CAPÍTULO 8 · SEMANA 14 0
Los juzgados de lo contencioso-administrativo están en la torre grande de Plaza de Castilla, la que se inclina, y en el control de acceso hay una cola de veinte personas y un solo arco funcionando.
Delante de Clara, un hombre saca del bolsillo tres llaves, un cortaúñas y un destornillador de estrella, y el guardia le hace dejar el destornillador en una caja con una etiqueta.
Nagore la espera arriba, junto a los ascensores, con una carpeta de anillas y el móvil en la mano.
—Contestaron anoche a las once y media. La Abogacía del Estado y la letrada de la Comunidad. Setenta páginas entre los dos. —Habla mientras andan—. Eso significa que esto lo tenían escrito de antes. Nadie redacta setenta folios en cinco horas.
—¿Eso es bueno o malo?
—Es información. —Se para delante de la puerta de la sala—. Le cuento cómo va a ir. El juez trae los escritos leídos. Cada uno habla entre cinco y ocho minutos. Si él pregunta, se le contesta a él y no a la otra parte. Usted no va a hablar en ningún momento.
—¿No declaro?
—No hay prueba. Esto no es un juicio, es un incidente cautelar. —Le pone la mano en el brazo un segundo, sin apretar—. Y otra cosa. Va a oír hablar de usted en tercera persona durante veinte minutos. Todo el mundo lo pasa mal la primera vez. No es contra usted.
La sala es pequeña: seis filas de sillas y un estrado bajo con tres asientos, de los cuales solo hay uno ocupado. El magistrado tiene sesenta y pocos años, la toga puesta sin el cuello bien colocado, y dos montones de folios delante, uno grueso y uno fino.
En la mesa de las partes hay un hombre joven con la toga colgada del respaldo y una mujer de unos cincuenta que no levanta la vista del portátil.
Detrás, en la primera fila, un tercero con traje y sin toga, con una acreditación colgada del cuello.
Ese es el del Programa. No dirá nada en toda la sesión y tomará notas a mano en un cuaderno pequeño.
Clara se sienta en la tercera fila con Nagore delante.
A las diez y veintiocho se abre la puerta del fondo y entra Álex.
Se queda al final de la sala, sin sentarse, con la chaqueta puesta y las manos en los bolsillos. Nagore se vuelve.
—¿Ese quién es?
—Nadie.
Nagore la mira medio segundo más y luego mira hacia el fondo otro medio segundo, y después se vuelve hacia delante y abre la carpeta de anillas.
—Buenos días. Vamos a ello, que a las once tengo otra. —El magistrado se ajusta las gafas—. Recurrente.
Nagore se levanta.
—Señoría, muy brevemente. Mi representada solicitó el veintinueve de septiembre una interrupción voluntaria del embarazo dentro de plazo.
El sistema no le ha denegado la prestación: le ha impedido ejecutarla mientras se verifica un consentimiento que ella no discute haber firmado y cuyo texto no menciona en ningún punto el programa al que se la ha incorporado.
El plazo ordinario vence hoy. Si esta sala no resuelve esta mañana, la resolución que se dicte dentro de seis semanas será, para mi representada, una resolución sobre algo que ya no existirá.
—Eso lo he leído. Vaya al periculum.
—El perjuicio es irreversible por naturaleza y no admite compensación.
No estamos ante una licencia denegada ni ante una subvención.
Estamos ante la continuación forzosa de una gestación en el cuerpo de una persona que ha manifestado su voluntad contraria en tiempo y forma.
Y hay un segundo elemento que quiero que conste: el diseño del procedimiento hace que el mero transcurso del tiempo produzca el resultado que persigue la Administración, sin necesidad de resolver nada.
—¿Está insinuando mala fe?
—Estoy señalando que este diseño hace innecesaria la mala fe, señoría.
El magistrado escribe algo.
—Administración.
Se levanta la mujer del portátil. Habla sin papeles y muy despacio, como si dictara.
—Señoría, la recurrente plantea esto como una prohibición y no lo es.
No existe acto denegatorio alguno. Existe un expediente de verificación abierto conforme al artículo 7, que es precisamente el instrumento que el legislador estableció para evitar decisiones irreversibles adoptadas sobre consentimientos cuya validez está en discusión.
La medida que se solicita no conserva una situación: la resuelve.
Y la resuelve de manera definitiva, porque una vez ejecutada la interrupción no hay procedimiento posterior capaz de restablecer nada.
—¿Hay tercero afectado?
—Hay una receptora pediátrica asignada, señoría, cuyos datos constan en la pieza reservada y cuyo interés legítimo es evidente. Se ha aportado informe del Programa y un informe clínico de la unidad de hematología pediátrica.
—Lo tengo.
Clara no se vuelve. Nota, sin necesidad de mirarlo, que Álex sigue de pie al fondo y que no se ha movido cuando la mujer ha dicho receptora pediátrica asignada .
Nagore se levanta sin pedir turno.
—Señoría, con la venia. El interés del tercero no puede ejercerse sobre el cuerpo de mi representada como si fuera un bien en litigio.
—Siéntese, letrada, que ya la he oído. —No lo dice con dureza. Lo dice como quien organiza una cola.
El magistrado se quita las gafas y mira los dos montones que tiene delante.
—Voy a resolver ahora, en el acto, porque me parece impresentable hacer esperar a esta señora una semana. —Mira a Clara por primera y única vez en toda la sesión, medio segundo—. Y voy a resolver que se mantenga la continuidad provisional.
Nagore no se mueve.
—Explico por qué, porque quiero que conste en el acta y porque quiero que la recurrente lo entienda ahora y no se lo tenga que explicar nadie en el pasillo.
—Se apoya en la mesa—. A mí me piden una medida cautelar.
Una medida cautelar sirve para asegurar que, cuando llegue la sentencia, la sentencia todavía sirva para algo.
Ese es su único fin. Y aquí tengo dos escenarios.
Levanta una mano.
—Si accedo a lo que se me pide, autorizo hoy la interrupción.
Con eso no aseguro la sentencia futura: la anticipo, y la anticipo de manera definitiva e irreversible, y además la anticipo sin haber examinado el fondo, que es si ese consentimiento vale o no vale.
Cuando llegue la sentencia, gane quien gane, no habrá nada que ejecutar.
Levanta la otra.
—Si la deniego, conservo la situación actual. Y entonces, cuando llegue la sentencia, si la sentencia da la razón a la recurrente, esa sentencia todavía podrá producir efectos. Podrá declarar la nulidad de lo actuado. Podrá reconocer el derecho vulnerado. Podrá fijar la indemnización que proceda.
—Señoría —dice Nagore.
—Termina usted después. —El magistrado no ha levantado la voz ni una sola vez—.
Soy consciente de lo que estoy diciendo.
Soy consciente de que la situación que conservo no es un solar ni una licencia de obras.
Y soy consciente de que, para la recurrente, el tiempo que transcurre no es neutro.
Pero yo no puedo dictar hoy la sentencia que me corresponde dictar en junio, y menos todavía cuando el comité no ha dicho aún una sola palabra.
—Señoría, con la venia. —Nagore sigue de pie—. Si su señoría mantiene la continuidad, la sentencia de junio tampoco podrá restablecer nada. Habrá nacido una persona. Lo que conserva su señoría no es la eficacia de la sentencia: es la eficacia de una de las dos partes.
El magistrado la mira un momento largo.
—Eso ha estado bien dicho —contesta— y lo va a poder repetir en la apelación.
Escribe. Firma. El letrado de la Administración de Justicia le acerca algo y lo firma también.
—Auto. Se deniega la medida cautelarísima.
Se mantiene la continuidad provisional hasta que el Comité de Verificación resuelva, con el plazo máximo de seis semanas que establece la norma.
Se convoca vista de medida cautelar ordinaria para el nueve de octubre a las nueve y media. Notifíquese hoy mismo a las partes.
Se levanta. La toga se le engancha en el brazo de la silla y tiene que soltarla con la mano.
—Señora —dice ya de pie, sin mirarla del todo—. Que no se le olvide que el nueve tiene otra oportunidad.
Ha durado once minutos. Clara había pedido la mañana entera en el trabajo.
Cuando se vuelve, la puerta del fondo está cerrada y Álex ya no está.