El peso del Cupo (Línea de Cupo 1) CAPÍTULO 14 EL TESTIGO #2
65%

CAPÍTULO 14 EL TESTIGO #2

—Activamos de inmediato las medidas de la Ley Orgánica 19/1994, de protección a testigos y peritos.

No la llevaremos al Palacio de Justicia de Bilbao; Buenos Aires seis es un colador de periodistas, procuradores y filtradores.

Gorka, trasládala con escolta cerrada al piso franco de la urbanización Usategui.

Que la comitiva judicial se desplace allí en vehículo camuflado.

Convocaremos a la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número cuatro para practicar una prueba preconstituida bajo el artículo setecientos setenta y siete de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si aseguramos su testimonio en soporte audiovisual con fe pública judicial, su declaración tendrá pleno valor de prueba de cargo en el juicio oral, ocurra lo que ocurra después.

Miren se levantó con lentitud, apoyándose en el brazo de Ainara mientras una agente de la Ertzaintza le colocaba un abrigo de paño grueso sobre los hombros y le calzaba los zapatos de cuero.

Gorka distribuyó a los cuatro agentes de intervención: dos abrirían camino por la escalera con escudos balísticos de nivel tres A y fundas extendidas; los otros dos flanquearían a la inspectora hasta el interior del furgón blindado estacionado a ras de portal.

Al cruzar el zaguán de la calle Telletxe, donde el cristal fracturado de la puerta de entrada dejaba entrar ráfagas de aire húmedo, Miren se detuvo un instante.

Su mano enguantada se aferró a la manga del abrigo de Ainara con una fuerza desesperada.

Se inclinó hacia la oreja de la fiscal y le susurró con un aliento tembloroso:

—Hay un topo en el Departamento de Hacienda, Ainara...

No lo dudes ni un segundo. Los sicarios sabían exactamente a qué hora cambiaba el turno de la patrulla de vigilancia que me asignó la Ertzaintza.

Sabían que entre las seis y las seis y cuarto la calle se quedaba desierta.

La orden de liquidarme no ha salido de un club nocturno de Biarritz; ha salido de los despachos alfombrados de la Gran Vía.

♦ ♦ ♦

El salón del piso franco de la Ertzaintza en la urbanización Usategui, una construcción discreta de ladrillo caravista y setos altos encaramada sobre los acantilados que dominaban la bocana del puerto de Bilbao, carecía por completo de cualquier vestigio de calidez doméstica.

Las persianas venecianas de aluminio permanecían bajadas a media altura, filtrando la luz lechosa del mediodía en franjas horizontales que cortaban el suelo de linóleo gris.

Dos agentes de la unidad especial de protección montaban guardia en el descansillo exterior con subfusiles compactos y chalecos antibalas de dotación, mientras en el interior el único sonido perceptible era el zumbido monótono del transformador de una cámara de vídeo digital profesional instalada sobre un trípode de aluminio negro en el centro de la estancia.

Maite Aranguren, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número cuatro de Bilbao, ajustó el encuadre óptico asegurándose de que la lente captara con nitidez a Miren Uriarte, sentada al otro lado de una mesa de melanina blanca con sus gafas metálicas redondas puestas y un vaso de agua mineral frente a ella.

Maite conectó el micrófono de corbata inalámbrico a la solapa de la testigo, comprobó los niveles de modulación en el display de la grabadora de audio estenográfica y abrió el maletín de fe pública judicial, extrayendo las tiras de precinto adhesivo inviolable con el escudo del Poder Judicial y el sello de tinta húmeda del juzgado.

—Estamos en diligencia de prueba preconstituida al amparo del artículo setecientos setenta y siete de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —explicó Maite Aranguren con la voz neutra y precisa de quien ejerce la fe pública de los tribunales, dirigiéndose tanto a la cámara como a los presentes—.

Por providencia del ilustrísimo magistrado juez de instrucción don Fernando Irazábal de fecha de hoy, habida cuenta del grave atentado contra la vida de la testigo presencial doña Miren Uriarte Arostegui sufrido esta madrugada en su domicilio de Getxo, y acreditado el riesgo inminente de indisponibilidad física para el acto del plenario, se practica el presente interrogatorio con registro audiovisual continuo, duplicado en soporte magnético y acta extendida, con todas las garantías de contradicción que la urgencia procesal autoriza.

Ainara Zubiaga permanecía sentada en el extremo lateral de la mesa, con el expediente del sumario abierto ante sí.

No había adornos retóricos en su semblante; vestía su traje sastre gris plomo y sostenía una estilográfica con el capuchón quitado, lista para guiar la declaración a través de la densa jungla de números, fechas y resoluciones administrativas.

—Doña Miren Uriarte —comenzó Ainara con tono solemne y pausado—, declare para que conste en el sumario: ¿cuál era su función orgánica exacta en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia entre los años dos mil veinte y el presente ejercicio fiscal?

Miren se aclaró la garganta. La taza de agua templada reposaba entre sus dedos; su respiración, que al llegar a Usategui era un silbido superficial y entrecortado, se había acompasado al ritmo metódico de la disciplina administrativa.

—Ocupo el cargo de Directora del Servicio de Inspección y Fiscalización de Grandes Empresas en la Hacienda Foral de Bizkaia, con sede en el edificio de Capuchinos de Basurto número dos, desde septiembre de dos mil dieciocho.

Con anterioridad, fui jefa de la Unidad de Tributación Internacional y Precios de Transferencia durante doce años ininterrumpidos.

—En el ejercicio de esas competencias inspectoras —prosiguió Ainara, deslizando una carpeta de anillas rojas sobre la mesa—, ¿qué anomalías detectó su unidad en relación con el consorcio de mercantiles domiciliadas en Alameda Mazarredo cuarenta y siete, administradas formal o materialmente por el despacho profesional Arostegui and Partners Tax and Legal Advisers?

Miren levantó la mirada hacia el objetivo de la cámara estenográfica. Detrás de los cristales de sus gafas, sus ojos castaños recuperaron la agudeza analítica del perito que domina el lenguaje de los libros mayores:

—En enero de dos mil veinticuatro, el sistema algorítmico de control de fraude foral emitió una alerta de desviación estándar sobre cuarenta y dos sociedades de tenencia de valores extranjeros, las denominadas ETVEs, constituidas todas ellas con el capital social mínimo legal y radicadas en una misma oficina del número cuarenta y siete de Mazarredo.

Esas cuarenta y dos entidades habían declarado, en el ejercicio fiscal anterior, unos ingresos extraordinarios agregados de trescientos doce millones de euros en concepto de dividendos y plusvalías procedentes de filiales constituidas en la República de Chipre, concretamente en Limassol y Nicosia.

En virtud del régimen foral del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, que en este punto calca las prerrogativas de la normativa estatal pero con una tramitación administrativa mucho más laxa y descentralizada, esos dividendos extranjeros estaban exentos de tributación efectiva en cuota en un noventa y nueve por ciento.

—¿Comprobó su equipo de inspección si esas filiales chipriotas desarrollaban alguna actividad productiva o comercial real en el extranjero?

—Emití tres órdenes de requerimiento de información a través del mecanismo de asistencia mutua fiscal europea para cursar peticiones formales al Departamento de Tributación de Nicosia —respondió Miren con una cadencia matemática implacable—.

Las respuestas tardaron seis meses en llegar.

Cuando las recibimos, el resultado fue inequívoco: las mercantiles chipriotas, entre ellas Vandamme Metals International Limited y Hellenic Patent Holdings , carecían por completo de personal contratado, carecían de naves industriales, de patentes registradas en la Oficina Europea de Patentes de Múnich y de consumo eléctrico.

Eran simples cascarones mercantiles cuya sede social correspondía al despacho de un bufete fiduciario domiciliado en la avenida Makarios de Nicosia.

El dinero que llegaba a esas cuentas no procedía de ventas de mineral de wolframio ni de componentes aeroespaciales: procedía de transferencias bancarias internacionales libradas por fondos opacos radicados en los Emiratos Árabes Unidos, bajo el control fiduciario de Viktor Sorokin.

Mathieu Etcheverry, que seguía la declaración apoyado contra la pared del salón junto a Gorka Atxaga, anotó en una libreta de espiral la confirmación pericial.

El hilo conductor que unía la muerte de Isabelle en Bruselas con el envenenamiento de Barandiarán en Bilbao quedaba formalmente ratificado ante la fe pública de la Secretaria Judicial.

—Doña Miren —intervino Ainara, señalando un bloque de documentos foliados con números correlativos de la policía judicial—, explique ahora al tribunal el mecanismo del Patent Box foral y las deducciones por I+D que su servicio intentó bloquear.

Miren tomó un sorbo de agua antes de continuar, con una firmeza que crecía a medida que se adentraba en el terreno técnico que había custodiado durante toda su vida adulta: