentalismo democrático para justificar las muertes de casi 2000 personas.

Esta laguna, que no han sabido explicar quienes defienden la tesis de la [inexistente] democracia durante la Segunda República, da lugar a una nueva posibilidad: ¿y si la Guerra Civil española comenzó el 4 de octubre de 1934?

La respuesta que dan quienes blanquean este acontecimiento suele ser que, lejos de un golpe de Estado, lo de octubre de 1934 fue una «huelga general revolucionaria».

Lo que olvidan es que la consecuencia de esa «huelga general» fue nada menos que la muerte de millares de civiles.

Aquel mes de octubre de 1934 se produjo, primero en Asturias y después en Cataluña, una insurrección unilateral de un sector político con la intención de subvertir el orden público a través de la vía armada.

Reparemos, por un instante, en la definición de «golpe de Estado» que proporciona la RAE: «1. Destitución repentina y sustitución, por la fuerza u otros medios inconstitucionales, de quien ostenta el poder político. 2.

Desmantelamiento de las instituciones constitucionales sin seguir el procedimiento establecido».

Desde luego, las similitudes entre la teoría y la práctica son extremadamente altas.

De las dos acepciones de la RAE podemos deducir que los elementos fundamentales que debe reunir todo golpe de Estado han de ser al menos: (i) una insurrección, (ii) que no siga la vía legal establecida por el orden constitucional, (iii) para acabar con las instituciones oficiales.

Un detalle interesante de estas definiciones es que la primera incluye el uso de la fuerza como un requisito posible pero no necesario para apreciar un golpe de Estado y la segunda directamente lo omite.

Ahora bien, ¿en el caso de octubre de 1934 concurren estos elementos?

Con respecto al primero, parece evidente que se produjo en todo caso.

Al margen de si se prefiere llamarlo pronunciamiento, levantamiento, rebelión o insurrección, lo cierto es que tuvo lugar una concentración de milicianos socialistas movidos por una animadversión con respecto al poder político del momento.

En la segunda característica es en la que normalmente recae la trampa que la historiografía moderna nos pretende colar.

Se nos dice que la Revolución de Octubre fue perfectamente compatible con el ordenamiento jurídico republicano porque su convocatoria adquirió la forma de huelga, contemplada y reconocida por el sistema legal de la República.

Aquí es donde está la gran mentira de su tesis pues, si bien es cierto que la Constitución de 1931 reconocía el derecho a la reunión y a la manifestación, dejaba bien claras las condiciones en que debían ejercerse en su artículo 38:

«Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas»79.

La constitución republicana amparaba el derecho a organizarse civil y sindicalmente en ausencia de armas.

La Revolución de Octubre de 1934 no fue una convocatoria inerme, sino una concentración absolutamente beligerante que ni fue pacífica, ni se caracterizó por el uso de las caricias y los abrazos.

El carácter armado de los milicianos rojos que sembraron el terror tanto en Asturias como en Cataluña es precisamente lo que convierte a los sucesos de octubre de 1934 en un golpe de Estado absolutamente inconstitucional por contradecir lo establecido en el artículo 38 de la carta magna republicana.

Solo nos queda analizar el cumplimiento del tercer elemento característico de todo golpe de Estado.

De algún modo, este último requisito exige una especie de finalidad que esté causalmente relacionada con la insurrección armada.

Lo que se está pidiendo es que para que podamos hablar de un golpe de Estado, además de una organización insurrecta que no respete el procedimiento legal, es necesario que se persiga el fin de acabar con las instituciones oficiales.

No hace falta conspirar demasiado para percatarse de que tal cosa fue exactamente lo que sucedió en este caso.

Las declaraciones de los líderes políticos que estuvieron detrás de la convocatoria de octubre de 1934 nos dejan claras cuáles fueron sus intenciones desde el principio.

Sin ir más lejos, el propio Largo Caballero decía ya en febrero de 1933 ―antes de perder las elecciones de octubre de ese mismo año― que «si no nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constitución, tendremos que conquistarlo de otra manera»80.

Si lo lee detenidamente, verá que lo que se esconde tras esta cita es exactamente la definición de golpe de Estado.

La frase del líder socialista es una declaración de sus verdaderas intenciones.

Reconoce abiertamente su voluntad de (i) iniciar una insurrección (ii) que prescinda de los principios constitucionales (iii) para conquistar las instituciones públicas que le confieran el poder.

Es decir, lo que viene a ser un golpe de Estado.

Por tanto, llamar golpe de Estado a la Revolución de Octubre de 1934 no es un abuso del lenguaje, es recoger la realidad de los hechos interpretada por la voluntad de sus instigadores.

También merece la pena reparar en otro detalle sobre el concepto de golpe de Estado para dirimir si puede aplicarse al caso.

Se ha instaurado en el pensamiento popular la idea de que el golpe de Estado debe estar necesariamente instigado y ejecutado por un sector del ejército.

En la Revolución de Octubre sucede al contrario.

Fueron las fuerzas y cuerpos del Estado, coordinadas por Franco, las que pusieron fin a la insurrección.

La trampa está en asociar el concepto de golpe de Estado con aquellos que hemos vivido en España.

Es cierto que, a lo largo de toda nuestra historia, la inmensa mayoría de los golpes de Estado sufridos han venido propagados principalmente por facciones del ejército.

Ahora bien, el componente raso de un golpe de Estado no tiene por qué ser, estrictamente, un sector militar sublevado.

Piense en el siguiente escenario: mañana mismo un partido político convoca a sus votantes a una «huelga revolucionaria» a las puertas del Congreso de los Diputados; iniciada la huelga, les aguardan los diputados del partido con el obsequio de un fusil de asalto para cada uno de sus votantes;

tras equiparse, políticos y votantes asaltan el Congreso y proclaman su «Ideal Estado Revolucionario».

En este caso, el brazo ejecutor de las proclamas políticas de los insurrectos no ha sido el Ejército, ni la Policía, ni la Guardia Civil.

En este caso, los causantes han sido civiles.

Parece evidente que lo que comenzó siendo una «huelga revolucionaria» se convirtió, de facto, en un auténtico golpe de Estado, con independencia de la colaboración o la falta de ella por parte de las fuerzas del orden.