69. La defensa
La defensa
—Miembros del jurado —dijo al tiempo que buscaba la complicidad de los hombres y mujeres que tenía enfrente—.
Ha recaído sobre ustedes una importante tarea: decidir si una persona mató o no a otra.
Sé que esta tarea les ha venido impuesta y que ahora mismo tal vez se estén preguntando por qué son ustedes quienes deben asumirla, y no un juez profesional.
Pues bien, la explicación es que, en esta clase de sucesos tan complejos y difíciles, en los que un inocente podría acabar en la cárcel de forma injusta, el sistema deposita toda su confianza en la democracia, en los ciudadanos, en las personas que acuden aquí provistas tan solo de la razón.
Porque la razón, señoras y señores del jurado, es la única herramienta que se requiere para llegar a la verdad, para juzgar con imparcialidad.
Y para aplicarla con rigor es fundamental que ustedes se mantengan firmes en todo momento, que no se dejen manipular por nadie y que olviden cuanto hayan oído sobre este proceso antes de ser escogidos.
Nada de eso tiene ahora relevancia o utilidad.
El veredicto es exclusivamente suyo y deberá estar sustentado tan solo en lo que vean y oigan en esta sala durante los próximos cinco días.
Recuerden: es su deber y su responsabilidad, de nadie más.
No es de los medios de comunicación, de sus amigos ni de sus familiares.
Cuando abandonen este lugar al terminar cada sesión, no deberán compartir sus impresiones ni dejarse aconsejar.
Ustedes son los soberanos en este juicio, los titulares de la milenaria función de impartir justicia. No permitan que nadie se la arrebate.
Paula creyó entrever algún gesto de conformidad en la bancada del jurado.
Se dijo que estaban entendiendo el mensaje, que se hacían cargo de la importancia de su misión.
Ese era el primer paso para que se mostraran abiertos a plantearse si realmente iban a condenar a una culpable o a una inocente, con todo lo que eso conllevaba.
Ya no se trataba de dar por supuesto que la policía había hecho su trabajo entregándoles a la asesina, sino de pararse a reflexionar si de veras había pruebas suficientes para considerarla la autora del crimen.
¿Y si no lo era? ¿Estaban dispuestos a enviarla a la cárcel durante tantos años?
La semilla de la duda ya estaba sembrada.
Aun así, ella no iba a adelantarles lo que diría Alba.
No, todavía era pronto para eso. Haría como los mejores escritores de novela policiaca: dosificar la información, revelar las pistas sutilmente e ir trazando una línea de puntos para, al final, unirlo todo y agitar la verdad ante ellos.
O, al menos, la verdad que estaba a su alcance, porque una cosa era cuestionar el relato de las acusaciones para hacer ver que Alba no había cometido ese crimen —o que no había indicios suficientes contra ella—, y otra muy distinta, dar con el verdadero culpable.
Lo primero sí formaba parte del juicio; lo segundo, no. Eso le correspondía a la policía.
—Hace un momento, la fiscal les ha dicho que no es necesaria una prueba plena para declarar culpable a mi clienta —continuó—.
Les ha hablado de la posibilidad de condenar a una persona por indicios, pero ¿cuándo podemos considerar que los indicios son suficientes y que apuntan de forma racional e inequívoca hacia una persona?
¿Dónde está la diferencia entre la deducción y la mera conjetura?
¿Dónde situamos la frontera con la simple elucubración, con lo subjetivo?
Deberán ser muy cuidadosos. Es en las condenas basadas en inferencias, probabilidades, descartes y sumas de datos circunstanciales donde se producen los grandes errores judiciales.
Son esas decisiones precipitadas y apresuradas las que luego copan las portadas y los telediarios.
Para evitar que les suceda algo así, deberán actuar con rigor y objetividad y no perder de vista que hoy, señoras y señores, no se está juzgando si la acusada pudo cometer el crimen.
No, lo que se está juzgando es si efectivamente lo cometió.
Y eso es muy distinto. Si albergan la más mínima duda, una duda razonable, deberán declararla inocente.
Porque les recuerdo que, según la Constitución, a mi clienta se la presume inocente.
Son las partes acusadoras las que deben demostrar que aquella noche mi defendida cometió el delito que se le atribuye, y no al revés.
En cualquier caso, ya se lo adelanto: eso no será posible porque, como enseguida comprobarán, la acusada es inocente.
Lo que la ha traído hasta aquí no es más que un cúmulo de errores en la investigación.
Una injusticia a la que ustedes, al final de estos cinco días, podrán poner remedio. Gracias.