18 Las secesiones de la plebe #2
Era, en la práctica, la institucionalización de un contrapoder.
La lógica romana que subyacía a su creación era la de oponer una fuerza a otra.
Como argumentaría Cicerón siglos más tarde, el tribunado se concibió como un poder legítimo y sacrosanto para frenar tanto la fuerza coercitiva de los magistrados patricios como la violencia latente de una multitud desesperada.
El tribuno no era un simple portavoz de los plebeyos, como a veces se lo retrata, era un dique de contención ante los abusos.
El contrapeso para los cónsules, exclusivamente patricios en ese momento de la República.
Una vez asegurada la defensa individual de sus miembros, la plebe dirigió su lucha hacia un objetivo aún mayor, la igualdad ante la ley.
Mientras las leyes no estuvieran escritas, los patricios podían interpretarlas según su conveniencia.
Los magistrados y pontífices decidían según la tradición, el privilegio y la arbitrariedad.
Una ley escrita, en cambio, significaba un marco conocido, común, visible y obligatorio para todos.
Tras años de presión, el Senado accedió. En el 451 a. C., se suspendieron las magistraturas ordinarias —incluidos el consulado y el tribunado— y se encargó la redacción de las leyes a una comisión especial, los decenviros. Eran diez hombres, investidos con plena autoridad legislativa.
La tradición cuenta que esta comisión viajó a Atenas para estudiar las leyes de Solón. Pero la historiografía moderna considera ese relato un mito construido para ennoblecer los orígenes del derecho romano. El verdadero modelo fue el propio pasado consuetudinario de Roma, no una importación griega.
El primer año, los decenviros redactaron diez tablas de leyes.
Su publicación representó un hito revolucionario, no tanto por el contenido —que en gran medida codificaba el derecho consuetudinario ya existente— como por su forma.
Por primera vez, la ley era un texto escrito, público y accesible, arrancada del control exclusivo de los pontífices patricios.
Sin embargo, lejos de ser un código igualitario, las tablas también fijaron en bronce las desigualdades de la época, incluyendo la célebre prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos.
Lo que había comenzado como una reforma justa se transformó rápidamente en una tiranía.
La comisión se negó a dimitir al cumplir su mandato, y uno de sus miembros, Apio Claudio, asumió un control absoluto.
El cuerpo que debía proteger la República frente a los abusos del poder encarnó la misma tiranía que tenía que prevenir.
El punto de ruptura llegó con un crimen que fue el detonante de la segunda secesión.
Tito Livio, siempre atento al paralelismo moral, comparó el caso con el de Lucrecia, la mujer cuyo ultraje había precipitado la caída de la monarquía.
Aquí también se trataba de un abuso de poder y de una joven plebeya: Virginia.
Apio Claudio, obsesionado con ella, intentó obtenerla por la fuerza, disfrazando su agresión de procedimiento legal. Ordenó a uno de sus clientes, Marco Claudio, que la reclamara como esclava. El plan aprovechaba la ausencia de su padre, Virginio, un centurión destinado en el campamento del Algido.
El juicio fue una farsa. Ante la presión pública, Icilio —prometido de Virginia y antiguo tribuno— y Numitorio, su tío, exigieron que la joven quedara bajo custodia pública hasta el regreso de su padre. Pero Apio Claudio dictó sentencia inmediata, ordenando entregarla a su cliente.
Cuando Virginio llegó al foro y comprendió lo ocurrido, supo que no podía confiar en una justicia que había sido pervertida. En un acto desesperado, sacó un cuchillo y mató a su hija, declarando que solo así podría morir libre.
La escena, relatada por Livio con la intensidad de una tragedia, estremeció a Roma.
Virginio huyó al campamento del Algido y allí incitó a las tropas a la rebelión.
Las legiones se sublevaron, la plebe volvió a desertar y los decenviros fueron depuestos.
Apio Claudio, símbolo de la corrupción del poder, terminó sus días en prisión.
La caída del decenvirato trajo consigo una restauración parcial del orden republicano.
Se promulgaron las leges Valeriae Horatiae , que devolvieron fuerza legal a las conquistas de la plebe.
Estas leyes reafirmaron la sacrosanctitas —la inviolabilidad del tribuno— y establecieron la lex Valeria Horatia de provocatione , que otorgaba a cualquier ciudadano el derecho a apelar al pueblo contra la sentencia de un magistrado.
Fue una victoria decisiva del derecho cívico frente a la arbitrariedad patricia.
Sin embargo, la autenticidad de estas leyes en el 449 a.
C. es uno de los grandes debates de la historiografía moderna.
El escepticismo se basa en la existencia de leyes posteriores sobre los mismos temas, lo que sugiere que los analistas romanos pudieron haber proyectado hacia el pasado realidades jurídicas más tardías.
No obstante, una interpretación más matizada sostiene que estas repeticiones no prueban la falsedad de las primeras leyes, más bien reflejan la naturaleza iterativa del derecho romano.
La ley del 449 a. C. sobre la apelación, por ejemplo, probablemente no creó el derecho desde cero, sino que reafirmó un principio y, crucialmente, prohibió la existencia de magistraturas exentas de apelación, una salvaguarda nacida directamente de la traumática experiencia del decenvirato.
Según esta interpretación, el derecho de provocatio no se consolidó realmente hasta la lex Valeria del 300 a. C. Sea como fuere, la idea de que un ciudadano podía oponerse legalmente al poder de los magistrados se convirtió en uno de los pilares ideológicos más duraderos de la República.
Una vez garantizada la inviolabilidad del tribuno y la existencia de una ley escrita, el conflicto cambió de terreno.
El nuevo frente fue la disolución de las barreras por linaje y el acceso a los cargos supremos.
La ley de las Doce Tablas había consagrado expresamente la prohibición del connubium entre patricios y plebeyos, convirtiéndola en un símbolo jurídico de casta.
Aquella norma preservaba la pureza del linaje patricio impidiendo que los plebeyos más influyentes accedieran, siquiera por alianza matrimonial, al círculo del poder.
Cuatro años después de la caída del decenvirato, el tribuno Cayo Canuleyo impulsó la lex Canuleia , que autorizó los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos, disolviendo por ley esa barrera de sangre.
La reforma fue mucho más que un gesto simbólico.
Aunque no resolvía los problemas económicos del campesinado —aún atrapado en el nexum y excluido del ager publicus —, benefició a los plebeyos acomodados, aquellos que ya estaban en condiciones de establecer alianzas con las grandes casas aristocráticas.
Con esta ley, el linaje dejó de ser el único criterio válido, la riqueza y la influencia comenzaron a abrir puertas.