El Nombre Borrado (El secreto de la Catedral de Burgos: Tomo II) CAPÍTULO 7 Rastros de Alfonso en los protocolos
20%

CAPÍTULO 7 Rastros de Alfonso en los protocolos

BLOQUE 1

Alfonso empezó a multiplicarse cuando Adrián dejó de buscarlo únicamente por su nombre completo.

Hasta entonces, cada hallazgo dependía de que un documento dijera de manera expresa Alfonso de Valderrama.

Era útil.

Pero insuficiente.

Los protocolos notariales no habían sido redactados para facilitar el trabajo de un historiador cinco siglos después.

Una misma persona podía aparecer identificada por filiación, residencia, parentesco, derecho o propiedad, y en ocasiones el apellido ni siquiera se repetía si el contexto ya lo hacía evidente.

Martín Arce se lo había señalado en un mensaje:

“Busca al hijo de Fernando. No solo a Alfonso.”

Adrián cambió el criterio.

Empezó a seguir fórmulas donde Alfonso podía aparecer como hijo del difunto Fernando, heredero de determinados bienes o parte en un acto concreto.

Y entonces surgieron documentos que hasta ese momento habían quedado fuera de la búsqueda.

El primero era un poder notarial.

Una autorización menor para que otra persona actuara en su nombre dentro de una cuestión patrimonial.

Pero la identificación tenía valor:

“Alfonso, hijo legítimo del difunto Fernando de Valderrama y de doña Inés de Castañeda.”

Alfonso ya era adulto.

El poder se refería a rentas procedentes de bienes que habían pertenecido a su padre.

Clara levantó la vista después de leerlo.

—Entonces sigue ejerciendo derechos derivados de Fernando mucho después de la administración de Diego.

—Sí.

Aquello complicaba cualquier interpretación según la cual Diego hubiera recibido desde el comienzo una sustitución patrimonial absoluta.

El documento no convertía a Alfonso en titular de toda la casa ni resolvía quién debía ejercer el patronato.

Demostraba algo más concreto.

Los derechos procedentes de Fernando no habían desaparecido con su muerte.

La pieza conservada era una copia autorizada incorporada décadas después a otro expediente.

El original no estaba localizado.

Eso no invalidaba el acto.

Para esa cuestión concreta, la copia bastaba.

El segundo rastro era un reconocimiento de deuda.

Alfonso figuraba como acreedor de una persona relacionada con propiedades que habían pertenecido a Fernando.

No se trataba ya de una expectativa abstracta.

Había bienes produciendo obligaciones a su favor.

Clara dejó la hoja.

—Entonces Diego puede controlar una parte de la estructura y Alfonso conservar otra.

—Exactamente.

La documentación empezaba a demostrar que habían simplificado demasiado el lenguaje.

Administrar la casa no era necesariamente lo mismo que ejercer el patronato.

Ejercer el patronato tampoco equivalía a poseer todos los bienes.

Y conservar derechos hereditarios no suponía disponer de cada función institucional.

—Puede que nuestro error sea hablar de “la sucesión” como si fuera una sola cosa —dijo Clara.

Adrián asintió.

Podía haber transmisión patrimonial y, al mismo tiempo, una continuidad institucional distinta.

La administración durante la minoría podía responder a una necesidad concreta sin resolver automáticamente todos los derechos familiares.

Y la memoria genealógica podía terminar representando ese conjunto de relaciones como si hubieran sido una única línea.

Los protocolos mostraban algo mucho más desordenado.

Probablemente también mucho más real.

Cada acto obligaba a precisar qué podía hacer una persona.

Cobrar una renta.

Vender un bien.

Otorgar un poder.

Reclamar un derecho.

Nada de aquello estaba pensado para producir una historia familiar elegante.

Precisamente por eso resultaba tan útil.

En esos documentos, Alfonso seguía apareciendo.