Interludio I
EXTRACTO DE LOS REGISTROS DEL CONSEJO PRIVADO DE SU MAJESTAD
Edimburgo, a nueve de octubre del año de gracia de mil seiscientos y noventa
Sépase por la presente que los Lores del Consejo Privado, reunidos en nombre de Sus Majestades Guillermo y María, por la gracia de Dios rey y reina de Escocia, habiendo visto y considerado la petición presentada ante ellos por Somhairle MacRath de Caisteal an Tuirc, en la que se expone:
Por cuanto Fionnlagh MacFhionnlaigh de Gleann Fheàrna, con sus hijos, deudos, arrendatarios y seguidores, se halla en abierta rebeldía a las cartas de apremio despachadas contra él por deudas líquidas, confesadas y registradas; y por cuanto el dicho Fionnlagh y los suyos exigen de antiguo, sin título ni derecho que conste, exacciones ilegales sobre los ganados y arrieros que transitan el paso de su valle, en daño del comercio de Sus Majestades y de la quietud del país; y por cuanto consta por testigos fidedignos, cuyos nombres quedan en poder del secretario, que en sus tierras se ha dado acogida, fuego y vianda a hombres alzados en armas contra el presente Gobierno;
Por tanto, los dichos Lores otorgan y conceden al expresado Somhairle MacRath plena potestad y comisión de fuego y espada contra el dicho Fionnlagh MacFhionnlaigh, sus hijos, deudos, arrendatarios y seguidores: para convocar en armas a sus hombres y a los de los lairds de Dail an Eich y de Ceann Loch, que quedan por la presente requeridos de concurrir con él bajo pena de ser tenidos por cómplices de los rebeldes; para perseguirlos, prenderlos y presentarlos a justicia; y, si hicieren resistencia, para proceder contra ellos a fuego y espada, batir y demoler sus casas, refugios y fortalezas, tomar sus bienes, cosechas y ganados en prenda y pago de las deudas dichas, y reducir el paso del valle a la libre obediencia de Sus Majestades.
Y declaran los dichos Lores que cualquier muerte, incendio, mutilación u otra violencia que en la leal ejecución de la presente comisión se siguiere, no será imputada a los ejecutores ni a ninguno de ellos como crimen ni ofensa, ni ahora ni en tiempo venidero, antes bien quedarán de ella libres, quitos e indemnes a todos los efectos, como si nunca hubiera sido.
Con la condición de rendir cuenta por escrito de lo ejecutado ante los dichos Lores antes del primer día de enero próximo venidero; y de no extender la presente potestad más allá de las personas, tierras y término arriba nombrados.
En fe de lo cual la presente se firma y sella en Edimburgo, día, mes y año ut supra, ante testigos.
Extraído de los registros del Consejo por mí, Gilb. Eliott, secretario del Consejo.