CAPÍTULO 13 Aquellos que custodiaron sin poseer
BLOQUE 1
La primera escritura que utilizaba de manera inequívoca la palabra custodia apareció en un legajo que ninguno de los tres había buscado bajo ese término.
Sebastián había aprendido a desconfiar de las consultas demasiado directas. Los documentos antiguos rara vez respetaban las categorías con las que un investigador moderno intentaba ordenarlos, y una palabra aparentemente decisiva podía no figurar nunca en la serie correcta.
Habían llegado hasta aquella escritura siguiendo la referencia de una remisión separada encontrada entre los inventarios dispersos. La signatura conducía a documentación administrativa relacionada con depósitos y obligaciones temporales.
El documento era anterior a varias de las reorganizaciones que venían reconstruyendo.
No mencionaba a San Millán.
Tampoco identificaba el Códice.
En realidad, al comienzo ni siquiera hablaba específicamente de libros.
Era un acuerdo destinado a regular la recepción temporal de bienes pertenecientes a una institución religiosa que, durante un período de incertidumbre administrativa, había distribuido parte de sus fondos entre casas y personas capaces de conservarlos.
Mauro leyó el encabezado.
—Esto parece una escritura de obligación.
—Eso es —respondió Sebastián.
Irene examinaba las fórmulas notariales.
Las condiciones estaban expresadas con una precisión que contrastaba con la vaguedad de muchos inventarios. Quien recibía los bienes debía conservarlos adecuadamente y no podía disponer de ellos sin autorización. La restitución quedaba prevista desde el comienzo.
Sebastián encontró una cláusula y volvió a leerla:
Se entregan para su guarda, sin que de la posesión temporal pueda nacer derecho alguno sobre ellos.
Mauro levantó la cabeza.
—Eso es bastante explícito.
Lo era.
Sebastián continuó antes de extraer conclusiones.
La escritura llevaba anexas relaciones de bienes diferentes. Entre ellos aparecían muebles, documentación y algunos libros.
Irene pasó a la hoja correspondiente.
Las descripciones eran breves.
Uno de los asientos llamó la atención de Sebastián:
Un libro grande de pergamino, falto en sus primeras hojas, cubierto de cuero ya usado y señalado, recibido con la relación que acredita su anterior entrega.
No bastaba con una descripción semejante.
Compararon primero el número y la referencia de la relación acompañante.
Coincidían con documentación vinculada a la etapa material inmediatamente anterior.
Aquello cambiaba el valor del asiento.
No tenían únicamente un libro parecido.
Había continuidad administrativa.
El dato realmente nuevo estaba en el régimen de recepción.
Durante aquella etapa, el volumen había quedado bajo responsabilidad de una persona particular.
No como bien propio.
Como objeto entregado para guarda.
Mauro buscó el nombre.
—Alonso de Villacorta.
No lo conocían.
Sebastián revisó cómo lo describía la escritura.
Era administrador de una casa vinculada con la institución remitente y había aceptado temporalmente bienes que, por razones administrativas, no podían permanecer en su ubicación habitual.
Nada lo presentaba como coleccionista.
Tampoco había indicios de un interés erudito especial por los manuscritos.
Aparecía porque tenía capacidad material para conservar lo recibido y porque existía una obligación escrita que delimitaba esa responsabilidad.
Mauro preguntó:
—¿Cuánto tiempo estuvo el libro bajo su guarda?
La escritura inicial no establecía una duración cerrada.
Las comprobaciones posteriores permitían reconstruirla mejor.
Había una inspección al año siguiente.
Después otra.
Más adelante figuraba una renovación.
La guarda se prolongó al menos siete años.
Irene observó:
—Es mucho tiempo para algo expresamente temporal.
Sebastián asintió.
Aquello confirmaba una regla que ya habían encontrado en otras etapas.
La temporalidad administrativa no decía nada, por sí sola, sobre la brevedad de la presencia material.
Volvió al perfil del libro.
La coincidencia física era fuerte, pero el enlace documental era todavía más importante: la relación que acompañaba el volumen correspondía a la etapa anterior.
Sebastián escribió:
VOLUMEN MATERIALMENTE COMPATIBLE
Debajo:
RELACIÓN DE ENTREGA ENLAZADA CON LA ETAPA ANTERIOR
Y después:
GUARDA PRIVADA TEMPORAL — SIN TRANSMISIÓN DE DOMINIO
Mauro miró la última línea.
—Ya no parece una excepción.
—No tenemos que convertirlo en regla universal —respondió Sebastián—. Pero sí podemos decir que esta práctica existió.
Un libro podía permanecer durante años dentro de una casa privada sin integrarse al patrimonio de esa casa.
La diferencia estaba escrita.
Irene siguió leyendo.
La obligación atribuía al receptor responsabilidad por los daños ocurridos durante la guarda, salvo aquellos que hubieran sido registrados al momento de la entrega.
Aquello explicaba la atención dedicada al estado material.
No era curiosidad erudita.
Era una forma de delimitar responsabilidades.
Si la pérdida inicial constaba desde el ingreso, no podía atribuirse después al custodio.
Lo mismo ocurría con la cubierta marcada.
Mauro sonrió.
—Estamos siguiendo el manuscrito gracias a una cláusula sobre daños.
Sebastián asintió.
Una necesidad práctica había preservado información material durante siglos.
En la segunda inspección aparecía una observación nueva:
Se halla conforme a lo recibido, salvo mayor desgaste en la cubierta por su extremo inferior.
Irene volvió inmediatamente al perfil posterior.
—No podemos identificarlo todavía con la pérdida de esquina que aparece después.
—Pero ya podemos documentar deterioro en esa zona.
—Eso sí.
Sebastián anotó:
DETERIORO EN EL EXTREMO INFERIOR DE LA CUBIERTA DOCUMENTADO DURANTE ESTA GUARDA
La materia seguía proporcionando continuidad.
Pero la escritura mostraba algo todavía más importante.
Alonso de Villacorta era responsable precisamente porque el objeto no era suyo.
Podía conservarlo bajo su techo durante años y responder por su estado.
Eso no alteraba la cláusula inicial:
Sin que de la posesión temporal pueda nacer derecho alguno sobre ellos.