CAPÍTULO 11 Manos que heredaron una obligación
BLOQUE 1
Lorenzo de Santurde murió antes de poder entregar el libro.
La noticia aparecía en un documento que, leído fuera de contexto, no tenía nada extraordinario.
Una declaración de bienes.
Una viuda.
Dos hijos.
Deudas pendientes.
Cuentas domésticas.
Un inventario redactado para separar aquello que pertenecía a Lorenzo de lo que debía resolverse después de su muerte.
Sebastián llegó al final de la segunda hoja antes de encontrar lo que buscaba:
Bienes que no entran en partición.
Levantó la vista.
Irene se acercó.
—Ahí.
La lista comenzaba con dinero recibido por cuenta de terceros. Después figuraban varias escrituras depositadas temporalmente, algunos objetos menores y, casi al final:
un libro grande de pergamino recibido en guarda según obligación anterior, que no pertenece a los bienes del difunto
Mauro leyó sobre su hombro.
—No podían dejarlo más claro.
Sebastián negó ligeramente.
—En ese momento, no.
La precisión importaba.
Lorenzo había muerto teniendo físicamente el códice bajo su responsabilidad, pero quienes confeccionaron el inventario sabían que no formaba parte de su patrimonio.
No podía repartirse entre sus herederos.
Tampoco adjudicarse para compensar deudas.
Mucho menos venderse como un bien propio.
Inés Montalbán señaló la anotación siguiente:
queda provisionalmente en poder de la casa hasta que se determine persona que responda por él
Irene frunció el ceño.
—¿“La casa” significa la familia?
—Como ubicación física, sí —respondió Inés—. Pero eso no identifica todavía a un nuevo responsable.
Sebastián recordó lo ocurrido con Juan de Arnedo.
Lugar y responsabilidad podían separarse.
El libro podía permanecer dentro de una vivienda aunque nadie de esa casa hubiera asumido todavía formalmente la obligación.
Mauro preguntó:
—¿Quién quedó viviendo allí?
La viuda.
Elvira de Cenicero.
Y los dos hijos.
Sebastián buscó sus edades.
El mayor podía intervenir ya en determinados asuntos familiares, pero no aparecía relacionado con la obligación del volumen.
Elvira sí.
No porque Lorenzo la hubiese elegido antes de morir.
Por necesidad.
La escritura siguiente la describía como:
tenedora provisional de los bienes ajenos que quedaron en la casa
Mauro se apoyó en la mesa.
—Otra mujer.
—Sí.
—¿Como María de Briones?
Sebastián negó.
—No exactamente.
María había recibido una responsabilidad mediante una escritura específica.
Elvira se encontraba con el libro porque Lorenzo había muerto antes de resolver el siguiente relevo.
Eso no la convertía automáticamente en responsable definitiva.
Solo evitaba un vacío.
Irene siguió leyendo.
—“Hasta que se reconozca la obligación y se haga entrega bastante.”
Sebastián asintió.
La muerte de un responsable no hacía desaparecer la cadena.
Pero tampoco transmitía el códice como herencia.
Lo que pasaba provisionalmente a la casa era un problema que debía resolverse.
Mauro observó el título del inventario.
—Entonces nadie hereda realmente el libro.
—No.
—Lo que queda en manos de la familia es la obligación de no tratarlo como propio.
Sebastián levantó la vista.
—Exactamente.
Aquella era la forma correcta de expresarlo.
Los herederos de Lorenzo no adquirían un derecho sobre el códice.
Debían conservarlo mientras se formalizaba otra entrega.
No podían venderlo.
No podían incorporarlo al patrimonio familiar.
No podían ignorar su condición.
Tenían que mantenerlo separado hasta que otra persona aceptara responder por él.
Inés abrió los papeles de Santa María localizados gracias a la referencia del protocolo de Francisco de Viguera.
El título moderno era:
Papeles sobre encargados de bienes ajenos.
Dentro había documentos de naturalezas muy diferentes.
Tutelas.
Depósitos.
Administraciones.
Bienes pertenecientes a ausentes.
Y libros.
No era una lista de custodios.
Era algo mucho más ordinario.
Personas que, en situaciones diferentes, habían asumido responsabilidad sobre bienes de terceros.
Sebastián encontró a Lorenzo de Santurde.
Junto a su nombre:
fallecido sin relevo otorgado
Debajo:
se mantiene obligación en su casa hasta nueva entrega
Irene señaló.
—Santa María sabía que había muerto.
—Sí.
—Y actualizó la situación.
—Eso parece.
Aquello era importante.
Al menos determinadas instituciones no se limitaban a guardar copias y olvidarlas.
Registraban hechos que afectaban a obligaciones todavía abiertas.
Muerte.
Relevo.
Devolución.
Continuidad.
Sebastián siguió leyendo.
A la derecha del nombre de Lorenzo aparecía:
Avisar a E. C.
Elvira de Cenicero.
Mauro dijo:
—Entonces Santa María avisó a la viuda.
Sebastián corrigió:
—Sabemos que alguien dejó indicado que debía ser avisada.
La razón aparecía unas líneas más abajo:
Que no se incorpore el libro al inventario de propios.
La sala quedó en silencio.
Irene volvió a leerlo.
No era una advertencia genérica.
Alguien se había preocupado específicamente de que, tras la muerte de Lorenzo, el códice no acabara confundido con un bien hereditario.
—Éste era un momento peligroso —dijo Irene.
—Sí.
—No para perder físicamente el libro.
—Para perder su identidad.
Sebastián asintió.
Si aquella distinción hubiese desaparecido, bastaba que un escribano incluyera el códice entre los bienes de Lorenzo.
Uno de sus hijos podía heredarlo después.
Décadas más tarde, otro inventario podía describirlo como libro de la casa.
No habría hecho falta un robo.
Ni una falsificación.
Ni siquiera una apropiación consciente.
La procedencia podía quebrarse por una clasificación equivocada.
Pero no ocurrió.
Todavía.
El inventario mantuvo el volumen fuera de la herencia.
Elvira lo conservó provisionalmente.
Y Santa María dejó constancia de que no pertenecía a los Santurde.
Mauro preguntó:
—¿Quién podía elegir al siguiente?
Sebastián buscó la escritura.
No Lorenzo.
Estaba muerto.
Tampoco sus hijos por derecho hereditario.
La cláusula decía:
se reconocerá persona suficiente de entre las indicadas en la relación anterior o aquella que pueda acreditarse por igual razón
Irene levantó la vista.
—La relación de Santa María.
—Sí.
Pero la segunda parte era todavía más importante.
No había una lista cerrada.
Podía elegirse a alguien ya registrado por haber respondido antes por bienes ajenos o a otra persona capaz de demostrar condiciones semejantes.
Aquello alejaba definitivamente cualquier interpretación de esa documentación como una nómina reservada de responsables.
Era un instrumento práctico.
Una memoria de personas que habían cumplido antes.
Nada más.
Y precisamente por eso resultaba útil.