CAPÍTULO 23 Indicios en una escritura notarial
BLOQUE 1
La escritura no decía lo que Sebastián esperaba.
Decía algo más útil.
Habían pasado buena parte de la mañana intentando localizar una referencia que uniera la recepción de Martín Orduña con una entrega posterior.
La lógica parecía sencilla: si el volumen había quedado bajo su responsabilidad y no debía regresar sin una instrucción expresa, algún documento tenía que registrar el momento en que esa responsabilidad terminaba o pasaba a otra persona.
La dificultad consistía en saber dónde buscar.
No necesariamente en San Millán.
Tampoco necesariamente en una serie relacionada con libros.
La respuesta podía estar dentro de un protocolo notarial redactado con una finalidad completamente distinta.
Fray Julián encontró la pista.
—Martín aparece en una escritura varios años después.
Sebastián levantó la vista.
—¿De qué tipo?
—Reconocimiento de obligaciones.
—Eso puede ser cualquier cosa.
—Sí.
—¿Lugar?
—Nájera.
Irene dejó la reproducción que estaba leyendo.
Mauro se acercó.
—¿Fecha?
Julián se la dio.
Era posterior a la recepción del segundo volumen y anterior al traslado general entre Suso y Yuso.
El intervalo encajaba.
Sebastián pidió la imagen.
La escritura ocupaba varias páginas y al principio parecía completamente ajena a lo que buscaban.
Deudas.
Compromisos.
Bienes.
Nombres.
Martín aparecía como compareciente secundario.
Irene pasó la primera página.
—No parece esto.
Sebastián siguió.
—Todavía no sabemos.
—¿Qué buscás exactamente?
—Una cláusula de responsabilidad.
Mauro sonrió.
—Cada día hablan más como notarios.
Sebastián no respondió.
Documentos de aquella clase podían incluir menciones a depósitos, bienes de terceros o garantías que no constituían el objeto principal de la escritura.
Llegó a la tercera página.
Se detuvo.
—Acá.
Irene se inclinó.
Una cláusula establecía que Martín conservaba determinados bienes pertenecientes a terceros y que éstos no debían confundirse con su patrimonio personal.
Mauro levantó la vista.
—Eso parece importante.
—Lo es.
Sebastián leyó despacio.
Los objetos no estaban enumerados uno por uno, pero la escritura aclaraba que algunos habían sido recibidos en depósito y debían quedar fuera de cualquier partición patrimonial.
Irene comprendió.
—Protege al propietario original.
—Sí.
Fray Julián añadió:
—Y evita que una deuda de Martín afecte a esos bienes.
Sebastián asintió.
Si Martín moría, vendía propiedades o contraía obligaciones, los objetos que tenía bajo guarda no podían tratarse como suyos.
Era jurídicamente lógico.
Mauro preguntó:
—¿Aparecen libros?
Sebastián continuó.
Sí.
Una frase breve decía:
incluidos ciertos libros y papeles que tiene en guarda
Irene quedó inmóvil.
—Ahí.
—Sí.
Mauro miró a Sebastián.
—¿Nuestro volumen estaba entre ellos?
—Puede haber estado.
—¿Dice San Millán?
—No en esta cláusula.
Sebastián siguió.
El documento remitía a una relación vinculada con una escritura anterior.
No reproducía los objetos.
Solo confirmaba la condición jurídica en que Martín los mantenía.
Irene señaló una expresión.
—Dice “tiene en guarda”.
—Sí.
—No que estén físicamente en Nájera.
Sebastián asintió.
La escritura se firmaba allí.
Martín residía allí en ese momento.
Pero eso no bastaba para convertir su domicilio en ubicación automática de cada bien del que respondía.
La distinción era esencial.
Mauro preguntó:
—¿Consta su residencia?
Fray Julián revisó.
—Sí. Una casa en Nájera.
Sebastián volvió a la cláusula.
Había otra expresión:
por sí y por persona que de él recibiere
Irene la reconoció.
—Se parece a la fórmula de la escritura anterior.
—Sí.
Mauro preguntó:
—¿Eso significa que podía entregarle los bienes a otra persona?
Sebastián leyó nuevamente.
—Significa que la obligación podía continuar aunque cambiara quien respondía por ellos, siempre que la transferencia se hiciera de la manera prevista.
—Entonces no tenía que devolver primero el libro a San Millán.
—No necesariamente.
Aquello respondía una de las preguntas abiertas desde el día anterior.
Martín podía transmitir la responsabilidad sin romper la relación del manuscrito con San Millán.
La propiedad no cambiaba.
Cambiaba la persona encargada de conservarlo.
Irene dijo:
—Entonces necesitamos la escritura donde se hace ese cambio.
—O una referencia suficientemente precisa.
Fray Julián miró el margen.
—Hay una.
Sebastián se acercó.
Una mano posterior remitía a otro protocolo.
Número.
Año.
Notario.
No era una anotación contemporánea al cuerpo principal.
Era una actualización.
Mauro preguntó:
—¿La tenemos?
Julián empezó a buscar.
La serie sobrevivía.
El protocolo concreto, no completo.
Irene soltó el aire.
—Por supuesto.
Sebastián siguió la referencia en repertorios posteriores.
Allí apareció una descripción:
Cesión de obligaciones de guarda.
La sala quedó en silencio.
Mauro levantó la vista.
—Eso sí parece exactamente lo que buscamos.
Sebastián asintió.
—Sí.
—¿Dice quién recibió después?
—No en el índice.
Irene señaló la referencia.
—Tiene que existir alguna copia.
Fray Julián revisó microfilmes, reproducciones parciales y transcripciones posteriores.
Nada completo.
Pero una nota del repertorio decía:
Documento extractado en cuaderno particular de procedencias.
Sebastián se quedó inmóvil.
—¿Qué cuaderno?
No pertenecía al archivo notarial.
Lo había elaborado un investigador.
El nombre figuraba debajo:
Rafael Ledesma.
Mauro miró a Sebastián.
—Otra vez.
Sebastián asintió.
Ledesma había visto aquella escritura.
Y, con un poco de suerte, había copiado precisamente la parte que ahora faltaba.