La historia de la Guerra Civil que no te cuentan LAS «LIBERTADES» DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
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LAS «LIBERTADES» DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Como se apuntalaba con anterioridad, la democracia liberal no requiere únicamente del establecimiento de un sistema de sufragio universal.

Además de ello, es necesario que se garantice el reconocimiento de libertades públicas sin las cuales sería difícil hablar de democracia.

Desde luego, parece complejo afirmar la existencia de un sistema democrático-liberal allá donde no exista la protección a la libertad de expresión, la libertad de culto o la libertad de creencia ideológica.

Nadie podría pensar que una democracia liberal pudiera permitir el asesinato de miles de creyentes por el mero hecho de profesar libremente sus creencias.

Tampoco resulta racional defender que el Gobierno de una democracia liberal pueda censurar diarios o medios de comunicación por tener una marcada línea contraria al ejecutivo.

Mucho menos lógico es pretender que este sistema sea compatible con la persecución de civiles y políticos cuya ideología fuera distinta a la del Gobierno, ¿verdad?

Comenzaremos analizando una de las más esenciales libertades públicas que pueden ser garantizadas: la libertad de prensa.

Tradicionalmente se ha entendido el poder mediático como el cuarto poder fundamental, después del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Gramsci nos enseñó que el dominio de los medios de comunicación es absolutamente esencial para controlar el relato.

Por ello, las democracias liberales han tenido como objetivo ―otro debate distinto es el de si lo consiguieron― restringir la presencia monopolista de los poderes públicos en la gestión y administración de los medios de comunicación.

Durante la Segunda República, la información se transmitía a través de los diarios en forma de prensa escrita.

Por tanto, la pregunta que debemos hacernos es: ¿respetaron los líderes republicanos la pluralidad de líneas editoriales entre los periódicos de la época?

Lo cierto es que el análisis de la libertad de prensa durante la Segunda República española revela una contradicción fundamental entre la retórica democrática del régimen y la praxis autoritaria de sus gobernantes,

quienes desde los primeros días de 1931 instituyeron un sistema de control informativo que asfixió sistemáticamente la discrepancia política.

Para comprender la magnitud de esta represión, es necesario señalar que el marco jurídico de la República no se basó en la protección del derecho a la información, sino en la sospecha permanente hacia el periodismo no afecto al sistema.

Apenas cuatro meses después de la proclamación, en octubre de 1931, las Cortes aprobaron la Ley de Defensa de la República, una norma de excepción que, junto con la posterior Ley de Orden Público de 1933,

otorgaba al ministro de la Gobernación facultades extraordinarias para suspender periódicos y multar a directores sin intervención judicial previa.

Esta ley permitía la censura preventiva y el cierre de rotativos bajo el impreciso precepto de la «difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito del Estado o las instituciones».

Una imprecisión perfectamente diseñada para convertir a la norma en una herramienta justificadora de la censura que sufrieron varios diarios durante la España republicana.

Un ejemplo paradigmático de este acoso fue el sufrido por el diario ABC, que durante el primer bienio fue suspendido de forma arbitraria en repetidas ocasiones.

En mayo de 1931, tras los incidentes de la quema masiva de iglesias, conventos y edificios religiosos, el Gobierno de Manuel Azaña decretó el cierre de este rotativo durante casi un mes, bajo la acusación de incitar a la rebelión.

En realidad, el pecado imperdonable que había cometido el ABC fue que su director, Juan Ignacio Luca de Tena, había asistido a una reunión en el Círculo Monárquico Independiente.

Peor fue la censura sufrida por el mismo diario en agosto de 1932 pues, en aquella ocasión, permaneció clausurado durante más de 140 días, un período en el que la empresa sufrió un quebranto económico de casi 2.400.000 pesetas de la época al mismo tiempo que sus periodistas fueron perseguidos.

Ante esta situación, el ABC se vio obligado a publicar un artículo el 30 de noviembre de 1932 en el que llegó a decir: «La suspensión gubernativa de ABC ha durado tres meses y medio, ¡quince semanas! Ni en los tiempos de Calomarde, ni en los de Narváez, ni en los de Primo de Rivera…

Durante todos los gobiernos de seis reinados y de dos repúblicas se aplicó jamás a un periódico una sanción gubernativa tan dura sin justificación legal»27.

Junto a este sistema de sanciones, se introdujo el control ex-ante de la censura previa: se utilizaba la técnica de las «manchas blancas» o el «rayado», obligando a los directores a publicar páginas con espacios vacíos para evidenciar la intervención del censor,

lo que generaba un clima de terror editorial que fomentaba la autocensura.

Las tiradas que habían pasado por el filtro de la censura estaban obligadas a imprimir en portada un letrero en el que podía leerse «este número está visado por la censura».

Así, conseguirían advertir a todos los lectores del osado sacrilegio que había cometido el diario que se atreviera a desobedecer el orden republicano.

Por desgracia, el ABC no fue el único periódico perseguido en esa época.

El diario El Debate, dirigido por Ángel Herrera Oria, fue otro de los grandes objetivos gubernamentales que llegó a sufrir cierres temporales que sumaron meses de inactividad forzosa.

La censura contra este periódico se justificaba a menudo por su defensa de los intereses de la Iglesia católica, lo que el Gobierno de la conjunción republicano-socialista consideraba una provocación intolerable.

Durante los períodos de suspensión de El Debate, el Gobierno no solo impedía la salida del diario, sino que en ocasiones multaba a la editorial con cuantías astronómicas diseñadas para quebrar la viabilidad financiera de este y cualquier otro medio de comunicación opositor.

La arbitrariedad era tal que incluso diarios de corte liberal pero no azañistas, como La Tierra o Informaciones, sufrieron el rigor de los delegados del orden público que, bajo las órdenes de ministros como Casares Quiroga o Juan Moles,

ejercían una supervisión minuciosa sobre cada titular antes de que las rotativas comenzaran a girar.

Todas estas operaciones son fruto de una Ley de Defensa de la República que, en aras de evitar que se «quebrantara el crédito del Estado», en realidad se encargó de legalizar la censura.

Su objetivo era evitar que la prensa enalteciera a las masas a atentar contra el orden establecido.

Sin embargo, la vaga ambigüedad en la que se movía esta ley nos hace preguntarnos: ¿qué se considera «atentar contra el orden público»?

Y, sobre todo, ¿quién se encarga de decidir qué diarios «atentan contra el orden público»?

¿Bajo qué criterios? Pues lo cierto es que sí existió uno muy claro, aunque no mencionado expresamente en la ley: la discrepancia para con el Gobierno de Azaña.

Tanto es así que esta ley permitió a Azaña cerrar más de 100 periódicos de derechas.

Según los datos que conocemos hoy, se trata del mayor cierre de periódicos ordenado jamás por un Gobierno español28.

Nunca antes un régimen había censurado tanto como censuró el Gobierno de Azaña.

Nunca se volvió a igualar esta cifra tiempo después.

Quién lo diría, el mayor nivel de censura en la historia de España se alcanzó en la «democrática y libre» Segunda República.

El único argumento aportado para sostener la legitimidad de esa Ley de Defensa de la República fue el fracaso del levantamiento del general Sanjurjo, más conocido como la «Sanjurjada».

El 10 de agosto de 1932 se produjo una insurrección militar liderada por José Sanjurjo, director general de la Guardia Civil, contra la Segunda República con el objetivo de derribar el Gobierno de Manuel Azaña y frenar algunas de sus reformas, como la autonomía de Cataluña o la Ley Agraria.

El pronunciamiento, que tuvo sus focos principales en Madrid y Sevilla, fracasó rápidamente debido a la falta de coordinación y al escaso apoyo dentro del propio Ejército, lo que permitió al régimen republicano salir momentáneamente fortalecido y procesar a los implicados.

Este episodio le ha servido a muchos para difundir la idea de que la Ley de Defensa de la República introdujo una suerte de «censura justificada».

Tal noción de que la censura no nació por voluntad de los republicanos sino por causa de fuerza mayor debido a un golpe que fracasó en el mismo momento en el que se propició, se desmorona con una sola pregunta: si los azañistas se vieron «forzados a censurar» por la operación de Sanjurjo,

¿por qué se censuraba también antes de agosto de 1932?

O, mejor aún, ¿por qué se censuró después?

Tal vez, la explicación más racional sea pensar que Azaña encontró en la Sanjurjada la excusa perfecta para justificar una censura que siempre quiso imponer.

Sea como fuere, la represión informativa alcanzó su paroxismo tras la victoria del Frente Popular en febrero de 1936.

En este período, la censura dejó de ser meramente administrativa para convertirse en una herramienta de combate político total.

El Gobierno de Casares Quiroga instauró la censura previa de forma permanente a través del estado de alarma, que se prorrogaba mes tras mes sin justificación legal.

Durante la primavera de 1936, diarios como La Época o El Siglo Futuro fueron suspendidos indefinidamente.

Es especialmente relevante el caso del periódico Ya, que vio cómo sus ediciones eran secuestradas en los talleres por la policía política sin que mediara sentencia alguna.

Peor suerte corrió el diario La Nación, pues no solo fue objeto de censura, sino que, además, el 13 de marzo de 1936 varios milicianos afectos al Frente Popular incendiaron su redacción en Madrid.

La declaración de intenciones de los frentepopulistas para con La Nación era clara.

Tanto, que la terminaron por hacer realidad asesinando a Manuel Delgado Barreto, director del periódico, en la matanza de Paracuellos del Jarama.