LAS «LIBERTADES» DE LA SEGUNDA REPÚBLICA #2
Los autores prohibidos no eran solo políticos extremistas ni directores de periódicos, sino intelectuales y articulistas de prestigio cuyos textos eran mutilados por los censores de la Dirección General de Seguridad.
Autores como Ramiro de Maeztu o José María Pemán veían cómo sus reflexiones eran tachadas por funcionarios que aplicaban criterios puramente partidistas, eliminando cualquier mención crítica a la reforma agraria o a los desórdenes públicos que asolaban el país.
Por tanto, si ahora volviéramos a hacernos la pregunta sobre la garantía y el respeto por la libertad de expresión durante la Segunda República, tendríamos que contestar que esta etapa nos dejó leyes que suspendieron garantías constitucionales, sanciones millonarias, redacciones incendiadas,
la imposición del sistema de la censura previa, la persecución de periodistas disidentes y el mayor cierre de periódicos orquestado jamás por un Gobierno español.
Esta fue la libertad de prensa que existió en la Segunda República; la libertad de elegir entre publicar textos que hablaran bien del régimen, o verse expuesto a multas, censura y, en el peor de los casos, la propia muerte.
El mejor resumen de la libertad de expresión durante este período nos lo da la periodista Carmen Martínez Pineda, cuando afirmó:
La libertad de expresión fue conculcada desde el minuto uno [con la aprobación de la Ley de Defensa de la República que permitía ejercer un control tenaz de la labor informativa de los medios].
En el momento en que un periódico discrepaba o vertía una opinión amenazante para el gobierno, se suspendía de forma inmediata, se le privaba de comunicarse con sus lectores29.
El resto de libertades públicas que deberían ser garantizadas si quisiéramos hablar de una democracia liberal, no obtuvieron mayor amparo durante la Segunda República.
La libertad de creencia religiosa dejó de ser una libertad para convertirse en la condena de aquellos que se atrevieran a manifestar públicamente su fe.
En capítulos anteriores ha sido abordada la cuestión del anticlericalismo que veníamos arrastrando desde hacía ya varios siglos y que, como no podía ser de otra forma, se acentuó una vez entrada la República.
Sin embargo, alguien podría argumentar que no siempre un régimen puede responder por las actitudes que posean determinados ciudadanos.
De este modo, resultaría injusto tachar de anticlerical a todo un sistema político por acciones puntuales que, pese a ser dramáticas, no pueden hacernos caer en la tentación de calificar el todo por las partes o hacer de la evidencia anecdótica una regla general.
Por eso, la pregunta que debemos plantear ha de ser la siguiente: ¿fue la persecución religiosa durante la Segunda República una suma de casos aislados o una fobia institucional?
Desde luego, las intenciones quedaron muy claras desde el 14 de octubre de 1931, apenas seis meses después de la proclamación de la Segunda República, cuando el por aquel entonces presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña, pronunció su famosa frase: «España ha dejado de ser católica».
En ese preciso instante, cualquier sospecha sobre el anticlericalismo que pudiera florecer en el régimen republicano se convirtió en toda una consigna institucional.
Por eso mismo, la persecución religiosa durante la Segunda República española no puede entenderse como una serie de estallidos de violencia incontrolada o anecdótica, sino como un proceso de desarticulación gubernamental del hecho religioso orquestado desde las más altas esferas del poder político.
Desde la misma configuración de las Cortes Constituyentes, el nuevo régimen no buscó la neutralidad del Estado propia de una aconfesionalidad liberal, sino la erradicación de la presencia pública y educativa de la Iglesia católica;
se vulneraba abiertamente y de forma sistemática la libertad de creencia de millones de españoles.
Este carácter institucional de la persecución comenzó a fraguarse en mayo de 1931, tan solo un mes después de la proclamación.
En este mes se llevó a cabo uno de los primeros grandes hitos del anticlericalismo republicano: en solo un mes se produjo la quema de más de 100 edificios religiosos en Madrid, Málaga, Alicante y Sevilla.
Entre el 11 y el 13 de mayo de 1931, ardieron centros de incalculable valor histórico y espiritual, como el Colegio de Jesuitas de la Calle de la Flor en Madrid, la Iglesia de San Francisco de Paula en Sevilla o el Palacio Episcopal de Málaga,
ante la mirada de unas fuerzas de seguridad que tenían órdenes de no intervenir.
Frente a estos actos, la pasividad del Gobierno Provisional reveló que la protección de la ley no se extendía a lo sagrado.
Manuel Azaña, que por aquel entonces fue ministro de la Guerra antes de convertirse en presidente de Consejo de Ministros, pronunció otra de sus célebres y demoledoras frases: «Todos los conventos de Madrid no valen la vida de un republicano»,
una sentencia que de facto legitimaba la violencia de las masas y señalaba a la Iglesia como un objetivo lícito de la ira revolucionaria.
Este abandono de las funciones de protección por parte del Estado fue el preludio de una legislación de excepción que culminaría en la Constitución de 1931, cuyo artículo 26 fue diseñado específicamente para asfixiar económicamente a las órdenes religiosas y prohibirles el ejercicio de la enseñanza.
La concreción de este sectarismo institucional se manifestó en prohibiciones que rozaban lo absurdo al mismo tiempo que buscaban la humillación del sentimiento religioso en la esfera cotidiana.
Un ejemplo documentado con suma precisión es la prohibición de las cabalgatas de Reyes Magos en diversas localidades españolas a partir de 1932, bajo el pretexto de que constituían manifestaciones de carácter religioso y monárquico incompatibles con la laicidad del Estado.
El caso de El Puerto de Santa María caracteriza a la perfección esta opresión administrativa.
El ayuntamiento, siguiendo directrices de gobernadores civiles que interpretaban la ley de forma restrictiva, desautorizó la tradicional cabalgata alegando que los Reyes Magos eran figuras vinculadas a la tradición católica cuya exhibición pública vulneraba la neutralidad del espacio común.
En su lugar, se intentó imponer una estética republicana que despojara a la festividad de cualquier rastro de trascendencia.
Estas medidas no eran fruto del azar, sino de una voluntad política dirigida por figuras como Álvaro de Albornoz, ministro de Justicia, quien defendía una «cirugía agresiva» para extirpar la influencia de la Iglesia en la sociedad civil española.
No solo se erradicaron tradiciones religiosas de la esfera pública sino que, además, se legisló para disolver compañías cristianas.
En enero de 1932 el presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, decretó y promulgó la disolución de la Compañía de Jesús bajo presión de los sectores más radicales del PSOE y de Acción Republicana.
De la mano de este acontecimiento, se produjo la incautación de todos los bienes de la compañía y la interrupción de la labor educativa de miles de jóvenes,
probando que el Estado utilizaba su poder para perseguir a ciudadanos por el mero hecho de pertenecer a una organización religiosa legalmente constituida.
El terror de la persecución institucional se intensificó con la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933, promulgada por el propio Alcalá-Zamora.
Esta norma se encargó de nacionalizar los bienes eclesiásticos y someter cualquier acto de culto público a la previa autorización gubernamental, que era sistemáticamente denegada para procesiones, entierros católicos o toques de campanas.
Esta ley permitía al Gobierno clausurar centros de culto por razones de «orden público», un amorfo e indefinido concepto que se utilizó para silenciar la voz de la Iglesia.
En provincias como Badajoz o Ciudad Real, los gobernadores civiles del bienio azañista prohibieron la exhibición de crucifijos en escuelas y hospitales llegando a sancionar a médicos y maestros que se negaban a retirar los símbolos religiosos de sus lugares de trabajo.
Sin embargo, lo más sorprendente viene ahora.
Ese mismo año, 1933, fue testigo de un acontecimiento insólito en nuestro país.
Fue el primer año de nuestra historia en el que no se celebró la Semana Santa30.
Los dos años anteriores ya estuvieron repletos de incidentes, todos ellos protagonizados por la violencia unidireccional del Terror Rojo.
En 1931, la Semana Santa coincidió con el período de la campaña electoral de las elecciones municipales.
El domingo 29 de marzo comenzaron las procesiones en Sevilla casi con total normalidad pues, pese a la ola anticlerical que arrasaba catedrales, conventos y monasterios, la única cofradía sevillana que no procesionó fue la del Santo Entierro.
Tal éxito no pareció agradar demasiado a las Juventudes Socialistas conformadas por militantes del PSOE, PCE o CNT, entre otros.
Por eso mismo, emitieron un comunicado, carente del más mínimo escrúpulo, en el que amenazaban abiertamente a las cofradías que se atrevieran a seguir procesionando los años venideros.
Sus palabras textuales fueron: «Atenerse a las consecuencias si se realiza el culto público»31.
Estas amenazas obligaron al Consejo de las Hermandades sevillanas a reunirse en dos ocasiones: diciembre de 1931 y febrero de 1932.
Guiados por el miedo, más que razonable, decidieron no procesionar en la Semana Santa de 1932.
La única cofradía que se atrevió a hacerlo fue La Estrella, con tal mala fortuna de que, instantes después de salir de la Iglesia de San Jacinto, en las propias puertas del edificio, fueron asaltados por un grupo de revolucionarios que desfilaban al grito de «¡viva el comunismo libertario!»
. Minutos más tarde, los mismos manifestantes que decían abrazar la libertad, terminaron lanzando piedras y cohetes de feria contra los que, libremente, decidieron desfilar en el paso de la Virgen.
Sin embargo, el acontecimiento más grave de aquella jornada aún no se había producido.