El peso del Cupo (Línea de Cupo 1) CAPÍTULO 19 EL PESO #2
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CAPÍTULO 19 EL PESO #2

—Lo sé —asintió Mendieta con amargura infinita—.

Creímos que Arostegui tenía razón. Creímos que las auditorías de Barandiarán eran un cabo suelto técnico que los inspectores de la Comisión Europea utilizarían como ariete para forzar la armonización fiscal en Madrid y arrebatarnos la potestad normativa sobre el Impuesto de Sociedades consagrada en la Ley 12/2002 del Concierto Económico.

Mi pecado no fue cobrar comisiones de Viktor Sorokin ni participar en el desvío de capitales; mi pecado fue la cobardía burocrática.

Pensé que congelando esas auditorías ganaríamos tiempo hasta que la Comisión Mixta del Concierto firmara el nuevo quinquenio del Cupo y la tormenta política amainara.

Nunca imaginé que Arostegui y sus socios cruzarían la línea del asesinato.

El silencio que siguió a sus palabras fue absoluto. En la calle Henao, la sirena lejana de una ambulancia que enfilaba la Alameda de Recalde se apagó entre los edificios del Ensanche.

Ainara dio un paso hacia la mesa auxiliar y posó la yema de sus dedos sobre el primer legajo beige.

Reconoció de inmediato la caligrafía apretada y minuciosa de Iñigo Barandiarán en las anotaciones al margen: cifras de coeficientes de imputación, cruces de bases imponibles y el cálculo exacto del desfalco tributario que le había costado la vida en el Palacio Euskalduna.

Recordaba a Iñigo en sus primeros años en la administración tributaria, cuando acudía a los juzgados de guardia con carpetas de anillas bajo el brazo y una pasión casi ingenua por desentrañar la contabilidad sumergida de los grandes patrimonios.

—Iñigo Barandiarán murió en una moqueta fría con catorce nanogramos de digoxina en el torrente sanguíneo porque no aceptó mirar hacia otro lado —dijo Ainara, mirándolo fijamente a los ojos—.

Y Miren Uriarte fue ejecutada en una casa de seguridad en Getxo con un cóctel de betabloqueantes para que su silencio pareciera una depresión suicida.

Las instituciones de este país no las construyeron los cobardes que firman decretos en despachos alfombrados; las construyeron los servidores públicos que murieron por no traicionar su juramento.

Mendieta asintió despacio, con la cabeza inclinada hacia el suelo, incapaz de sostener la mirada de la fiscal.

—Pongo las cinco auditorías a disposición formal del Ministerio Público —dijo el Viceconsejero, sacando un documento firmado con sello de registro oficial de Lakua—.

Renuncio a mi condición de aforado para declarar en la causa en calidad de testigo colaborador con plena renuncia a la dispensa del deber de guardar secreto sobre asuntos de Estado.

Haré constar en acta cada reunión, cada llamada y cada advertencia que Kepa Arostegui cursó al Gobierno Vasco.

Ainara recogió el documento de registro, comprobó el código seguro de verificación electrónica y lo depositó junto a su credencial oficial.

Se volvió hacia la percha de madera fijada tras la puerta y descolgó su toga negra de estameña con puñetas de encaje blanco en las bocamangas. Deslizó los brazos por las aberturas de seda con un ademán pausado y solemne.

—Acompáñeme a los juzgados de la calle Buenos Aires, señor Viceconsejero —concluyó Ainara mientras ajustaba el botón superior de la toga—.

La comparecencia de medidas cautelares contra Kepa Arostegui comienza exactamente en quince minutos, y el magistrado instructor está esperando escuchar la verdad.

♦ ♦ ♦

A las cuatro de la tarde, la Sala de Audiencias número cuatro del Palacio de Justicia de Bilbao exhibía una sobriedad casi eclesiástica.

Situada en la planta primera del inmueble, sus paredes estaban revestidas por altos paneles de roble ahumado que absorbían la luz mortecina de los ventanales encarados hacia la dársena de la ría.

Sobre los estrados de madera noble, presididos por el escudo constitucional esculpido en bronce mate, se sentaba el Juez Fernando Irazábal.

El magistrado instructor, un hombre enjuto de sesenta años con el cabello gris cortado al rape y gafas de montura metálica sobre la nariz afilada, examinaba las carátulas del sumario con una concentración imperturbable.

A su derecha, el letrado de la Administración de Justicia mantenía el sistema de grabación digital e-Justizia activo, con los testigos de audio parpadeando en verde continuo.

En el banco corrido reservado para los acusados, custodiado a escasa distancia por dos agentes de la Ertzaintza con uniforme de faena y porte sereno, se sentaba Kepa Arostegui.

El ex-Diputado General y socio director de Arostegui sin embargo, en su mirada oscura y altiva pervivía intacto el desdén oligárquico de quien se consideraba dueño y señor de los resortes del poder vizcaíno.

A su lado, el letrado Jaime Echevarría, socio sénior de su propio bufete y uno de los penalistas mejor pagados de la plaza, apilaba manuales procesales y tomos de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el lado opuesto de estrados, Ainara Zubiaga permanecía sentada en el banco del Ministerio Fiscal, con los puños de encaje blanco de su toga apoyados sobre la mesa de nogal.

A su vera, Mathieu Etcheverry, incorporado formalmente al plenario como perito judicial adscrito al Equipo Conjunto de Investigación en virtud de la providencia dictada por Irazábal a mediodía, revisaba los hashes criptográficos de los volcados forenses en una tableta electrónica blindada.

El Juez Irazábal levantó la cabeza y carraspeó con sequedad.

—Se abre la comparecencia prevista en el artículo quinientos cinco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en las presentes diligencias previas seguidas por delitos de cohecho continuado, fraude fiscal agravado, pertenencia a organización criminal y homicidio —declaró el magistrado con un tono metálico que resonó en la sala vacía—.

Tiene la palabra la defensa del investigado para articular las cuestiones previas que considere oportunas.

Jaime Echevarría se puso en pie de inmediato, abotonándose la chaqueta con un gesto teatral.

—Con la venia, señoría. Esta parte formula formal incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo doscientos treinta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interesando la expulsión inmediata del procedimiento de la totalidad de las imágenes forenses, registros telemáticos y documentos intervenidos por funcionarios extranjeros en la República Francesa.

La entrada y registro practicada en la finca de Donibane Garazi carece de mandamiento judicial de autoridad española y los terminales satelitales clonados vulneran el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de mi mandante garantizados por el artículo dieciocho de la Constitución.

La pretendida prueba madre no es más que el fruto de un árbol envenenado que no puede sustentar ninguna medida privativa de libertad.

El Juez Irazábal ni siquiera pestañeó. Ajustó sus gafas y consultó un folio con sello de la Secretaría Judicial de Eurojust:

—Desestimada de plano la protesta, letrado.

Las diligencias de aseguramiento en territorio francés se practicaron en ejecución directa del acuerdo fundacional del Equipo Conjunto de Investigación amparado en la Decisión Marco 2002/465/JAI y el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Las evidencias cuentan con cadena de custodia unificada bajo estándar internacional ISO 27037 y convalidación judicial de urgencia del Tribunal Judicial de Bayona.

Conste en acta su queja a los efectos de ulterior recurso.

Señora Fiscal, puede proceder al interrogatorio del investigado.

Ainara se levantó despacio. Arregló los pliegues de su toga negra y caminó hasta situarse frente al atril de declaraciones, a escasos dos metros de Kepa Arostegui.

El silencio en la sala se volvió tan espeso que se distinguía el golpeteo del sirimiri contra el doble acristalamiento.

—Don Kepa Arostegui —comenzó Ainara con voz pausada, modulada con la precisión de un bisturí—.

En los ejercicios fiscales comprendidos entre 2018 y 2023, su despacho profesional canalizó a través de sesenta y cuatro sociedades tenedoras de valores extranjeros deducciones tributarias por importe superior a los ciento veinte millones de euros al amparo de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

¿Puede explicar a este tribunal qué actividad económica real, qué patentes industriales y qué centros de producción en territorio vizcaíno justificaban la aplicación de la bonificación del setenta por ciento por proyectos de innovación tecnológica y la reducción del régimen especial de Patent Box?

Arostegui la miró con una sonrisa torcida, desprovista de humor. Apoyó la espalda contra el banco de madera y cruzó las piernas con indolencia: