BLOQUE 2
La segunda pieza conservada por la familia era una relación posterior de restituciones.
No pertenecía al mismo conjunto documental que la recepción de Gonzalo.
Había sido conservada porque mencionaba varios bienes que coincidían con los recibidos años antes.
Sebastián comparó los asientos.
Figuraban escrituras y registros.
También una caja de papeles y varios libros descritos por materia.
El volumen de pergamino incompleto no aparecía.
Mauro señaló la ausencia.
—Ésta es la base de la interpretación familiar.
Sebastián asintió.
El razonamiento era comprensible.
Gonzalo había recibido el volumen en guarda.
Después existía una relación de bienes restituidos.
El manuscrito no figuraba.
De ahí se había inferido que seguía bajo su responsabilidad.
Pero Irene hizo la pregunta decisiva:
—¿La relación dice que devuelve todo lo recibido?
Sebastián fue al encabezado:
Relación de algunos bienes y papeles que se restituyen conforme a lo dispuesto.
Algunos.
No todos.
Mauro cerró los ojos.
—Entonces no sirve para demostrar que el volumen no se devolvió.
—Solo demuestra que no figura en esta relación.
Nada más.
La ausencia era real.
La conclusión familiar era otra cosa.
Además, entre la recepción de Gonzalo y aquella restitución parcial había tiempo suficiente para movimientos intermedios.
El volumen podía haber sido entregado mediante otra relación.
Podía haber salido en otro momento o incluso haber sido descrito de manera distinta.
Ninguna de esas posibilidades estaba demostrada.
Pero impedían convertir aquella omisión en una prueba negativa.
Irene volvió al primer documento.
—Lo que sí queda fuerte es que Gonzalo recibió un volumen extremadamente compatible.
—Sí. Siempre que el documento resista el examen físico y podamos cerrar mejor la identidad con otras fuentes.
Eso ya suponía un cambio importante.
La tradición familiar había dado demasiado peso a Fernando.
Ahora aparecía otro Velasco cuyo vínculo material estaba mucho mejor sustentado.
Sebastián entendió cómo podían haberse mezclado las memorias.
Fernando había quedado asociado a documentación y certificaciones.
Gonzalo, varias décadas después, aparecía recibiendo bienes en guarda.
Con el tiempo, esas dos historias podían haber terminado unidas bajo una memoria común.
No hacía falta que nadie inventara deliberadamente nada.
Otra escritura familiar hablaba de documentos transmitidos a un hijo de Gonzalo.
La frase era:
Papeles de la guarda que tuvo a su cargo.
Sebastián señaló la palabra.
—Papeles.
No decía manuscrito.
No hablaba de libros.
Eso sí podía heredarse sin dificultad.
Los documentos producidos durante una guarda podían permanecer dentro de una casa incluso después de que los bienes hubieran salido.
Irene añadió:
—Y tener esos papeles siglos después podía hacer que una familia se preguntara qué había ocurrido con los objetos.
Eso era distinto de heredar una custodia activa.
Sebastián revisó la cronología.
Durante generaciones no aparecían reclamaciones sobre el volumen.
Tampoco consultas destinadas a localizarlo.
Lo que sí sobrevivía era documentación.
La búsqueda activa empezaba mucho después, con Eduardo.
Aquello hacía difícil sostener una conciencia ininterrumpida de responsabilidad sobre el Códice.
La expresión último custodio tampoco era antigua.
Aparecía por primera vez en notas de Eduardo:
Gonzalo parece haber sido el último custodio de la familia del que consta recepción expresa y del que no he hallado restitución completa.
Sebastián leyó otra vez.
La frase era prudente.
Eduardo no afirmaba que Gonzalo fuera el último custodio histórico del manuscrito.
Decía algo más limitado: era el último miembro de la familia cuya recepción podía documentar y cuya restitución completa él no había encontrado.
Más tarde, el padre de Leandro había escrito:
Último custodio familiar documentado.
Y en una nota de Leandro aparecía:
Último custodio legítimo antes de la pérdida de la continuidad documental.
Irene observó las tres formulaciones.
La seguridad había aumentado.
Los documentos, no.
La interpretación se había ido consolidando.
Sebastián volvió a la quinta imagen.
Era una transcripción realizada por el padre de Leandro de una cláusula que no aparecía en las fotografías anteriores:
Si por mudanza de los depósitos no pudiera hacerse restitución al lugar de que procede, permanecerá la guarda en quien lo haya recibido hasta nueva disposición legítima.
Mauro levantó las cejas.
—Ésta sí explica por qué pensaban que la guarda podía continuar.
Sebastián asintió.
Si la cláusula pertenecía al mismo régimen, justificaba una responsabilidad prolongada en caso de que la restitución inmediata fuera imposible.
Pero no decía nada sobre propiedad.
Mucho menos sobre transmisión indefinida a los descendientes.
Irene preguntó:
—¿Tenemos el original?
No.
Solo una transcripción familiar.
Sebastián escribió:
CLÁUSULA RELEVANTE — SOLO TRANSCRIPCIÓN FAMILIAR
Debajo:
NO UTILIZAR SIN ORIGINAL Y CONTEXTO COMPLETO
Podía ser correcta.
También podía estar incompleta o pertenecer a otro conjunto.
La prudencia seguía siendo la misma.