Hasta que nazca Epílogo
100%

Epílogo

I

INSTITUTO VEREA — DIRECCIÓN MÉDICA

DOCUMENTO INTERNO. NO DIFUSIÓN.

ANÁLISIS DE COSTE-EFECTIVIDAD COMPARADA

Aplasia medular grave adquirida en edad pediátrica. Escenarios de indicación.

Programa de Continuidad Terapéutica.

Elaborado: 9 de mayo de 2032.

Sustituye a las versiones 1 (14 de marzo de 2032) y 2 (2 de mayo de 2032).

Distribución: Dirección Médica. Coordinación del Programa (2 copias).

COSTE ESPERADO A CINCO AÑOS POR SUPERVIVIENTE SIN EICH CRÓNICA

Brazo A Brazo B Brazo C Haploidéntico inmediato No emparentado 9/10 Gestación terapéutica más hermano compatible completo Identificación y obtención del donante 4.

100 € 51.300 € 47.800 € Procedimiento y hospitalización inicial 121.

400 € 105.400 € 109.600 € Complicaciones y seguimiento a cinco años 143.

900 € 168.200 € 71.300 € * Coste total esperado * * 269.

400 € * * 324.900 € * * 228.700 € * * Coste esperado por superviviente sin EICH crónica a cinco años * * 412. 800 € * * 489.100 € * * 281.500 € *

Ahorro esperado para el Sistema Nacional de Salud, por caso, respecto del brazo A: 40.700 €. Respecto del brazo B: 96.200 €.

Reembolso percibido por el centro por caso incorporado al Programa: 61.200 €. Desglose por módulos: incorporación y seguimiento gestacional, 28.400 €; recogida, procesamiento y criopreservación de sangre de cordón, 19.700 €; tipificación, trazabilidad y documentación de programa, 13.100 €.

Coste directo asumido por el centro por caso incorporado: 26.300 €.

Margen neto estimado del centro por caso incorporado: 34.900 €.

CONCLUSIÓN. El brazo C presenta el mejor resultado bajo la métrica seleccionada, con una diferencia de 131.400 € por superviviente respecto del brazo A y de 207.600 € respecto del brazo B. Se recomienda priorizar su indicación en los casos en los que exista disponibilidad de gestante.

Notas metodológicas

1. Precios de referencia 2032. Actualización según IPC sanitario del ejercicio anterior.

2. No se incorporan costes indirectos ni pérdida de productividad de los progenitores.

3. El modelo no incorpora el riesgo de deterioro clínico de la receptora durante el periodo de espera gestacional.

4. Los costes del brazo C no incluyen los derivados de una eventual segunda aportación de progenitores hematopoyéticos.

5. El brazo C asume disponibilidad de gestante. La captación no se computa como coste.

6. Las cifras del brazo C se basan en dos casos completados y uno en curso. Intervalo de confianza no calculable.

II

El 2 de diciembre de 2032, Iris Melgar Sanchís declara ante el fiscal durante dos horas y cuarenta minutos.

Aporta cinco nombres, cuatro fechas y la identificación exacta de la sala en la que le enseñaron un documento doblado por la mitad.

Ratifica su declaración en marzo de 2034 y de nuevo en el juicio oral.

El 5 de diciembre, Álex Bonet Serrano comparece como investigado y se acoge a su derecho a no declarar. La comparecencia dura once minutos.

El 6 de diciembre, once días después de la interrupción, Noa Melgar inicia el acondicionamiento para trasplante de progenitores hematopoyéticos de donante haploidéntico. El donante es su padre. El trasplante se realiza el 9 de diciembre a las 11:20 y dura cuarenta minutos.

El 12 de diciembre, el Instituto Verea entrega al juzgado la documentación requerida, quince días después del vencimiento del plazo prorrogado. La trazabilidad aportada coincide en su integridad, línea por línea, con la que había entregado el responsable de su propio laboratorio.

En enero de 2033, la Consejería suspende cautelarmente la autorización del Instituto Verea para operar dentro del Programa de Continuidad Terapéutica.

La suspensión dura cuatro meses y se levanta sin condiciones adicionales.

El centro continúa durante todo ese periodo su actividad ordinaria de reproducción asistida, sin interrupción y sin descenso apreciable de pacientes.

También en enero, la Dirección General de Ordenación Profesional revisa las dos gestaciones anteriores incorporadas al Programa por el mismo centro.

En una de ellas no se localiza la ratificación específica.

El expediente se archiva por prescripción del plazo de revisión administrativa. La mujer afectada no es informada.

En febrero de 2033 se acuerda el archivo respecto de Iván Rúa Nogueira y de Yaiza Ferrando Salas, por colaboración activa y por ausencia de indicios de participación en la falsificación.

Ninguno de los dos vuelve a trabajar en el centro.

Rúa se incorpora en septiembre a un laboratorio de Zaragoza.

Ferrando pasa dieciocho meses fuera del sector.

El 14 de marzo de 2033, Noa Melgar cumple diez años en régimen de aislamiento. Su madre pasa el día en la habitación.

Recibe el alta el 16 de abril de 2033, tras ciento treinta y un días de aislamiento.

En junio de 2033 se le diagnostica enfermedad injerto contra huésped crónica con afectación cutánea y ocular, e inicia tratamiento inmunosupresor prolongado.

Los informes describen sequedad ocular persistente con necesidad de lágrima artificial cada dos horas, esclerosis cutánea localizada en el tronco y limitación parcial de la movilidad del hombro derecho.

El seguimiento se establece con carácter indefinido.

Ningún informe emitido en el procedimiento permite afirmar que un donante hermano compatible completo hubiera evitado la enfermedad injerto contra huésped crónica.

Noa Melgar se reincorpora al colegio en septiembre de 2033, en el curso que le corresponde por edad, con adaptación horaria y con gafas de sol dentro del aula.

En octubre de 2033, Amparo Quiles Bermejo alcanza un acuerdo de conformidad.

Se le impone una pena de multa y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la enfermería.

La sentencia aprecia como atenuante muy cualificada la confesión, por haberse presentado en su unidad a comunicar los hechos el 25 de noviembre a las siete de la mañana, antes de que le fuera requerida explicación alguna.

En el momento de firmar la conformidad llevaba once meses sin trabajar.

El juicio oral se celebra en febrero de 2034 y se extiende a lo largo de nueve sesiones. Declaran veintiséis testigos, entre ellos catorce empleados del Instituto Verea. Tres de ellos afirman no recordar nada de julio de 2032.

La sentencia se dicta el 11 de abril de 2034 y tiene doscientas ochenta y seis páginas.

Álex Bonet Serrano es condenado como autor de un delito de falsedad en documento privado y de un delito de reproducción asistida sin consentimiento de la mujer, a tres años y seis meses de prisión.

La sentencia declara probado que hizo remitir a su propio terminal el código de un solo uso, que accedió al enlace desde el domicilio conyugal a las 07:40:11 y que completó la firma a las 07:41:39 del 14 de julio de 2032, cuando su esposa circulaba por el paseo de la Castellana.

La resolución cita expresamente el historial de conexiones del vehículo y un tique de aparcamiento.

Emilio Nadal Arteaga es condenado por los mismos delitos, en concurso con un delito continuado de falsedad, a cuatro años y ocho meses de prisión y a seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.

La sentencia declara probado que autorizó la sustitución del material y que informó a la representación legal de la receptora de la existencia de un consentimiento que sabía inexistente.

Berta Solans Iriarte es condenada a un año de prisión, con la ejecución suspendida por carecer de antecedentes, y a tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.

La sentencia recoge que llamó al servicio de emergencias por decisión propia, que se identificó facilitando su número de colegiada y que entregó a los servicios sanitarios un registro horario manuscrito de las cuarenta y seis horas anteriores.

Cumplida la inhabilitación, no solicita la reincorporación.

Clara Sanjuán Ferreiro es condenada a una pena de multa de dieciséis meses, con cuota diaria de doce euros, por interrupción del embarazo fuera de los supuestos legalmente previstos, y a una pena de multa de veinte meses, con la misma cuota diaria, por quebrantamiento de las medidas cautelares acordadas conforme al artículo 7.

4. Total, doce mil novecientos sesenta euros.

Se le imponen las costas correspondientes a esa parte del procedimiento. Constan antecedentes penales.

La reclamación de responsabilidad patrimonial que presenta en septiembre de 2034 se resuelve por silencio administrativo. El recurso continúa pendiente.

Las condenas de Bonet y Nadal adquieren firmeza el 3 de julio de 2035, tras la desestimación de los recursos de casación. Bonet ingresa en prisión el 28 de julio de 2035. Nadal, el 4 de septiembre.

La condena de Clara Sanjuán Ferreiro es confirmada íntegramente en la misma resolución y se mantiene.

Iris Melgar Sanchís conserva la representación legal de su hija. La fiscalía no aprecia en su conducta elemento alguno que justifique actuación penal. Su cuenta pública permanece abierta, sin publicaciones desde el 21 de noviembre de 2032 y con los comentarios cerrados desde enero de 2033.

La Ley Orgánica 4/2035, de 19 de junio, modifica el artículo 7.

Desde su entrada en vigor, la verificación de consentimientos y revocaciones en gestaciones terapéuticamente designadas exige ratificación específica ante fedatario público independiente del centro, y el plazo máximo de resolución en los supuestos de controversia sobre la validez queda reducido de seis semanas a cuarenta y ocho horas.

La reforma tiene naturaleza procesal. No despenaliza ninguna conducta, no altera los plazos de la interrupción voluntaria del embarazo y no se aplica con carácter retroactivo.

Su disposición transitoria segunda mantiene la protección de las gestaciones cuyo consentimiento hubiera sido validado con anterioridad a su entrada en vigor.

El Programa de Continuidad Terapéutica no se suprime. En el ejercicio 2036 se incorporan a él treinta y una gestaciones en todo el territorio.

La nota de prensa del Ministerio, difundida el mismo 19 de junio, contiene la siguiente frase:

«Con las garantías que hoy se aprueban, el caso que ha motivado este debate no habría llegado a producirse.»

La nota no menciona nombres. No se refiere en ningún punto a la resolución del Comité de Verificación de 1 de noviembre de 2032, ni a los autos dictados en el procedimiento 412/2032, ni afirma que ninguna de aquellas resoluciones fuera contraria a derecho.

III

TRES MESES DESPUÉS

En tres meses han llegado cuatro cartas a su nombre a un portal en el que su nombre no consta en ningún sitio. Dos venían sin remite y las otras dos con uno falso.

Le han dejado dos reseñas en el estudio con sus dos apellidos completos. Damián ha pedido que las quiten y han quitado una.

En enero, en un supermercado de Guindalera, un hombre le dijo una cosa en voz alta delante de una caja llena de gente y la cajera siguió pasando productos sin levantar la vista, y Clara pagó, cogió las bolsas y salió, y en el aparcamiento estuvo un rato sentada en el coche antes de arrancar.

Vive desde marzo de 2033 en un primero interior de la calle Ardemans, sin ascensor, con una habitación y media. Sigue trabajando en el mismo estudio y sigue llevando la fachada de Bravo Murillo, que se terminó en 2034 y que ha empezado a dar problemas otra vez en las juntas del lado norte.

Son las siete y veinte de la tarde de un jueves y todavía hay luz.

En el portal hay una mujer de unos cincuenta años, con un abrigo azul marino y un bolso cruzado, de pie junto a los buzones. Lleva un rato ahí, porque los buzones están en el rellano de dentro y para estar ahí hay que haber entrado detrás de alguien.

Se separa de la pared en cuanto Clara mete la llave.

—¿Clara Sanjuán?

—Sí.

La mujer no se acerca más. Se queda a dos metros, con el bolso delante y las dos manos encima del bolso.

—Con mi hermana tardaron dos días. Antes habrían sido seis semanas. Gracias.

No espera respuesta. Sale por la puerta que Clara ha dejado abierta con el pie, baja los tres escalones del portal y gira a la derecha, hacia Cartagena, andando deprisa.

Clara se queda un momento en la entrada, con la llave todavía en la cerradura.

Después la saca, cierra y sale otra vez a la acera.

En la esquina, un hombre que está sacando a un perro se para al verla. La mira dos segundos, comprueba que es ella y le dice lo de siempre.

Clara no le contesta a ninguna de las dos.