El trato (El manuscrito 4) Capítulo 23 #2
59%

Capítulo 23 #2

El ambiente quedó relajado, pero dispuesto para los verdaderos negocios.

La reunión se llevó a cabo en el gabinete privado de Carlos, una sala pequeña decorada con mapas detallados y pesados libros litúrgicos.

Al otro lado de la gruesa puerta de roble, el ambiente en los pasillos del palacio era de puro cuchicheo.

Los sirvientes y los guardias de la corte miraban de reojo; ver a un hebreo entrar no por las cocinas ni por la puerta de servicio, sino escoltado por el canciller e ingresar directamente a las estancias privadas del rey, constituía un escándalo silencioso.

—¿Un prestamista de Silesia metido en la cámara de nuestro señor, el rey? —susurró un joven paje que portaba una bandeja de plata.

—Calla y camina —le reprendió el viejo mayordomo en voz baja, aunque él mismo no pudo evitar fruncir el ceño—. Bien sabes que el rey prefiere el tintineo del oro al ruido de las espadas. Si ese hombre trae monedas para pagar a los mercenarios y mantener la paz, el rey le ofrecería su propia silla.

Dentro de la sala, el escribano personal del rey, un monje de rostro adusto y dedos manchados de tinta, miró a Muscho con una mezcla de desconfianza teológica y profundo respeto. Intuía que el hombre de pie frente al soberano era más astuto que todo el consejo real junto.

Carlos invitó a Muscho a sentarse en una silla de madera tallada frente a su escritorio. Sobre la mesa descansaban un mapa del Imperio y una pequeña balanza de precisión para pesar metales preciosos.

—Vayamos al grano, Muscho —dijo el rey, apoyando los codos en la mesa—.

Necesito treinta mil florines de oro, acuñados en Praga o Florencia.

Los requiero en un plazo estricto de dos meses para asegurar la lealtad de los príncipes electores en el oeste.

Mis arcas en Bohemia rebosan de grano y plata, pero los alemanes solo entienden el idioma del oro en efectivo.

Muscho permanecía con los dedos entrelazados, manteniendo una calma gélida mientras calculaba mentalmente el riesgo. Treinta mil florines era una fortuna colosal, equivalente al presupuesto militar de un ducado entero.

—Treinta mil florines es un océano de oro, mi señor —afirmó Muscho con voz suave—.

Para reunir semejante suma, debo vaciar mis cofres en Środa y exigir garantías a mis socios en Breslavia, Toledo y otras plazas.

Mover tanto metal por los caminos implica fletar carretas fortificadas, contratar guardias armados y sufragar portazgos que vuestro salvoconducto no siempre cubrirá en los territorios levantiscos. El riesgo de pérdida es total.

—Por eso acudo a vos y no a los banqueros de Italia, que ya me han cobrado intereses de usura —replicó Carlos, entornando los ojos—. ¿Cuál es vuestro precio, Muscho?

—Un interés del doce por ciento anual, mi señor, pagadero en cuatro plazos —dictaminó Muscho, sosteniendo la mirada del monarca antes de lanzar su verdadera exigencia—: y un año más de exención de tributos especiales para la comunidad judía de Środa, como gesto de vuestra real benevolencia.

Las transacciones se efectuarán apenas me comunique con las Casas de Banca correspondientes para que inicien la transferencia de los fondos a las arcas reales, mi señor.

Pero para que la operación sea viable, Vuestra Gracia, como bien sabéis, requiero un aval que pueda presentar ante mis acreedores.

El escribano real dio un respingo en su silla y detuvo la pluma, mirando al rey con horror ante la audacia del banquero. Carlos, sin embargo, no se inmutó; sabía que el doce por ciento era, de hecho, una tarifa razonable para los estándares de la época.

—El aval os será otorgado. Redactad el documento —ordenó el rey al monje, y de inmediato comenzó a dictar.

El amanuense, resignado, comenzó a trazar el contrato oficial sobre el pergamino en el impecable latín jurídico del rey.

En el gabinete solo se escuchaba la voz sin titubeos de Carlos, experto en la redacción de cédulas y conocedor de los más intrincados resortes de la ley.

Una vez concluido el texto, el escribano se lo acercó al monarca, quien se volvió hacia Muscho y extendió el pergamino:

CARTA DE OBLIGACIÓN, PRESTADO E EMPEÑO REAL

In Dei nomine, Amen.

Sepan cuantos esta carta de obligación e endeudamiento vieren, cómo Nos, Don Carlos Cuarto, por la gracia de Dios Rey de Bohemia e de los Romanos, Semper Augustus, e de la otra parte Muscho, parnas e almojarife de la aljama de la villa de Środa, vasallo e siervo de la Nuestra Real Cámara, acorrimos e firmamos este pleito e conveniencia en el Nuestro Palacio Real.

Primeramente, Nos el dicho Rey Carlos cognoscemos e otorgamos que hobimos e recebimos en la Nuestra Tesorería, e para los acorrimientos e necesidades de la Nuestra Corona, de vos el dicho Muscho, banquero e prestador, la suma colosal e cierta de treinta mil florines de oro puro e de justo peso de la cuña de Florencia, los cuales dichos florines vos obligáis a librar e facer pagar en la Nuestra villa de Praga por vuestras cartas e de vuestros factores, sin engaño ni tardanza alguna.

E por cuanto vos, el dicho Muscho, nos ficiereis este dicho prestado e servicio con gran fidelidad, Nos, por asegurar vuestra hacienda e cabales, dámosvos e entregamos en vuestro poder, en mano e salvaguarda, en guisa de peño, aval e arras reales, la Corona de Oro e Pedrería de la Nuestra muy cara e amada esposa, la Reina Doña Blanca de Valois; la cual dicha corona está labrada con siete águilas imperiales e guarnecida de zafiros finos, esmeraldas e perlas orientales.

E es conveniencia entre Nos e vos, que la dicha corona fincará e estará en vuestro poder e recaudo, en la vuestra casa de la dicha villa de Środa, fasta tanto que Nos o los Nuestros herederos hayamos pagado e devuelto a vos, o a quien vuestro poder hubiere, los dichos treinta mil florines de oro en un término de dos años contados desde el día de hoy.

E si Nos non pagáremos la dicha cuantía en el plazo susodicho, otorgamos a vos el dicho Muscho el derecho llano de retener, tasar o disponer de la dicha joya según fuere vuestra voluntad, sin que por ello caigáis en pena ni calumnia alguna de la Nuestra justicia.

E yo, el dicho Muscho, cognosco lo contenido en esta carta e obligo mis bienes, muebles e raíces, presentes e futuros, e la mi propia fe, a facer que el dicho oro sea entregado e puesto a recaudo de los oficiales reales en la ciudad de Praga en los plazos establecidos, guardando la dicha corona en fiel custodia e secreto en mi morada de Środa.