En tiempo de juego 16 de enero
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16 de enero

ISAIAH

En este segundo y último día del juicio, los abogados de ambas partes ultiman sus conclusiones. Carla se pone de pie y formula:

—Elevamos a definitivas.

Por lo que he leído, eso significa que, tras el interrogatorio de los testigos y peritos, va a pedir la misma pena para el acusado.

El abogado de la defensa, un hombre que podría ser la mismísima reencarnación de Albert Einstein (esperemos que sin su legendaria inteligencia), enuncia con una voz aguda, casi ridícula, que modifica las calificaciones tras la declaración de la testigo número uno.

Si no me equivoco, la testigo número uno es Alicia.

¡What the fuck! ¿Qué declaró ella para que el abogado cambie el escrito de la defensa respecto a la fase de instrucción?

No puedo evitar pasar la mano una y otra vez por mi barbilla mientras habla la jueza en ese lenguaje jurídico prolijo y, a ratos, farragoso, de difícil comprensión para el resto de los mortales.

Desde mi posición no veo el rostro de Carla, pero parece tensa cuando declara:

—Solicitamos una pena de tres años de prisión por un delito de agresión sexual, con el agravante de sumisión química.

Si incluye la sumisión química, Alicia no mencionó en su declaración que había consumido ansiolíticos por iniciativa propia.

Carla continúa, ahora desde su asiento:

—El perito informático evidenció que el acusado se apropió de un perfil en una aplicación de citas para contactar con la víctima.

Asimismo, el informe del médico forense probó que la víctima fue drogada con un ansiolítico, concretamente alprazolam.

Estas dos acciones, tanto el anonimato que le proporcionaba el perfil al acusado como la droga que le suministró para anular su voluntad, indican que el acusado actuó de forma premeditada con el único propósito de satisfacer sus deseos.

Carla hace una pausa, dejando que sus palabras tomen peso antes de continuar:

—Las pruebas realizadas a mi representada descartaron una agresión sexual agravada, es decir, con penetración, pero no excluyen tocamientos no consentidos.

Mi representada, al encontrarse sedada por el alprazolam, no recuerda lo sucedido.

Con todo, existen indicios sólidos de que el acusado la obligó a desnudarse parcialmente en su domicilio.

Su jersey fue hallado en el suelo de la vivienda y la camisa en los soportales del edificio, envolviendo el cuchillo utilizado por el acusado.

Carla bebe de su botella de agua y prosigue:

—Por otra parte, solicitamos una pena de cinco años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa.

Según la reconstrucción de los hechos, ha quedado acreditado que el acusado forcejeó con la víctima mientras esta intentaba defenderse con un cuchillo de su cocina, resultando herida en el antebrazo.

Durante ese forcejeo, el cuchillo cayó al suelo; el acusado lo recogió y persiguió a mi representada, que había conseguido huir de la vivienda.

El acusado la alcanzó en los soportales del edificio y la apuñaló en el abdomen, causándole una lesión que, según declaró ayer el testigo número ocho de la acusación, médico del SAMUR, pudo haberle provocado la muerte al afectar a un órgano vital.

La voz de Carla denota un ligero cansancio; respira profundamente para recuperarse y dice:

—Como señaló el perito, la ausencia de huellas del acusado en el cuchillo se explica porque lo envolvió en la camisa de la víctima.

Respecto a las huellas parciales encontradas en el mango, que no se corresponden con el acusado, cabe precisar que ese cuchillo pertenecía a la cocina de mi representada y pudo ser manipulado por personas ajenas a esta causa antes del suceso.

Carla se dirige a la jueza, poniéndose otra vez de pie:

—Señoría, el acusado tenía clara intención de acabar con la vida de mi representada.

El homicidio no se consumó gracias a la intervención de la testigo número dos de la acusación, quien, alarmada por el ruido, abrió la ventana de su vivienda y gritó, provocando la huida del acusado.

La declaración de esta testigo, ya fallecida, fue reproducida en la segunda sesión y tiene carácter de prueba documental.

Por otra parte, mi representada sufre un cuadro de estrés postraumático desde el suceso, probado por el psiquiatra forense y la psicoterapeuta, testigo número cuatro de la acusación.

Este estado se ha agravado al tener que revivir los hechos ayer, lo que la obligó a abandonar la sala tras declarar.

El abogado defensor se pone de pie, proyectando calma frente a la tensión de Carla:

—Señoría, a la vista de los interrogatorios y pruebas aportadas, solicitamos la libre absolución del acusado.

Un murmullo de sorpresa recorre la sala, incluido el mío. El abogado, consciente de la expectación que ha generado, aprovecha para mantener la atención:

—Las huellas dactilares de mi cliente están ausentes tanto en el cuchillo como en la vivienda de la víctima.

En cambio, se han detectado huellas parciales de un hombre no identificado, mezcladas con las de la víctima, en ese cuchillo y en la puerta del piso.

Por otra parte, las comprobaciones realizadas durante la investigación no han señalado a mi cliente de forma concluyente.

El testigo número seis aseguró no haber visto a mi cliente en el pub cuando se le mostró una fotografía; sin embargo, afirmó haberse fijado en su representada porque estaba sola e incluso recordó haber pensado en invitarla a tomar algo.

Carla interviene:

—Con la venia, señoría, una grabación muestra al acusado dirigiéndose a ese local.

—Señoría, ruego que se respete el turno de esta defensa.

La jueza asiente:

—Continúe, letrado.

El abogado retoma su argumentación:

—Ningún testigo ha identificado a mi cliente de forma inequívoca. La grabación a la que usted hace referencia muestra a una persona con capucha; la única coincidencia con mi cliente es su complexión física. Esto es insuficiente como prueba.

Carla insiste:

—Señoría, interesa señalar que la bufanda color ocre que se ve en la grabación coincide con la que el acusado llevaba en una causa anterior ya sentenciada, cuya incorporación a este procedimiento fue admitida por el tribunal.

En aquella causa, se juzgó un delito muy similar por el cual resultó condenado.

—Señoría, aunque se haya admitido la incorporación de la causa anterior, el valor probatorio de la bufanda es nulo: es un modelo comercial común y no individualiza a mi cliente en los hechos que hoy se juzgan.

—Ha lugar a la oposición. Continúe —dice la jueza.

El abogado retoma el hilo con seguridad:

—La geolocalización del teléfono de mi cliente confirma que estuvo en su domicilio la noche de los hechos. Además, el testigo número tres acompañó a mi cliente hasta su casa.

Carla se dirige a la jueza:

—Señoría, no hay registro visual que lo confirme y ese testigo tiene antecedentes penales.

El abogado defensor ignora la observación y continúa:

—En suma, contamos únicamente con la declaración de su representada como prueba de cargo.

Para que esta sustente una sentencia condenatoria, deben concurrir varios requisitos, y uno de ellos claramente no se ha cumplido: la persistencia en la incriminación.

Su representada ha incurrido en serias contradicciones durante su testimonio.

Lo más relevante es que, tras regresar al lugar de la agresión, manifestó haber recordado los rasgos físicos de su agresor, descartando que mi representado fuera su atacante.

Incluso precisó que, aunque tanto mi representado como el agresor son morenos, de ojos marrones y tienen barba, su atacante presentaba una línea sin pelo en la ceja y un tatuaje en el cuello, señas que no coinciden con mi cliente.

Respira hondo antes de proseguir, como si lo que va a decir lo indignara especialmente:

—Durante la instrucción se solicitó la práctica de una diligencia de reconstrucción con la víctima en el lugar de la agresión, rechazada por el juez instructor. Esto habría probablemente evitado el proceso y el sufrimiento innecesario de su representada.

—La exclusión de mi representada fue legítima por su impacto psicológico —alega Carla.

—Letrada, me llama la atención que ayer su representada modificara su declaración sin comunicárselo —observa el abogado.

—El estrés pudo afectar a la precisión de sus palabras —se defiende Carla, molesta por el ataque a su gestión profesional.

—Hoy ha mantenido esa versión —replica el abogado.

—Ayer solicitamos aplazamiento del juicio.

—Y el tribunal lo denegó —precisa él.

La jueza, cansada del intercambio, se dirige al abogado:

—Concluya, por favor.

—Señoría, a juicio de esta defensa, la posibilidad de una condena basada únicamente en su testimonio se ha visto comprometida.

En última instancia, la acusación solo ha demostrado que su representada sufrió una agresión que le provocó un grave trastorno de estrés postraumático.

A juicio de esta defensa, fue una tercera persona, y no mi cliente, quien perpetró la agresión.

¡BOOM! Mi cabeza había resistido estoicamente la tentación de estallar durante toda la exposición del abogado, aferrándose a la idea de que, sin cabeza, no podría seguir escuchándolo.

Pero ahora dejo que reviente: Alicia afirmó, justo después de visitar su piso y recuperar la memoria, que el hombre que hoy se sienta en el banquillo era su agresor.

¿Por qué ha cambiado su testimonio sin avisar a Carla?

¿Es esto una maniobra de última hora de Alicia que probablemente Santiago también desconocía?