La fragua de Mondragón (Línea de Cupo 2) CAPÍTULO 17 — La grieta alemana #2
83%

CAPÍTULO 17 — La grieta alemana #2

El estilo del texto carecía por completo de la habitual cortesía protocolaria que suavizaba los trámites diplomáticos entre naciones aliadas.

Era un requerimiento conminatorio, redactado con la precisión cortante de la jurisprudencia administrativa germánica.

El Gobierno Federal de Alemania ponía formalmente en conocimiento del Ministerio de Justicia del Reino de España y de la Fiscalía General del Estado que la sociedad mercantil Atalante Capital Partners S.à r.l.

, domiciliada en el bulevar Royal de la ciudad de Luxemburgo, gestionaba activos de deuda privada y pagarés empresariales vinculados de manera directa a fondos de pensiones corporativos alemanes y a líneas de crédito de segundo grado avaladas por el banco público de reconstrucción KfW y el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas.

Por consiguiente, argumentaba el documento en su folio tercero, cualquier medida cautelar de orden jurisdiccional que implicase el bloqueo de cuentas corrientes, la incautación de pagarés emitidos en el Mercado Alternativo de Renta Fija o la paralización de las facultades de cobro de dicha sociedad afectaba de manera inmediata y potencialmente irreparable a la estabilidad financiera de entidades financieras reguladas por el Banco Central Europeo y a los mecanismos de liquidación interbancaria de la eurozona.

Mathieu pasó al cuarto folio, donde los párrafos expositivos daban paso a la parte dispositiva. Sus ojos de sabueso aduanero encontraron la trampa jurídica en el segundo párrafo:

«...Por todo lo cual, y al amparo estricto de lo prevenido en el artículo 65.

1.e) de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial del Reino de España, se insta formalmente a las autoridades judiciales españolas, por conducto de la Fiscalía General del Estado, a promover y declarar la inmediata inhibición territorial y material del Juzgado de Instrucción número 2 de Bergara y de la Sección Territorial de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa, transfiriéndose la totalidad de las actuaciones incoadas en las diligencias previas 412/2026 al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno de reparto corresponda en Madrid, como único órgano con competencia objetiva sobre delitos monetarios y defraudaciones que produzcan una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional en el ámbito de más de una comunidad autónoma... »

Mathieu sintió una oleada de cólera fría recorrerle el pecho.

Conocía al dedillo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de autonomía fiscal foral.

La histórica sentencia de 11 de septiembre de 2008 en los asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06 —el caso Unión General de Trabajadores de La Rioja contra las Normas Forales vascas — había establecido de manera solemne que las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa poseen plena autonomía institucional, procedimental y económica para fijar tipos impositivos y deducciones diferenciadas, sin que ello pueda ser considerado ayuda de Estado ilegal siempre que el territorio histórico asuma las consecuencias financieras de su propia política tributaria.

Aquella sentencia había blindado el Concierto Económico ante el derecho comunitario durante casi dos décadas.

Pero lo que Hagen y sus juristas de Fráncfort intentaban ahora era saltarse la doctrina de la sentencia de 2008 mediante una maniobra por la espalda.

No atacaban las Normas Forales en el Tribunal de Luxemburgo; atacaban la viabilidad material de las empresas cooperativas para provocar un rescate financiero forzado que vulnerase las normas de déficit público.

Al pie del dictamen pericial figuraba la firma del doctor Hans-Peter Richter, asesor jefe de la Dirección General de Competencia en la representación permanente de Alemania ante la Unión Europea en Bruselas.

Y entre paréntesis, con una tipografía menor que pasaba desapercibida para un lector apresurado, aparecía la referencia de validación interna del gabinete central:

(Aprobado para tramitación preferente por: HAGEN, P. — DG-COMP Dir. E/Unidad 1) .

Mathieu dejó escapar el aire de los pulmones en un silbido lento y glacial. La fiera no sólo estaba al acecho; acababa de saltar sobre la yugular de la causa.

♦ ♦ ♦

El teléfono fijo de seguridad sobre la mesa de trabajo de Eurojust emitió dos timbrazos breves y graves. Mathieu descolgó el auricular antes de que comenzara el tercero, manteniendo los seis folios impresos sujetos bajo la palma de la mano izquierda.

—Etcheverry —respondió con voz neutra.

—Mathieu, sube de inmediato a la planta de la Fiscalía Provincial —la voz de Ainara Zubiaga sonaba como una cuchilla rozando el canto de una mesa de mármol.

Había en su timbre esa tensión contenida, acerada y sin fisuras que Mathieu había aprendido a identificar como el preludio de sus mayores batallas procesales—.

Acaba de entrar por el sistema LexNET un oficio urgente remitido desde la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado en Madrid.

Trae acuse de recibo de cumplimiento obligatorio en el plazo de dos horas y viene visado con el sello del Consejo General del Poder Judicial.

—Sé con exactitud milimétrica lo que pone en ese oficio, Ainara —dijo Mathieu, doblando los folios de papel continuo con movimientos precisos y metódicos—.

Tengo sobre mi mesa la comunicación gemela que la embajada alemana en Madrid ha remitido a Eurojust a través del canal diplomático de La Haya.

El ministro consejero Klaus Von Weizsäcker y el Ministerio de Exteriores de Berlín solicitan formalmente que la causa de Fagor Ederlan y la detención de Sylvain Deschamps sean arrancadas del juzgado de Bergara y asumidas en exclusividad por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Al otro lado del cable se produjo un silencio absoluto de cuatro segundos. Mathieu podía escuchar el sonido lejano de las teclas de un ordenador siendo golpeadas en algún despacho contiguo y el repiqueteo incesante de la lluvia contra los cristales del edificio judicial.

—El artículo sesenta y cinco, apartado primero, letra e —dijo Ainara finalmente, con una cadencia pausada y helada—.

La cláusula general de afección a la economía nacional.

La coartada procesal perfecta para que los delitos cometidos contra las empresas de este país se juzguen a cuatrocientos cincuenta kilómetros de distancia, donde los jueces no tienen que mirar a los ojos a los trabajadores que se quedan en la calle ni conocen la diferencia entre un horno de inducción y una cuenta de compensación bancaria.

—El requerimiento no ha nacido en Madrid, Ainara —advirtió Mathieu, bajando la voz—.

El borrador original fue redactado en Bruselas.

En el anexo pericial de la nota verbal alemana figura el código de expediente de Patricia Hagen y la firma de su asesor de confianza en la Dirección General de Competencia.

La misma mujer que bloqueó la causa de Amberes y protegió las líneas de crédito de Sorokin está operando ahora para neutralizar la instrucción del juez Fernando Irazábal antes de que Deschamps se siente en la sala de declaraciones.

—Deschamps pasó la noche en el módulo de ingresos de Martutene —repuso Ainara—.

El inspector Gorka Atxaga me acaba de llamar desde la comisaría de Hernani.

Los médicos de la prisión tuvieron que atenderlo a las cuatro de la madrugada por un cuadro agudo de taquicardia y crisis de ansiedad.

Deschamps sabe que si se queda en una prisión vasca, su única salida jurídica para evitar una condena de quince años por homicidio en grado de tentativa, falsedad en documento mercantil y sabotaje industrial es acogerse a la delación premiada bajo la Ley Orgánica de Protección de Testigos y Peritos.

Pero si lo trasladan a Madrid bajo la jurisdicción de la Audiencia Nacional, los abogados de Atalante Capital pedirán su libertad provisional bajo fianza antes de que termine la semana, alegando su arraigo en territorio de la Unión y su condición de ciudadano comunitario.

—Y en cuanto ponga un pie fuera del centro penitenciario, aparecerá con una bala en el cráneo en una cuneta de la sierra de Guadarrama o desaparecerá en un vuelo privado hacia los Emiratos Árabes Unidos —añadió Mathieu—.

Sorokin no permite que los administradores que manejan sus sociedades pantalla vivan lo suficiente como para negociar con un tribunal.

—El fiscal jefe provincial me acaba de citar a su despacho para comunicarme que Madrid exige una respuesta antes de las catorce horas de mañana —explicó Ainara, y el crujido de un expediente cerrándose con fuerza subrayó sus palabras—.

Me ha insinuado que, dada la repercusión diplomática y la presencia de fondos soberanos alemanes, lo más prudente sería no plantear batalla competencial.

Me ha dicho: «Ainara, no conviertas un homicidio industrial en una guerra santa contra el Gobierno central».

Le he respondido que mientras el cuerpo calcinado de Xabier Beloki siga en el Instituto de Medicina Legal de Donostia y los hornos de Eskoriatza sigan parados por chatarra saboteada, el crimen se investiga donde se cometió, bajo las leyes procesales de este territorio.

El principio del forum delicti commissi del artículo catorce de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es una sugerencia optativa; es una garantía constitucional del juez natural predeterminado por la ley.

—En este edificio no podemos hablar de esto, Ainara —cortó Mathieu con sequedad—.

Cada conexión de red de la Fiscalía está monitorizada por el servicio de informática del Ministerio de Justicia.

Si abro un archivo confidencial o redacto un borrador de alegaciones contra la inhibición en mi ordenador, el gabinete del fiscal general en Madrid tendrá una copia en su pantalla en menos de tres minutos.