CAPÍTULO 9 EL ARCHIVO DE MIREN #3
—Nadie manchará su memoria, Miren. Te lo juro ante la ley.
A partir de este segundo quedas formalmente acogida al régimen de protección de testigos de la Ley Orgánica 19/1994.
Gorka Atxaga te trasladará de inmediato a un piso franco de máxima seguridad de la Ertzaintza fuera de Bilbao.
No volverás a tu casa de Getxo ni pisarás tu despacho en Capuchinos hasta que Kepa Arostegui y sus cómplices estén bajo custodia judicial.
Miren asintió en silencio, cerrando los ojos mientras un suspiro de alivio contenido parecía quitarle de encima el peso asfixiante de cinco años de terror clandestino.
♦ ♦ ♦
A las diez y media de la mañana, un vehículo policial camuflado dejaba a Ainara y a Mathieu frente a la sede administrativa de las Juntas Generales de Bizkaia, en el número seis de la calle Hurtado de Amézaga, a escasos doscientos metros de la estación de ferrocarril de Abando.
El edificio, una estructura funcional de fachada acristalada y granito pulido que albergaba los despachos de los grupos junteros y las comisiones informativas del parlamento provincial vizcaíno, contrastaba con la solemnidad centenaria de la Casa de Juntas de Gernika, sede histórica y simbólica donde los procuradores juraban los fueros bajo el roble sagrado.
Aquí, en Hurtado de Amézaga, era donde se redactaba, enmendaba y votaba la prosa fría de las Normas Forales que regían la vida tributaria de más de un millón de ciudadanos.
Ainara exhibió el mandamiento de auxilio judicial penal ante el letrado mayor de la asamblea foral, quien tras verificar la firma del juez instructor, dio instrucciones inmediatas para franquear el acceso al archivo documental y legislativo situado en la segunda planta.
El archivero jefe de las Juntas Generales, don Iñaki Arrieta, un funcionario venerable de sesenta años con guardapolvo azul y gafas colgadas de un cordón, los condujo a través de las salas de comisiones hasta una sala de consulta iluminada por amplios ventanales que daban al patio de manzana.
Sobre una mesa corrida de madera de roble, Arrieta dispuso los tomos encuadernados en piel roja con las actas mecanografiadas y los diarios de sesiones de la Comisión de Hacienda y Finanzas correspondientes a las reformas tributarias de dos mil seis y dos mil trece.
—Aquí tienen la tramitación íntegra del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, fiscal Zubiaga —explicó Arrieta con deferencia profesional—. Enmiendas parciales, actas de votación en ponencia, diarios de sesiones y los textos definitivos elevados al pleno general.
Mathieu y Ainara se sentaron codo con codo, desplegando el cuaderno de notas del pendrive de Miren y los registros de patentes de Vandamme Metals .
Durante dos horas de cotejo minucioso, página por página, la arquitectura jurídica del engaño fue emergiendo ante sus ojos con una nitidez matemática deslumbrante.
Ainara se detuvo en el acta manuscrita de la sesión de la Comisión de Hacienda celebrada el catorce de noviembre de dos mil seis. Su índice recorrió las líneas mecanografiadas del debate de la enmienda técnica transaccional número cuarenta y siete:
—Mira esto, Mathieu —dijo Ainara, bajando el tono de voz para que sus palabras no salieran del recinto—.
El ponente y presidente de la comisión era Kepa Arostegui.
En el texto original remitido por la Diputación Foral, el artículo que regulaba el Patent Box vasco exigía que cualquier reducción de la base imponible por cesión de patentes o software intangible requería obligatoriamente un informe pericial previo y vinculante de la Dirección de Tecnología del Gobierno Vasco que acreditara la realidad técnica del activo.
Mathieu se inclinó sobre el legajo, reconociendo la letra apretada y firme de Arostegui en las anotaciones al margen:
—¿Y qué introdujo Arostegui en la ponencia parlamentaria?
—Una modificación en apariencia técnica e irrelevante —desgranó Ainara con asombro indignado—.
Añadió una enmienda transaccional que rezaba literalmente: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la cesión del activo intangible se realice con entidades domiciliadas en estados miembros de la Unión Europea que tengan suscrito con el Reino de España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, la acreditación de la sustancia técnica se entenderá cumplida mediante la aportación de un certificado de homologación emitido por una entidad certificadora reconocida en el país de origen» .
Mathieu soltó una exhalación pesada, apoyando la espalda contra el respaldo de la silla:
—El truco maestro. Chipre y Luxemburgo son Estados miembros de la Unión Europea y tienen convenios de doble imposición con España.
Al eliminar el informe de Industria vasco y sustituirlo por un certificado de homologación emitido en el país de origen, Arostegui abría la puerta para que sus propios testaferros en Limassol emitieran certificados falsos por valor de decenas de millones de euros sobre algoritmos inexistentes.
La Hacienda Foral de Bizkaia quedaba legalmente atada de pies y manos: la propia Norma Foral aprobada por las Juntas Generales obligaba a los inspectores a dar por válido el certificado chipriota sin poder ordenar inspecciones técnicas sobre el terreno.
Ainara pasó la página y contempló el acta final de votación de la comisión parlamentaria. La rúbrica de Kepa Arostegui encabezaba el acta:
—Y lo más perverso de todo, Mathieu: Arostegui defendió la enmienda en la tribuna asegurando que era una medida patriótica imprescindible para atraer sedes tecnológicas internacionales a Bilbao y competir contra Madrid y Barcelona.
Todos los grupos parlamentarios de la asamblea votaron a favor por unanimidad.
Les hizo creer que estaban modernizando el Concierto Económico cuando en realidad estaban construyendo la pista de aterrizaje para la lavadora fiduciaria de Viktor Sorokin.
Don Iñaki Arrieta ajustó sus gafas colgadas de un cordón y contempló los legajos con la veneración de un monje medieval que custodia códices iluminados:
—Las Juntas Generales de Bizkaia son la institución parlamentaria más antigua de Europa, fiscal Zubiaga —explicó el archivero con orgullo solemne—.
Mucho antes de que existieran los parlamentos modernos en Londres o París, los procuradores vizcaínos elegidos por los concejos de las anteiglesias se reunían bajo el roble de Gernika para dar su consentimiento a los tributos y jurar los fueros.
Tras la abolición foral impuesta por Cánovas del Castillo en mil ochocientos setenta y seis tras la derrota carlista, Antonio Cánovas creyó que había doblegado la singularidad vasca.
Pero dos años después, en mil ochocientos setenta y ocho, el Real Decreto de Concierto Económico ideado por el ministro Cánovas y los comisionados forales tuvo que reconocer la realidad inevitable: el Estado español era incapaz de recaudar un solo impuesto en Bizkaia si no era a través de las instituciones locales.
Desde entonces, el poder tributario foral reside en esta asamblea.
Lo que se vota en estas salas tiene rango de ley material con fuerza vinculante plena.
Mathieu pasaba las hojas del diario de sesiones de dos mil trece, subrayando con el lápiz las intervenciones parlamentarias:
—Y precisamente por eso, la trampa de Kepa Arostegui resulta tan devastadora, señor Arrieta —observó Mathieu—.
Arostegui no cometió una ilegalidad burda fuera del sistema; utilizó la propia legitimidad democrática de las Juntas Generales para introducir una enmienda técnica que modificaba la base de cálculo de las deducciones del Patent Box en el artículo treinta y siete de la Norma Foral.
Defendió la enmienda en la tribuna asegurando que la armonización con los convenios de doble imposición de la OCDE exigiría reconocer los certificados de homologación emitidos por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Los procuradores de la oposición, que no eran especialistas en fiscalidad transfronteriza ni conocían los entresijos de las sociedades fiduciarias de Limassol, creyeron que estaban votando una cláusula estándar de modernización europea.
Arostegui los engañó a todos con la prestidigitación de un tahúr que viste toga de letrado.
Don Iñaki Arrieta ajustó sus gafas colgadas de un cordón y contempló los legajos con la veneración de un monje medieval que custodia códices iluminados:
—Las Juntas Generales de Bizkaia son la institución parlamentaria más antigua de Europa, fiscal Zubiaga —explicó el archivero con orgullo solemne—.
Mucho antes de que existieran los parlamentos modernos en Londres o París, los procuradores vizcaínos elegidos por los concejos de las anteiglesias se reunían bajo el roble de Gernika para dar su consentimiento a los tributos y jurar los fueros.
Tras la abolición foral impuesta por Cánovas del Castillo en mil ochocientos setenta y seis tras la derrota carlista, Antonio Cánovas creyó que había doblegado la singularidad vasca.
Pero dos años después, en mil ochocientos setenta y ocho, el Real Decreto de Concierto Económico ideado por el ministro Cánovas y los comisionados forales tuvo que reconocer la realidad inevitable: el Estado español era incapaz de recaudar un solo impuesto en Bizkaia si no era a través de las instituciones locales.
Desde entonces, el poder tributario foral reside en esta asamblea.
Lo que se vota en estas salas tiene rango de ley material con fuerza vinculante plena.
Mathieu pasaba las hojas del diario de sesiones de dos mil trece, subrayando con el lápiz las intervenciones parlamentarias: