El montaje 19
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Antes de la entrega del episodio dos hay que acreditar el origen de todo documento que aparezca en pantalla o se cite en locución, con copia del original y no de la sentencia que lo cita, porque la aseguradora no acepta citas de segunda mano y porque la póliza de errores y omisiones es la póliza y sin ella no hay entrega.

Escuín manda tres folios el sábado a las once de la mañana, escaneados a doscientos ppp por un aparato del despacho que corta un dedo de margen por la izquierda y que deja una franja gris arriba.

Son estos tres.

RECONOCIMIENTO MÉDICO-FORENSE DE DETENIDO

En Alcañiz, a 18 de agosto de 2009, siendo las 10:40 horas, ante el Juzgado de Instrucción n.º 1, el Médico Forense adscrito que suscribe procede a reconocer a D.

Damián Fuertes Blasco, de 24 años de edad, natural de Sabiñánigo (Huesca), a instancia del propio detenido y conforme a lo previsto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Manifiesta el reconocido no padecer enfermedad conocida, no seguir tratamiento farmacológico alguno y no referir malos tratos durante la detención. Refiere haber dormido aproximadamente cuatro horas en las últimas cuarenta y ocho.

A la exploración: consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, colaborador.

Constantes dentro de la normalidad. No se aprecia focalidad neurológica.

Erosiones lineales múltiples en ambas palmas, cara anterior de antebrazos y ambas rodillas, con costra, de 2-4 días de evolución, compatibles con arrastre sobre superficie rugosa.

No se aprecian lesiones de defensa en nudillos ni en dorso de manos.

Uña del tercer dedo de la mano derecha fracturada a nivel del borde libre.

Eritema solar en cara posterior de cuello y en ambos antebrazos. No se aprecian otras lesiones externas.

Se emite el presente a los efectos oportunos, quedando el reconocido a disposición de S.S.ª

FOLIO 407

Recibido oficio de la operadora en contestación al requerimiento de fecha 3 de septiembre, se une listado de tráfico correspondiente a la línea 6…

, titularidad de D.ª Amparo Soro Gil y de uso, según manifestación de esta, de su hija Julia Nadal Soro.

Del examen del listado resulta, en lo que aquí interesa, una única comunicación saliente en el arco horario comprendido entre las 01:00 y las 03:00 horas del día 16 de agosto de 2009: llamada a las 01:55:12, duración 8 segundos, con destino al número fijo 978…

, correspondiente, según la base de datos consultada, al domicilio sito en calle Mayor n.º 1 de la localidad de Ardal (Teruel).

No consta comunicación entrante ni saliente posterior.

El terminal no vuelve a registrar actividad en la red.

El 199 sale en pantalla nueve segundos, escaneado, con un rótulo que dice «Sumario, folio 199». La locución dice: «cincuenta y ocho litros a las once y cuarenta de la noche». Correcto.

El 341 no sale en pantalla: se cita en locución. El guion dice, entre comillas, «erosiones lineales compatibles con arrastre sobre superficie rugosa». Irene lo compara palabra por palabra con el original y coinciden las nueve palabras. Correcto.

El 407 no está en el episodio dos. Está previsto para el cuatro, que todavía no existe.

La lista de jurídico tiene catorce puntos y solo tres son folios del sumario.

Los otros once son lo que de verdad ocupa la mañana de un sábado en esta profesión: la cesión de la fotografía de la piscina, firmada por la madre en 2009 y que hay que volver a firmar porque aquella cesión era para la prensa; los ochenta euros de la Diputación por la foto del club náutico, que va en el cuatro y que hay que justificar ahora; la licencia de una pieza musical de veintidós segundos que suena de fondo en una entrevista y que va a costar más que la foto; la autorización del ayuntamiento para el plano del frontón; y siete cosas más de la misma familia.

Lo único que la para es el punto once, que es una nota que ella misma pidió unir al material de contexto en julio y que jurídico quiere identificada: papel de fax de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre maniobras de desembalse en agosto de 2009.

—¿De dónde has sacado esto? —le escribe la abogada.

—Del sumario. Caja nueve, sin foliar, adjunto a un informe de Policía Judicial.

—¿Sin foliar?

—Sin foliar. Va grapado detrás.

—Pues pídele a Escuín que te certifique dónde está, porque si no lo puedo situar, no lo puedo aprobar.

Irene se lo pide. Escuín contesta en veinte minutos, un sábado, porque es de esa clase de abogados, y dice que consta unido a los folios 512 y siguientes y que se lo manda el lunes.

El que no la para es el punto uno.

1. Episodio 2, bloque 04:10–48:00. Afirmación: que D. Damián Fuertes Blasco fue condenado sin prueba directa y absuelto por nulidad de la diligencia de registro. Indíquese base documental y diligencias de contraste practicadas por la producción .

Es la casilla más aburrida del formulario y existe para que dentro de dos años una productora pueda enseñar un papel.

Irene escribe: sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 2011, sentencia del Tribunal Supremo de 26/03/2024, auto de nulidad, informe pericial del Servicio de Criminalística, veintidós páginas.

Y se queda con el cursor parpadeando al final de la línea.

Porque en su índice, en la fila del once de septiembre, hay una entrada con la cuarta columna en blanco.

Calcula, sin querer, cuántas palabras haría falta añadir para que esa entrada cupiera en esta casilla.

Le salen veintiséis.

Después selecciona la línea entera, la borra, la vuelve a escribir igual y le da a enviar.

Son las dos menos veinte.

Y ahí se acaba.

Son las dos y diez de un sábado y no tiene nada más que hacer.

Se queda un rato en la sala vacía con los tres folios abiertos en tres pestañas, porque le gusta cómo huelen los escaneos de los despachos viejos.

La segunda frase del 341 la lee entera, porque ella lo lee todo entero.

Y dice lo mismo que dijo ella en septiembre en una videollamada y lo mismo que va a decir la locución del episodio dos el seis de noviembre: que allí no hubo ninguna pelea.

Un forense meticuloso escribe también lo que no hay.

Nada más.